Ley Núm. 098 del año 1999


 

 
(P. de la C. 1622) Ley 98, 1999

Para conmemorar el Día Mundial de la Mujer Rural

LEY 098 DEL 20 DE MARZO DE 1999

 

Para conmemorar y observar en Puerto Rico el 15 de octubre de cada año como el "Día Mundial de la Mujer Rural" y establecer una campaña de concienciación a fin de dar a conocer y potenciar la acción de la mujer en el ámbito rural.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            A raíz de la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer (Beijing, 1995), la Federación Internacional de Productores Agrícolas (FIPA), la Fundación Cumbre Mundial de la Mujer (FCMM) y la Unión Mundial de Mujeres Rurales (UMMR) propusieron que se proclamara un día determinado del año como el “Día Mundial de la Mujer Rural”.  El propósito principal de conmemorar este día consiste en poner de relieve la contribución de las mujeres campesinas, en su mayoría dedicadas a la agricultura, a la seguridad alimentaria y al desarrollo de las zonas rurales del mundo entero, contribuciones que muchos no reconocen.

 

            Debido al papel fundamental que desempeña la mujer rural en la producción, gestión y utilización de los alimentos y recursos naturales, se sugirió que el “Día Mundial de la Mujer Rural” fuera el 15 de octubre, es decir, la víspera del “Día Mundial de la Alimentación”.  Los organizadores de este evento están desarrollando una campaña mundial de concienciación e información para hacer del “Día Mundial de la Mujer Rural” un acontecimiento de alcance verdaderamente internacional.  El Gobierno de Puerto Rico considera necesario unirse al llamado de conmemoración de las luchas de las mujeres que viven en la ruralía por conseguir la igualdad de derechos y la accesibilidad a los servicios y la tecnología moderna.

 

            En ese sentido, la Comisión para los Asuntos de la Mujer y el Departamento de Agricultura serán los directores del esfuerzo estatal para poner de relieve el perfil de la mujer rural, sacándola del anonimato y sensibilizando a la opinión pública en cuanto a la función clave que desempeña, promoviendo así el que se le apoye.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Sección 1.-El día 15 de octubre de cada año se observará como el "Día Mundial de la Mujer Rural" en todo Puerto Rico.

 

            Sección 2.-El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño, a rendir en esa fecha un homenaje a las mujeres rurales de Puerto Rico y de todo el mundo.

 

            Sección 3.-Se ordena a todas las agencias administrativas que cooperen con el Departamento de Agricultura y con la Comisión para los Asuntos de la Mujer, adscrita a la Oficina del Gobernador entidades que tendrán a cargo la obligación principal de difundir e

implantar una campaña de concienciación a fin de dar a conocer y potenciar la acción de la mujer en el ámbito rural.

 

            Sección 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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