Ley Núm. 005 del año 1999
(P. de la C. 1796) Ley 005, 1999
Para Declarar Momumento Histórico de Puerto Rico
LEY NUM. 005 6 DE ENERO DE 1999
Para declarar Monumento Histórico de Puerto Rico la Iglesia de la Inmaculada Concepción, localizada en la Calle Almodóvar Núm. 18, en el municipio de Juncos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Iglesia de la Inmaculada Concepción es una de las iglesias más antiguas que preserva nuestro pueblo puertorriqueño. La misma se ha convertido en testigo silente de la fe cristiana que ha profesado nuestro pueblo.
Dicha iglesia celebró en su recinto la Primera Misa el 8 de septiembre de 1797. La primera parroquía estuvo localizada en el municipio de Las Piedras, desde donde se trasladó al municipio de Juncos. En el año 1867 quedó destruida por un terremoto. En su archivo parroquial se conserva todavía el "Testimonio del Expediente sobre el traslado de la Iglesia Parroquial de Las Piedras al sitio de Juncos", cuyo testimonio fue mandado a liberar por el Obispo Arizmendi, en Juncos, el 23 de mayo de 1808. Luego se acordó reedificar la iglesia de Las Piedras en el sitio de Juncos, para erigirla en parroquia independiente. Es la parroquia donde la mayoría los junqueños van en busca de la palabra del Señor, domingo tras domingo.
La estructura existente reviste un gran significado e importancia debido a que es una de las pocas que sobreviven en la historia de nuestro pueblo de Juncos.
Con motivo del bicentenario del municipio de Juncos, y de la Iglesia de la Inmaculada Concepción, consideramos pertinente se declare Monumento Histórico dicha estructura.
Debido a la importancia que tiene la estructura, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico declara la Iglesia de la Inmaculada Concepción en el municipio de Juncos lugar de valor histórico, digno de preservación para que las futuras generaciones de puertorriqueños conozcan estos testigos latentes de nuestra historia de pueblo.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Declaración de valor histórico.
Se declara Monumento Histórico la Iglesia de la Inmaculada Concepción, ubicada en la Calle Almodóvar Núm. 18, en el municipio de Juncos.
Artículo 2.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina Estatal de Preservación Histórica deberán completar, cuanto antes, los procesos de nominación correspondientes a la esfera federal.
Artículo 3.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Junta de Planificación tomarán las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a los propósitos de la presente ley.
Artículo 4.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de Puerto Rico
siempre está bajo construcción.|
Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros ||
Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.