Ley Núm. 047 del
año 1999
(P. del S.
1210) Ley 047, 1999
Enmendar la Ley
de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos
Paisajista.
LEY NUM. 047 DEL 14 DE ENERO DE 1999
Para enmendar los
Artículos 4 y 11 de la Ley Número 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como la "Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos,
Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico" a los fines de
disponer que el agrimensor hará certificaciones de su trabajo cuando sea uno de
naturaleza de la agrimensura y que con la aprobación de cualquiera de los dos
exámenes, el fundamental o, el profesional, se pueda expedir un certificado de
agrimensor en entrenamiento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Número 185 de 26 de diciembre de 1997 incorporó y
reglamentó la profesión de arquitectura paisajista en la Ley Número 173 de 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta
Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas
de Puerto Rico.
Al disponer al legislador sobre la práctica de la
agrimensura en la Ley Núm. 185, supra, involuntariamente omitió incluir entre
los requisitos para la concesión de licencias y certificados del agrimensor en
entrenamiento que se certifique como "Agrimensor en Entrenamiento"
aquel aspirante de la agrimensura que apruebe, el examen fundamental o el
profesional de la disciplina de la agrimensura.
En atención a lo anterior, resulta imprescindible que la
Asamblea Legislativa apruebe legislación que equipare en igualdad de
condiciones a los agrimensores con otros profesionales autorizados por la Junta
Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas
de Puerto Rico conforme a lo dispuesto por ley.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 173 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 4.- Práctica Profesional. - A los propósitos de esta Ley la práctica
o ejercicio de las profesiones de ingeniero, arquitecto, arquitecto paisajista
o agrimensor comprende las funciones, campos y disposiciones correspondientes
que a continuación se establecen:
a.
...
(b) "Práctica de la Agrimensura",
comprende la prestación de cualquier servicio profesional o la ejecución de
cualquier trabajo de naturaleza creadora para cuya realización requiera la
educación, los conocimientos, el adiestramiento y la experiencia de un
agrimensor. Incluye la prestación de cualesquiera servicios o la realización de
cualesquiera trabajos que exijan la aplicación de los conocimientos de
agrimensura, al prestarse dichos servicios profesionales o al ejecutarse tales
trabajos de naturaleza creadora. Comprende el asesoramiento, la realización de
estudios, las investigaciones, gerencia de recursos de agrimensura, trabajos
cartográficos, fotogramétricos y geodésicos, valoraciones, peritajes y
evaluaciones, las mediciones en relación con proyectos u obras de ingeniería o
arquitectura, las mensuras de fincas y topografías para usos oficiales, la
determinación y descripción de áreas, lindes y divisiones de terrenos, las
agrupaciones y segregaciones de fincas y sus comprobaciones y las
certificaciones, incluyendo las representaciones gráficas de los mismos.
Además
comprende la ejecución técnica y profesional relativa a la determinación,
delineación y localización de líneas costaneras, ubicación de cuerpos de agua,
co-relación de controles verticales y horizontales, nivelaciones, superficies y
soterrados, diseño geométrico de solares, accesos y servidumbres de uso y paso;
replanteo, delineación y nivelación de tuberías pluviales y sanitarias, de
sistemas de abastos de agua y de inmuebles; monumentación, localización,
nivelación y replanteo de carreteras; mensuras relacionadas con estudios, y los
estudios de campo sobre sistemas sanitarios, abastos de agua, accesos y rutas,
hidrografía, catastro, geografía, controles fotogramétricos, ubicación de
plantas, acueductos, minas, puentes, líneas eléctricas y muelles.
El
agrimensor hará certificaciones de su trabajo cuando sea uno de naturaleza de
la agrimensura.
(c) ..."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 173 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo
11.- Requisitos para Concesión de
Licencias y Certificados. -
Toda persona que solicite a la Junta que le conceda una
licencia como ingeniero, arquitecto, arquitecto paisajista o agrimensor
licenciado y toda aquella que solicite una certificación como ingeniero,
agrimensor, arquitecto o arquitecto paisajista en entrenamiento, deberá:
(1) ...
(5) Presentar la evidencia que a
continuación se requiere, de acuerdo a la profesión de que se trate y según sea
el caso:
(a) ...
(e) Agrimensor
en Entrenamiento.-
Prueba acreditativa de que es graduado de un curso o plan
de estudios de agrimensura de una duración de no menos de cuatro (4) años
académicos o su equivalencia de una universidad, colegio o instituto cuya
reputación y grado de excelencia, sean en el caso de Puerto Rico, de los
aceptados por el Consejo de Educación Superior, y en el caso de grados
extranjeros por la Junta, y la aprobación de exámenes escritos (reválida) en
las materias fundamentales o profesionales de la disciplina de la agrimensura.
(f) ..."
Sección 3.- Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación
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