Ley
Núm. 48 del año 1999
(P. de la C.
1584)Ley 048, 1999
Para añadir el art. 19A a la Ley de la Policía de Puerto Rico
Para añadir un Artículo 19A a la Ley Núm. 53
de 10 de junio de 1996, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Policía
de Puerto Rico", a fin de crear una Unidad de Tratamiento y Evaluación
Sico-Social en cada área policial, adscrita a la Policía de Puerto Rico y
establecer su composición y facultades.
La Policía de Puerto Rico es la
agencia gubernamental encargada de prestar servicios de vigilancia y protección
a la ciudadanía y mantener el orden social.
En el ejercicio de dicha responsabilidad, cada miembro de la Policía de
Puerto Rico constantemente pone en riesgo su vida y seguridad por proteger la
vida y la seguridad de todos los ciudadanos.
El riesgo inherente a la labor que
realizan estos oficiales del orden público, puede ser causante de tensión,
ansiedad, indisciplina, alcoholismo y deterioro en las relaciones familiares,
entre otros. Condiciones como éstas
producen efectos negativos tanto en el desempeñ de sus labores como en su vida
personal y familiar.
Según los datos estadísticos
provistos por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado durante los años
1996-1997, fueron reportados dos mil quinientos sesenta y nueve (2,569) casos
de policias estatales, entre los cuales un cuatro punto uno (4.1%) porciento
fueron por problemas emocionales.
Además, del total de los casos de policías reportados al Fondo, un tres
(3.0%) porciento desarrolló una segunda condición emocional.
Recientemente se ha reseñado en la
prensa del país varios casos de policías que se han visto envueltos en
incidentes de violencia doméstica y violación de derechos civiles. Como consecuencia de ésto la Comisión de
Seguridad Pública del Senado de Puerto Rico, por virtud de la Resolución del
Senado 53, realizó varias audiencias públicas para investigar los incidentes de
violencia en los cuales se han visto envuelto algún miembro de la policía. Entre los resultados de la investigación
salió a relucir que los miembros de la policía con problemas emocionales no
responden adecuadamente a situaciones imprevistas, de alto riesgo y manifiestan
prolemas de conducta. Esto tiene un
efecto negativo en el desempeño de la labor de los miembros de la policía y en
la imagen de la Policía de Puerto Rico.
Para atender esta situación, esta
Asamblea Legislativa entiende necesacio crear una Unidad de Tratamiento y
Evaluación Sico-Social (U.T.E.S.S.) en cada área policial, adscrita a la
Policía de Puerto Rico. Cadad Unidad de
Tratamiento y Evaluación Sico-Social (U.T.E.S.S.) realizará periódicamente
evaluaciones sico-sociales a los miembros de la Policía y ofrecerá tratamiento
especializado a aquellos que los necesiten.
Cuando la U.T.E.S.S. decida recomendar a un miembro de la policía que se
someta a un plan de tratamiento, se le notificará por escrito la determinación
de la Unidad basada en la evaluación previamente realizada y el estudio del
caso. Además, se le citará para una
entrevista inicial con el miembro de la Unidad al cual se le asignó el
caso. Este en Coordinación con el
miembro de la policía establecerá el Programa de visitas según las necesidades
del mismo.
El Director de cada Unidad referirá
a la Junta de Evaluación Médica aquellos casos en que la U.T.E.S.S recomiende
la separación temporera o el retiro del servicio de un miembro de la
policía. También referirá aquellos
casos de los miembros de la policía que se nieguen a someterse a un plan de
tratamiento conforme la recomendación de la U.T.E.S.S.. Con esta medida se podrán prevenir los casos
de conducta no deseada y atender de forma más efectiva las necesidades de los
miembros de la policía. Esto redundará
e mejores condiciones de trabajo, mejor calidad de vida de los miembros de la
policía y en su conciencia, una mayor efectividad en la labor de la Policía de
Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección
1.-Se añade un Artículo 19A a la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según
enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 19A.-Unidad de
Tratamiento y Evaluación Sico-Social, creación y facultades.
Se crea en cada área policial, una
Unidad de Tratamiento y Evaluación Sico-Social, adscrita a la Policía de Puerto
Rico.
Cada Unidad de Tratamiento y
Evaluación Sico-Social se compondrá de tres (3) miembros en propiedad, a saber:
un Sicólogo Clínico, un Trabajador Social y un Siquiatra a tiempo parcial, de
entre los cuales el Superintendente a la Policía nombrará el Director de la
Unidad. Además, cada Unidad contará con
un ayudante administrativo y el personal clerical necesario, según las
necesidades de cada área policial.
La Unidad de Tratamiento y
Evaluación Sico-Social tiene como función, realizar periódicamente una evaluación
sico-social a cada miembro de la policía de cada área policial y brindar
consejería y tratamiento a los policias involucrados en casos de violencia
doméstica o violación a derechos civiles, que confronten dificultades
personales o laborales que afecten su estabilidad emocional, productividad y
relaciones interpersonales y cuando en el transcurso de sus funciones enfrentes
situaciones de violencia.
Cada Unidad se reunirá todas las
veces que fuere necesario para determinar los casos que deben someterse a un
plan de tratamiento y los que deben referirse a la Junta de Evaluación
Médica. Las decisiones se tomarán por
mayoría de los miembros en propiedad y serán estrictamente confidenciales.
El Director de cada unidad referirá
a la Junta de Evaluación Médica aquellos casos en que se recomiende la
separación temporera o el retiro del servicio de un miembro de la policía. También referirá aquellos casos de los
miembros de la policía que se referirá nieguen a someterse a un plan de
tratamiento conforme la recomendación de la Unidad de Tratamiento y Evaluación
Sico-Social (U.T.E.S.S.)
Sección
2.-Los fondos para la creación de la Unidad de Tratamiento y Evaluación
Sico-Social en cada área policial, serán cargados al Presupuesto General de la
Policía de Puerto Rico.
Sección
3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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