Ley Núm. 110 del año 1999


(P. de la C. 2000), Ley 110, 1999

 

Para denominar una escuela en el Municipio de Naguabo

LEY NUM. 110 DEL 24 DE ABRIL DE 1999

 

Para ordenar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña, que denomine la nueva escuela del Sector Higüerillo en el Barrio Peña Pobre del Municipio de Naguabo, con el nombre de Segunda Unidad Fermín Delgado Díaz.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

      Grandes figuras han nacido en el pueblo de Naguabo a través de su historia;  seres humanos que se  han destacado en los campos de la política, las artes, el deporte y el civismo en Puerto Rico y allende sus mares.

 

      Don Fermín Delgado Díaz es uno de esos nobles puertorriqueños quien desde el Barrio Peña Pobre del Municipio de Naguabo, dedicó más de treinta años de labor cívica promoviendo el desarrollo social, económico y cultural de su pueblo.

 

      Hombre de gran sensibilidad espiritual, se brindó en cuerpo y alma para mejorar  los servicios educativos de su comunidad.  El señor Delgado Díaz, puso todo su empeño en lograr que  las facilidades escolares fueran  apropiadas y  que estuviesen en óptimas condiciones.

 

      Por tal razón, es el deber de esta Asamblea Legislativa reconocer los valores y las acciones de tan ilustre naguabeño quien trabajó y dejó huellas profundas en su pueblo natal.  El valor de la obra comunitaria de Don Fermín  aún vive,  por lo cual se hace meritorio un reconocimiento.  Al designar la nueva escuela del Sector Higüerillo del Barrio Peña Pobre del Municipio de Naguabo con el nombre de Fermín Delgado Díaz se le hace honor a un puertorriqueño que laboró en beneficio de todos.


 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


 

       Artículo 1.-Se ordena a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña, que denomine la nueva escuela del Sector Higüerillo en el Barrio Peña Pobre del Municipio de Naguabo, con el nombre de Segunda Unidad Fermín Delgado Díaz.

      Artículo 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Educación, tomarán las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

      Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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