Ley Núm. 282 del año 1998


 (P. de la C. 2181), Ley 282, 1998

LEY NUM. 282 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1998

Autorida a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura a conceder asistencia relacionada al Programa "Nuevo Hogar Seguro"

Para autorizar a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura a conceder asistencia relacionada al Programa "Nuevo Hogar Seguro", creado mediante la Orden Ejecutiva de 15 de octubre de 1998, Boletín Administrativo Núm. OE 1998-35, a cualquier agencia, corporación pública o instrumentalidad gubernamental, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura"; disponer y recibir cualquier asistencia financiera o fondos federales, estatales, municipales o privados; e incluir los proyectos desarrollados bajo el Programa "Nuevo Hogar Seguro", en la definición de infraestructura del inciso (i) del Artículo 3 de la Ley Núm. 44, antes citada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pasado 21 de septiembre de 1998, la Isla de Puerto Rico recibió el embate del Huracán Georges, el cual afectó a su paso la totalidad de la Isla. El Gobernador de Puerto Rico, mediante Proclama, declaró la existencia de un estado de emergencia. Posteriormente, y en respuesta a la solicitud presentada por el Gobierno de Puerto Rico, el Presidente de los Estados Unidos declaró a la Isla Zona de Desastre, por lo que se comenzó con un plan de recuperación con la participación de las entidades federales y estatales. La magnitud del desastre ocasionado por el Huracán Georges, requirió que todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico atendieran con premura y efectividad sus áreas de competencia a fin de asegurar la recuperación de la Isla en el menor tiempo posible.

El paso del Huracán Georges dejó una secuela de devastación en todos los órdenes de la vida de nuestro Pueblo. El sector de la vivienda no fue la excepción. Cientos de familias quedaron desprovistas de sus hogares, ya que sobre 50,000 unidades de vivienda fueron severamente afectadas o destruidas. Es un interés genuino y apremiante del Estado que cada familia que perdió su hogar, como consecuencia de este fenómeno atmosférico, regrese lo antes posible al curso normal de su vida y que, además, pueda tener, de forma definitiva, una vivienda segura.

Este interés del Gobierno de Puerto Rico ha hecho necesario la creación de un organismo interagencial que coordine los esfuerzos de recuperación en el área de vivienda. A tales efectos, el Gobernador de Puerto Rico firmó la Orden Ejecutiva de 15 de octubre de 1998, Boletín Administrativo Núm. OE-1998- 35, que creó un Grupo de Trabajo Interagencial, llamado Grupo: Nueva Vivienda Segura. Este Grupo tiene la responsabilidad de desarrollar e implantar el Programa "Nuevo Hogar Seguro" para la construcción de nuevas viviendas permanentes como reemplazo a aquellas severamente dañadas o destruidas por el Huracán Georges mediante la consolidación de fondos y recursos federales, estatales y privados destinados a esos efectos.

En consecución de los objetivos de la mencionada Orden Ejecutiva, el Grupo Interagencial está autorizado a utilizar los recursos de otras agencias gubernamentales para agilizar la construcción de viviendas bajo esta iniciativa. La Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura posee la experiencia y los conocimientos esenciales para garantizar el éxito de esta importante encomienda del Gobierno de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se autoriza a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura a conceder asistencia relacionada al Programa "Nuevo Hogar Seguro", creado mediante la Orden Ejecutiva de 15 de octubre de 1998, Boletín Administrativo Núm. OE 1998-35, a cualquier agencia, corporación pública o instrumentalidad gubernamental de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura". Asimismo, se autoriza a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura a recibir cualquier asistencia financiera o fondos federales, estatales, municipales o privados con relación al Programa "Nuevo Hogar Seguro", cuyos proyectos se entenderán comprendidos en la definición de infraestructura del inciso (i) del Artículo 3 de la Ley Núm. 44, antes citada.

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de su aprobación.

 

 Presione Aquí para el Menú Principal de LexJuris de Puerto Rico

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Contenido | Información | Agencias | Servicios Futuros | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |