Ley Núm. 090 del año 1999
(P. del S. 1441), Ley 090, 1999
Para Declarar Día Conmemorativo del Natalicio de Don Miguel Angel García Méndez
LEY NUM 090 DEL 9 DE MARZO DE 1999
Para declarar el 17 de noviembre como "Día Conmemorativo del Natalicio de Don Miguel Angel García Méndez".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Miguel Angel García Méndez fue un conocido banquero, abogado, agricultor, inversionista, líder político y hombre de letras que dejó una huella importante en la vida pública puertorriqueña y en el desarrollo económico de nuestra Isla. Graduado de derecho a los 19 años de edad, juez a los 20 años de edad, desde muy temprano en su carrera se destacó como abogado y se dedicó a faenas agrícolas que lo llevaron a adquirir la Central Eureka, de Hormigueros, y grandes extensiones de caña de azúcar. Posteriormente, en el 1950, fundó una empresa dedicada a la confección de fertilizantes, así como el Western Federal Savings Bank. Fundó, además, el Partido Estadista Republicano, fue el presidente más joven de la Cámara de Representantes, entre 1933 y 1941, y se desempeñó como miembro prominente de la Convención Constituyente en el 1951.
Este insigne personaje de nuestra historia se distinguió por su oratoria, su intelecto y por la altura de sus ideales. Su respeto por los adversarios políticos y la forma en que articulaba sus ideas lo llevaron a convertirse en un orador de excelencia y en un distinguido líder político. Espíritu de amplios horizontes intelectuales le permitieron destacarse en diferentes ambientes y escenarios con la altura y profesionalismo dignos de un gran hombre de estado.
Su vida terminó el mismo día del 96to aniversario de su natalicio. La Asamblea Legislativa se complace en reconocer la trayectoria de esta prominente figura en la historia de nuestro pueblo, declarando el día 17 de noviembre de cada año como el Día Conmemorativo de Don Miguel Angel García Méndez.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se declara el día 17 de noviembre como "Día Conmemorativo del Natalicio de Don Miguel Angel García Méndez."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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