Ley Núm. 098 del
año 1999
(P. de la C. 1622) Ley 98, 1999
Para conmemorar el Día Mundial de la Mujer Rural
Para conmemorar y observar en Puerto Rico el
15 de octubre de cada año como el "Día Mundial de la Mujer Rural" y
establecer una campaña de concienciación a fin de dar a conocer y potenciar la
acción de la mujer en el ámbito rural.
A raíz de la Cuarta Conferencia
Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer (Beijing, 1995), la Federación
Internacional de Productores Agrícolas (FIPA), la Fundación Cumbre Mundial de
la Mujer (FCMM) y la Unión Mundial de Mujeres Rurales (UMMR) propusieron que se
proclamara un día determinado del año como el “Día Mundial de la Mujer
Rural”. El propósito principal de
conmemorar este día consiste en poner de relieve la contribución de las mujeres
campesinas, en su mayoría dedicadas a la agricultura, a la seguridad
alimentaria y al desarrollo de las zonas rurales del mundo entero,
contribuciones que muchos no reconocen.
Debido al papel fundamental que
desempeña la mujer rural en la producción, gestión y utilización de los
alimentos y recursos naturales, se sugirió que el “Día Mundial de la Mujer
Rural” fuera el 15 de octubre, es decir, la víspera del “Día Mundial de la
Alimentación”. Los organizadores de
este evento están desarrollando una campaña mundial de concienciación e
información para hacer del “Día Mundial de la Mujer Rural” un acontecimiento de
alcance verdaderamente internacional. El
Gobierno de Puerto Rico considera necesario unirse al llamado de conmemoración
de las luchas de las mujeres que viven en la ruralía por conseguir la igualdad
de derechos y la accesibilidad a los servicios y la tecnología moderna.
En ese sentido, la Comisión para los
Asuntos de la Mujer y el Departamento de Agricultura serán los directores del
esfuerzo estatal para poner de relieve el perfil de la mujer rural, sacándola
del anonimato y sensibilizando a la opinión pública en cuanto a la función
clave que desempeña, promoviendo así el que se le apoye.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección
1.-El día 15 de octubre de cada año se observará como el "Día
Mundial de la Mujer Rural" en todo Puerto Rico.
Sección
2.-El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará anualmente
a todo el pueblo puertorriqueño, a rendir en esa fecha un homenaje a las
mujeres rurales de Puerto Rico y de todo el mundo.
Sección
3.-Se ordena a todas las agencias administrativas que cooperen con el
Departamento de Agricultura y con la Comisión para los Asuntos de la Mujer,
adscrita a la Oficina del Gobernador entidades que tendrán a cargo la
obligación principal de difundir e
implantar
una campaña de concienciación a fin de dar a conocer y potenciar la acción de
la mujer en el ámbito rural.
Sección
4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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