Ley Núm. 032 del año 1999
(P. de la C. 1191) Ley 032, 1999
Para enmendar la Ley 168 de 1949, regula Centro Comerciales
LEY 032 DEL 10 DE ENERO DE 1999
Para añadir un Artículo 1A a la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, a fin de requerir a los centros comerciales, centros gubernamentales, puertos y aeropuertos, establecer áreas diseñadas para la lactancia y cambio de pañales a niños de corta edad.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El acto de la lactancia representa el pedestal más alto en la naturaleza humana. El Gobierno de Puerto Rico está comprometido con la salud del pueblo puertorriqueño y reconoce los beneficios sustanciales que ofrece el que una madre lacte a su hijo recién nacido.
Muchos estudios señalan la necesidad de tener madres dispuestas a lactar a sus hijos, puesto que se ha demostrado el bienestar físico y mental resultante no sólo para la madre, sino que para el menor y la sociedad en general. El Departamento de Salud de Puerto Rico se ha propuesto que para el año 2,000, el setenta y cinco por ciento (75%) de los recién nacidos lacten. Es decir, se está promoviendo la lactancia como el método de alimentación idóneo para los recién nacidos.
Para que en Puerto Rico haya niños más saludables y que las madres puedan lactarlos con seguridad y confianza, es necesario que las instalaciones de acceso público tengan lugares habilitados para estos fines.
La Asamblea Legislativa responde a las necesidades de una mejor salud y alimentación para los niños puertorriqueños e implanta esta medida, donde se le requiere a los centros comerciales, aeropuertos, puertos y facilidades gubernamentales donde acuda el público, la habilitación de áreas provistas para lactar y cambiar los pañales de los niños de corta edad.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un Artículo 1A a la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 1A.-Habilitación de áreas para lactar y cambiar los pañales
(1) Se faculta y ordena a la Administración de Reglamentos y Permisos para que adopte un reglamento, el cual dispondrá que en los centros comerciales, puertos, aeropuertos y centros gubernamentales de servicio al público tendrán áreas accesibles diseñadas para la lactancia y cambio de pañales a niños de corta edad.
(2) Todo centro comercial cerrado "enclosed mall" existente, que cuente con un área rentable mayor de cien mil (100,000) pies cuadrados, vendrá obligado a disponer áreas para lactancia y cambio de pañales dentro de los doce (12) meses a partir de la aprobación de esta Ley. A los "strip centers"o centros de agrupación de tiendas colindantes sin acceso común existentes al momento de la aprobación de esta Ley no le será requerido el cumplimiento de esta legislación. Todo nuevo centro comercial a ser construido, no importa su clasificación, deberá disponer en sus predios áreas para la lactancia y cambio de pañales.
. . .
(3) Todos los centros gubernamenteles de servicio al público, estatales o municipales, estarán sujetos a las diposiciones de esta Ley y en caso de los centros existentes, deberán habilitar áreas provistas para lactar y cambiar pañales dentro de los doce (12) meses a partir de la aprobación de la misma. El Aeropuerto Luis Muñoz Marín, en todos sus terminales; el Juan Morell Campos (Mercedita) en Ponce y el Rafael Hernández de Aguadilla y los terminales marítimos de San Juan, Cataño, Fajardo, Vieques y Culebra estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley y deberán habilitar áreas provistas para lactar y cambiar pañales dentro de los (12) meses a partir de la aprobación de la misma. Se excluye expresamente de la aplicación de esta Ley a todos los aeropuertos y terminales de puertos marítimos no señalados. No obstante, todo nuevo terminal a ser construido en aeropuertos que cuente con cuatro (4) salidas de abordaje o más, deberá cumplir con las disposiciones de esta Ley."
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
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