Ley Núm. 104 del año 1999


 (P. de la C. 1982), Ley 104, 1999

Para Enmendar el Art. 15 Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico

LEY NUM. 104 DEL 27 DE MARZO DE 1999

Para enmendar el Artículo 15 de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico", a los fines de disponer los derechos a ser satisfechos por la expedición de certificados o licencias a profesionales retirados bajo esta Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En virtud de la Ley Núm. 185 de 26 de diciembre de 1997, se enmendó la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas". Entre las enmiendas aprobadas se incluyó una que reconoce la figura del profesional "Retirado".

El Artículo 12 de la Ley Núm. 173, supra, dispone lo siguiente:

"Todo profesional licenciado o en entrenamiento, que por razón de su retiro de la práctica de su profesión desee inactivar su licencia o certificado, pero desee permanecer disfrutando de los otros beneficios que le concede dicha condición, incluyendo el de la colegiación, deberá presentar ante la Junta una solicitud jurada, en la cual deberá acreditar su retiro de la práctica de su profesión y su deseo de permanecer en los registros de la Junta como, Ingeniero, Arquitecto, Agrimensor o Arquitecto Paisajista Retirado, según sea el caso. Previa verificación del contenido de dicha solicitud, la Junta procederá a inactivar la licencia o certificado del profesional en cuestión y en su lugar procederá inscribirlo en el Registro de Profesionales Retirados.

Dicha inscripción y registro no autoriza al profesional retirado a practicar su profesión, pero éste podrá continuar utilizando el título de Ingeniero, Agrimensor, Arquitecto o Arquitecto Paisajista según sea el caso, debiendo añadir luego del mismo la palabra "Retirado" y podrá además, continuar perteneciendo a su colegio profesional mediante el fiel cumplimiento de las Leyes que regulen dicho Colegio, los cuales ajustarán sus cuotas para tomar en cuenta el status profesional retirado, y de los reglamentos promulgados a tenor con las mismas".

El Artículo 15 de la Ley Núm. 173, supra, por su parte dispone sobre los derechos a ser satisfechos por la expedición de certificados o licencias, por la renovación o reactivación de los mismos y por los exámenes y reexámenes requeridos en esta Ley. En la premisa básica de este Artículo se menciona la "inactividad" de certificados o licencias pero no se especificó, aparentemente por inadvertencia del legislador, el monto de los derechos a ser satisfechos por la expedición de certificados o licencias a profesionales retirados. Al no disponerse esto claramente en la Ley, la Junta Examinadora de Ingenieros, Agrimensores, Arquitectos y Arquitectos Paisajistas, ha estado cobrando a los profesionales retirados una suma de dinero que excede por mucho lo autorizado por la Ley, para solicitud de examen de reválida, solicitud de reexamen, certificados para Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores o Arquitectos Paisajistas en entrenamiento, renovación o reactivación de dicho certificado, licencias, renovación o reactivación de licencia, duplicados de certificados o licencias y certificados o licencias de reciprocidad. Esto resulta muy oneroso e injusto para estos profesionales retirados.

Tomamos conocimiento de una Resolución aprobada por el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR) en la que se solicita a la Honorable Secretaria de Estado se haga justicia a los colegiados retirados.

Plantea el Colegio de Ingenieros en dicha Resolución del 10 de julio de 1998, que los profesionales retirados han decidido no continuar practicando su profesión, no devengan sueldos u honorarios profesionales, pero desean continuar con los beneficios de la colegiación. Sostiene además, que los profesionales retirados prestaron un servicio de excelencia a la comunidad puertorriqueña, siendo actores en nuestro desarrollo y forjadores de nuestro presente; y que la tendencia mundial es a reconocer los méritos y las aportaciones de los envejecientes y a diseñar leyes que tiendan a proveerles beneficios que mejoren sus condiciones de vida.

Indica el Colegio de Ingenieros que la gran mayoría de los profesionales retirados ejercieron su profesión dignamente cumpliendo cabalmente con los cánones de ética que los rigen y que la misma Ley Núm. 185 recomienda a los colegios profesionales que ajusten sus cuotas para tomar en cuenta el status de profesional retirado y que el Colegio encuentra onerosos los derechos requeridos para solicitar el certificado de profesional retirado por lo que resuelve solicitar a la Secretaria de Estado que se reduzcan los derechos requeridos para solicitar dicho certificado y que estos no sean mayores de cincuenta dólares ($50.00) o la cantidad necesaria para procesar dicho certificado lo que sea menor.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade un nuevo inciso (i) al Artículo 15 de la Ley Núm.173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 15.-Derechos por Examen, Reexamen, Certificados y Licencias.

Los derechos a ser satisfechos por la expedición de certificados o licencias, por la inactividad, renovación o reactivación de los mismos y por los exámenes y reexámenes requeridos en esta Ley, serán los siguientes:

(a) ...

(i) Certificado o licencia de Ingeniero, Agrimensor, Arquitecto, Arquitecto Paisajista retirado, cincuenta (50) dólares.

..."

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |

|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.