Ley Núm. 079 del
año 1999
(P. de la C. 2083)
Ley 79, 1999
Para enmendar el art. 184-A del Código
Penal de 1974
Para enmendar el Artículo 184-A de la Ley
Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el "Código
Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de incluir la
prestación de servicios en la comunidad como alternativa penal para el delito
de negación u ocultación de gravamen registral.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 115 de 22 de
julio de 1974, según enmendada, conocida como el Código Penal del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, además de tipificar lo que constituye conducta
delictiva en Puerto Rico, establece las penas que se le pueden imponer a las
personas convictas de delito.
En la gran mayoría de los
delitos, incluyendo los menos grave, la pena que establece el Código Penal es
de reclusión, o en su alternativa la prestación de multa. La primera, implica el encarcelamiento
inmediato del sujeto sentenciado; la segunda, de no prestarse, provoca el mismo
efecto. Este mecanismo penal ha
contribuido a crear un problema de hacinamiento en el sistema carcelario del
país, que atenta contra el bienestar, la salud, la integridad física y mental
del convicto, y hasta en contra de la capacidad rehabilitadora del sistema
carcelario.
Como medio para controlar
este problema, resulta imperante que el Gobierno de Puerto Rico oriente su
política pública a reservar los espacios carcelarios para el cumplimiento de
sentencia de los delincuentes habituales o peligrosos. Después de todo, éstos son los entes
antisociales que requieren de un plan de rehabilitación bajo custodia. Con el fin de lograr ese objetivo, la
presente medida legislativa propone ampliar el margen de discreción de los
Tribunales, a fin de establecer la pena de prestación de servicios en la
comunidad como alternativa penal al momento de emitir sentencia en casos de
delitos menos graves, como lo son todos los casos de negación u ocultación de
gravamen registral.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo
184-A de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que lea
como sigue:
"Artículo
184-A.-Negación u ocultación de gravamen registral
Toda
persona que habiendo traspasado alguna propiedad inmueble o interés en ella, u
otorgado alguna obligación o convenio para la venta de dicha propiedad, ya sea
mediante documento privado o
verbalmente, y que con la intención de defraudar al comprador negare u ocultare
que dicha propiedad tiene un gravamen registral, será sancionada con pena de
reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, pena de multa que no
excederá de quinientos (500) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal.
En
todos los casos, el Tribunal impondrá
la pena de restitución en adición a la pena establecida; además, a su
discreción, podrá imponer la pena de prestación de servicios en la comunidad,
en lugar de la pena de reclusión."
Sección 2.-Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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