Ley Núm. 085 del año 1999
(P. de la C. 1126) Ley 085, 1999
Para derogar el art. 12 de la Ley 96 de 1983, requisitos para psicólogos
LEY 085 DEL 3 DE MARZO DE 1999
Para derogar el inciso (e) del Artículo 12 de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada a los fines de eliminar el requisito de año de servicio a los psicólogos para ejercer su profesión.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, estableció la Junta Examinadora de la Profesión de la Psicología a los fines de reglamentar la práctica de esta profesión. Uno de los requisitos que estableció la ley fue la de imponer el deber de todo psicólogo de cumplir con un (1) año de servicio público para recibir la licencia que le autoriza a practicar la profesión. Dicho requerimiento está consignado en el inciso (e) del Artículo 12 de la Ley Núm. 96.
La Ley Núm. 109 de 11 de agosto de 1996 provee para eliminar el requisito de la práctica, por un año en el servicio público, a las personas que aspiren a obtener la licencia para ejercer cualquier profesión relacionada con la salud en Puerto Rico. La Ley Núm. 109 prácticamente deroga el inciso (e) del Artículo 12 de la Ley Núm. 96 antes mencionada, pero surge confusión en torno a la aplicabilidad de la eliminación del servicio público a los psicólogos.
Por lo antes señalado, resulta indispensable que esta Asamblea Legislativa se exprese de forma clara sobre este asunto para evitar conflicto de interpretación. A tales fines, se deroga expresamente el requisito del servicio público a los psicólogos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se deroga el inciso (e) del Artículo 12 de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada.
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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