Ley
Núm. 24 del año 1999
(P. de
la C. 2109) Ley Núm. 24, 1999
(Conferencia)
Para enmendar el Art. 223 del Código Penal –Delito venta ilegal de bienes.
Para enmendar el Artículo 223 de la Ley Núm.
115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el "Código
Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de incluir la prestación
de servicios en la comunidad como alternativa penal para el delito de venta
ilegal de bienes.
La
Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el Código
Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, además de tipificar lo que
constituye conducta delictiva en Puerto Rico, establece las penas que se le
pueden imponer a las personas convictas de delito.
En la gran mayoría de los delitos, incluyendo
los menos grave, la pena que establece el Código Penal es de reclusión, o en su
alternativa la prestación de multa. La Primera, implica el encarcelamiento
inmediato del sujeto sentenciado; la segunda, de no prestarse, provoca el mismo
efecto. Este mecanismo penal ha contribuido a crear un problema de hacinamiento
en el sistema carcelario del país, que atenta contra el bienestar, la salud, la
integridad física y mental del convicto, y hasta en contra de la capacidad rehabilitadora del sistema carcelario.
Como medio para controlar este problema,
resulta imperante que el Gobierno de Puerto Rico oriente su política pública a
reservar los espacios carcelarios para el cumplimiento de sentencia de los
delincuentes habituales o peligrosos. Después de todo, éstos son los entes
antisociales que requieren de un plan de rehabilitación bajo custodia. Con el fin de lograr ese objetivo, la
presente medida legislativa propone ampliar el margen de discreción de los
tribunales, a fin de establecer la pena de prestación de servicios en la comunidad como alternativa
penal al momento de emitir sentencia en casos de delitos menos graves, como lo
son todos los casos de venta ilegal de bienes.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 223 de
la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que lea como
sigue:
"Artículo 223.-Venta ilegal de bienes
Será sancionado con pena de reclusión por un
término-que no excederá de seis (6) meses, pena de multa que no excederá de
quinientos (500) dólares, o ambas penas a discreción del tribunal, no obstante,
la nulidad de la operación, todo colector o agente que realizare cualquiera de
los siguientes actos:
(a) .
. . . . . . .
(b) . . . . . . . .
(c) .
. . . . . . .
(d) .
. . . . . . .
En cualquiera de las modalidades anteriores,
el tribunal, a su discreción, podrá imponer la pena de prestación de servicios
en la comunidad, en lugar de la pena de reclusión."
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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