Ley
Núm. 60 del año 1999
(P.
de la C. 2077) Ley Núm. 60, 1999
Para
enmendar el Código Penal del 1974- Penal- Evasión Auto de Habeus Corpus.
Para enmendar el Artículo 134 de la Ley Núm.
115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el "Código
Pena] del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico", a fin de incluir la prestación de servicios en la
comunidad como alternativa penal para el delito de evasión de auto de hábeas
corpus.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La
Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el Código
Pena] del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, además de tipificar lo que
constituye conducta delictiva en Puerto Rico, establece las penas que se le
pueden imponer a las personas convictas de delito.
En la
gran mayoría de los delitos, incluyendo los menos grave, la pena que establece
el Código Penal es de reclusión, o en su alternativa la prestación de multa. La
primera, implica el encarcelamiento inmediato del sujeto sentenciado; la
segunda, de no prestarse, provoca el mismo efecto. Este mecanismo penal ha
contribuido a crear un problema de hacinamiento en el sistema carcelario del
país, que atenta contra el bienestar, la salud, la integridad física y mental
del convicto, y hasta en contra de la capacidad rehabilitadora del sistema carcelario.
Como
medio para controlar este problema, resulta imperante que el Gobierno de Puerto
Rico oriente su política pública a reservar los espacios carcelarios para el
cumplimiento de sentencia de los delincuentes habituales o peligrosos. Después
de todo, éstos son los entes antisociales que requieren de un plan de
rehabilitación bajo custodia.
Con
el fin de lograr ese objetivo, la presente medida legislativa propone ampliar
el margen de discreción de los Tribunales, a fin de establecer la pena de
prestación de servicios en la comunidad como alternativa penal al momento de
emitir sentencia en casos de delitos menos grave, como lo son todos los casos
de evasión de auto de hábeas corpus.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 134 de
la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como
sigue:
"Artículo
134.- Evasión de auto de hábeas corpus
Toda
persona que tuviere bajo su custodia o poder a algún preso en cuyo favor se
haya librado un auto de hábeas corpus y que con el propósito de eludir la
presentación de dicho auto, o evadir su efecto, traspasare dicho preso a la
custodia de otra, o lo colocare bajo el poder o autoridad de otra, u ocultare o
cambiare el lugar de reclusión, o lo trasladare fuera de la jurisdicción del
Tribunal que haya dictado el auto, será
sancionada con pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses, pena de multa que no excederá de quinientos (500) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal. De igual forma, el Tribunal podrá imponer la pena de prestación de servicios en la comunidad en lugar de la pena de reclusión."
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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