Ley Núm. 110 del
año 1999
(P. de la C. 2000), Ley 110, 1999
Para
ordenar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto
de Cultura Puertorriqueña, que denomine la nueva escuela del Sector Higüerillo
en el Barrio Peña Pobre del Municipio de Naguabo, con el nombre de Segunda
Unidad Fermín Delgado Díaz.
Grandes figuras han nacido
en el pueblo de Naguabo a través de su historia; seres humanos que se han
destacado en los campos de la política, las artes, el deporte y el civismo en Puerto
Rico y allende sus mares.
Don Fermín Delgado Díaz es
uno de esos nobles puertorriqueños quien desde el Barrio Peña Pobre del
Municipio de Naguabo, dedicó más de treinta años de labor cívica promoviendo el
desarrollo social, económico y cultural de su pueblo.
Hombre de gran sensibilidad
espiritual, se brindó en cuerpo y alma para mejorar los servicios educativos de su comunidad. El señor Delgado Díaz, puso todo su empeño
en lograr que las facilidades escolares
fueran apropiadas y que estuviesen en óptimas condiciones.
Por tal razón, es el deber
de esta Asamblea Legislativa reconocer los valores y las acciones de tan
ilustre naguabeño quien trabajó y dejó huellas profundas en su pueblo
natal. El valor de la obra comunitaria
de Don Fermín aún vive, por lo cual se hace meritorio un
reconocimiento. Al designar la nueva
escuela del Sector Higüerillo del Barrio Peña Pobre del Municipio de Naguabo
con el nombre de Fermín Delgado Díaz se le hace honor a un puertorriqueño que
laboró en beneficio de todos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se ordena a la Comisión Denominadora de
Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña, que
denomine la nueva escuela del Sector Higüerillo en el Barrio Peña Pobre del
Municipio de Naguabo, con el nombre de Segunda Unidad Fermín Delgado Díaz.
Artículo 2.-La
Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura
Puertorriqueña y el Departamento de Educación, tomarán las medidas necesarias
para el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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