Ley Núm. 088 del
año 1999
(P. de la C. 1635)
Ley 88, 1999
Ley del Instituto de Ciencias Forenses de
Puerto Rico
Para adicionar un
párrafo al Artículo 10 de la Ley Núm. 13 de 24 de julio de 1985, según
enmendada, conocida como "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto
Rico", a los fines de establecer los salarios mínimos a ser devengados por
los Patólogos Forenses en sesenta y cinco mil (65,000) dólares anuales y por
los Patólogos Anatómicos en cincuenta y dos mil (52,000) dólares anuales y para
asignar estos fondos con cargo al
presupuesto general del año fiscal 1998-99.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Instituto de Ciencias Forenses
tiene un papel muy importante en la administración de la Justicia de nuestro
país. Al formar parte del Sistema de Justicia Criminal de Puerto Rico, el
Instituto es responsable de preservar, custodiar, analizar y presentar ante los
tribunales la evidencia derivada de sus investigaciones para exonerar o para
esclarecer más allá de duda razonable, la culpabilidad o inocencia del
acusado. La naturaleza de las funciones
de esta entidad son indispensables para la investigación científica de los
casos criminales que en unión de otros componentes del Sistema de Justicia
Criminal, combaten eficientemente la criminalidad. Esta dependencia colabora en investigaciones y aporta su
personal como peritos al Departamento de Justicia, a la Policía de Puerto Rico
y a otras agencias federales y estatales ligadas a la administración de la
justicia.
El Instituto de Ciencias Forenses se
ha destacado por años por su servicio de excelencia ofreciendo servicios
imprescindibles para el desenlace final de casos criminales y en ocasiones de
los casos civiles ventilados en los Tribunales de Justicia de Puerto Rico.
Utiliza las técnicas de ciencia forense más modernas disponibles al sistema en
los análisis de la evidencia sometida. Ha sido distinguido y reconocido como
uno de los más avanzados tecnológicamente en todo el área del Caribe y Latino
América y en varias de sus áreas, como la sección de balística, como uno de los cuatro países a nivel mundial que
poseen técnicas de avanzada como ésta.
Para alcanzar esta posición
privilegiada hay que tener unas facilidades adecuadas y unos recursos
tecnológicos y humanos de vanguardia.
Al momento el Instituto cumple con estos requisitos pero en el área de recursos
humanos confronta problemas de retención y reclutamiento de personal,
especialmente en el área de los patólogos forenses y anatómicos. Para tener un personal capacitado y
eficiente en estas áreas se deben ofrecer salarios competitivos y atractivos
acorde con el valor en el mercado de empleos.
Estos profesionales estudian y se especializan por un término aproximado
de doce años de estudios universitarios post-graduados lo cual hace que sus servicios profesionales
sean altamente remunerados. En la
actualidad el Instituto de Ciencias Forenses no tiene la capacidad de ofrecer
la remuneración que el mercado actual pide para los patólogos forenses y
anatómicos. Los sueldos actuales de
estos profesionales en el Instituto están considerablemente por debajo de la
escala salarial que se ofrece en el mercado de empleos en esa área lo que
dificulta el reclutamiento de nuevos profesionales y la retención de los ya
empleados.
Ante esta preocupación proponemos
legislación para establecer unos salarios básicos mínimos atractivos para estos
profesionales. Buscamos fijar unos
sueldos mínimos de sesenta y cinco mil (65,000) dólares para los Patólogos
Forenses y de cincuenta y dos mil (52,000) dólares para los Patólogos Anatómicos. Estos serán revisados anualmente y estarán
sujetos a las asignaciones que se le hagan en cada año fiscal subsiguiente. De
esta manera podemos mantener la calidad y excelencia que disfruta nuestro
Instituto de Ciencias Forenses, la cual trasciende las fronteras de nuestra
Isla.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo
10 de la Ley Núm. 13 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como
"Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico", para que se
lea como sigue :
"Artículo 10.-Clasificación y
Retribución
El Instituto será un
administrador individual conforme lo establece la Ley de Personal de Servicio
Público.
Las escalas de
clasificación y retribución del personal del Instituto se establecerán tomando
en consideración la complejidad de las funciones, preparación académica y
experiencia requeridas para cada uno de los puestos necesarios para el
funcionamiento del Instituto.
Cualesquiera funcionarios o empleados que fueren transferidos al
Instituto retendrán el status y los derechos que tenían al momento de la
transferencia, al amparo de la legislación y reglamentación vigente y retendrán
además, cualquier sistema de retiro o fondo de pensiones que la ley prescribe
para funcionarios y empleados que ocupen posiciones similares en el Gobierno
Estatal.
Las clasificaciones que
ostenten los empleados que sean transferidos en virtud del Artículo 37 serán
reclasificados a tono con las clasificaciones que adopte el Instituto. En
ningún caso esta reclasificación podrá ser inferior en niveles de complejidad,
deberes, requisitos para ocupar el puesto y escala de retribución a los que
ostenten los puestos al momento de la transferencia.
Se establecen salarios
básicos para las escalas de retribución de los siguientes puestos según se
indica:
1. El salario mínimo para un Patólogo
Forense será de sesenta y cinco mil (65,000) dólares anuales.
2. El salario mínimo para un Patólogo
Anatómico será de cincuenta y dos mil
(52,000) dólares anuales."
Sección 2.-Estos fondos se
asignarán del Presupuesto General del año fiscal 1998-99 para ser consignados
en el Presupuesto del Instituto de Ciencias Forenses y subsiguientemente en
cada año fiscal.
Sección 3.-Esta Ley comenzará a
regir inmediatamente después de su aprobación.
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