Ley Núm. 092 del año 1999


 (P. del S. 1002), Ley 092, 1999

Para Disponer que todo suplidor de sistema computadorizados a gobierno debe cumplir con el rquisito año 2000

LEY 092 DEL 12 DE MARZO DE 1999

Para disponer que todo suplidor, vendedor o entidad que provea aplicaciones, equipos y sistemas computadorizados al Gobierno de Puerto Rico, o a sus instrumentalidades, deberá certificar por escrito, en los contratos que celebre, que dichos productos cumplen con los requerimientos del año 2000.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como consecuencia del advenimiento del próximo milenio, existe la gran posibilidad de que los usuarios de computadoras se vean afectados debido al mal funcionamiento de sus sistemas. Cuando llegue el año 2000, muchas computadoras tendrán el problema de interpretar las fechas porque las mismas fueron diseñadas para descifrarlas en seis dígitos: dos dígitos para el día, dos para el mes y dos para el año. Al usarse sólo dos dígitos para designar el año, las computadoras interpretarán el año 2000 como el 00 ó 1900, lo cual trastocaría de forma perjudicial los cálculos hechos en todas las industrias y el Gobierno.

No sólo los sistemas computadorizados tendrán problemas sino que todos los sistemas mecanizados que utilicen de alguna forma un control o circuito computadorizado que tenga reloj o fecha, también tendrán que ser evaluados y reprogramados.

Mediante la aprobación de esta medida, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico pretende prevenirle al Gobierno de Puerto Rico, el gran impacto de la llegada del próximo milenio en las aplicaciones, equipos y sistemas computadorizados que puedan adquirir o arrendar.

Por tal razón, se requiere una certificación por escrito en los contratos celebrados entre el Gobierno y los suplidores o vendedores de sistemas computadorizados, al efecto de que sus productos han sido actualizados para funcionar debidamente al llegar el año 2000 y sometidos a pruebas rigurosas para mitigar el riesgo de que los sistemas fallen.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Todo suplidor, vendedor o entidad que provea aplicaciones, equipos y sistemas computarizados al Gobierno de Puerto Rico, o sus instrumentalidades, deberá certificar por escrito, en los contratos que celebre, que dichos productos cumplen con los requerimientos del año 2000, debido a que los mismos han sido reprogramados o renovados y sometidos a pruebas rigurosas para asegurarse la actualización para su debido funcionamiento al llegar dicho año.

Artículo 2.- Se definirá "funcionar debidamente" y "mitigar riesgo" cuando:

(a) El sistema no se afecte por fechas antes, durante y después del año 2000.

(b) Cualquier funcionamiento que dependa de fechas, deberá producir resultados consistentes antes, durante y después del año 2000.

(c) El año 2000 debe ser reconocido como un año bisiesto.

(d) En todas las interconexiones y almacenamiento de datos, las primeras dos cifras correspondientes a los milenios de cualquier fecha, debe ser especificada, ya sea explícitamente o mediante el establecimiento de una función de conversión que no produzca resultados ambiguos o la utilización de reglas de inferencia.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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