Ley Núm. 040 del año 1999
(P. de la C. 1962) Ley 040, 1999
Enmienda la Regla 46 de las de Procedimiento Civil de 1979
LEY 040 DEL 10 DE ENERO DE 1999
Para enmendar la Regla 46 de las de Procedimiento Civil de 1979, según enmendadas, a los efectos de establecer que los términos que se calculen a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, resolución u orden, comenzarán a correr a partir del depósito en el correo de la notificación de la sentencia cuando esta fecha sea distinta a la del archivo en autos de la sentencia u orden del tribunal.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Regla 46 de las de Procedimiento Civil establece lo relacionado a la notificación y registro de sentencias.
La referida regla impone al secretario del tribunal la responsabilidad de notificar a la brevedad posible las sentencias que dicte el tribunal, archivando en autos copia de la notificación de la sentencia y de la constancia de la notificación.
La inobservancia de la regla por parte del Secretario del Tribunal afecta el cumplimiento con la reglas concernientes a los términos apelativos que comienzan a correr a partir de la fecha del archivo en autos.
El Tribunal Supremo en los casos de Figueroa Rivera v. Tribunal Superior, 85 D.P.R. 82 (1962) y Rodríguez Negrón v. Morales García, 105 D.P.R. 877 (1977) señaló que la tardanza en la notificación no derrotará el derecho a apelar. Sin embargo, el Tribunal subordinó a la discreción de los tribunales apelativos el remedio a ser concedido, caso a caso.
Estas decisiones del Tribunal Supremo, en la práctica, tienen el resultado de reducir los términos establecidos en las Reglas de Procedimiento Civil en cuanto a términos apelativos que corren a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia. Esto es así porque la mayor parte de los abogados no arriesgarán los derechos de sus clientes y someten los recursos contando los términos a partir de la fecha de archivo en autos, aunque esta difiera de la de su notificación por correo por 3, 4 10 y hasta 15 días.
Esta situación afecta el debido proceso de ley que tienen las partes para presentar sus recursos apelativos que dicho sea de paso, requieren preparación de escritos que deben ser hechos cuidadosamente. No debe estar a discreción de los tribunales apelativos si hubo o no justificación para que una parte no cuente el término a partir del archivo en autos de copia de la notificación, pues de esta forma se premia la inobservancia de las reglas y las partes quedan a merced de la interpretación que haga el tribunal.
Esta enmienda intenta resolver el gran problema que enfrentan los abogados, y asegura el cumplimiento cabal de las reglas y los términos que en ley se tienen para presentar recursos apelativos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda la Regla 46 de las de Procedimiento Civil para que lea como sigue:
"Regla 46.-
Será deber del secretario notificar a la brevedad posible dentro de las normas que fije el Tribunal Supremo, las sentencias que dicte el tribunal, archivando en autos copia de la sentencia y de la constancia de la notificación y registrando la sentencia. La anotación de una sentencia en el Registro de Pleitos y Procedimientos constituye el registro de la sentencia. La sentencia no surtirá efecto hasta archivarse en autos copia de su notificación y el término para apelar empezará a correr a partir de la fecha de dicho archivo. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, resolución u orden es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo."
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor treinta (30) días luego de su aprobación.
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