Ley Núm. 112 del
año 1999
(P. de la C. 1217) (Reconsiderado), Ley 112, 1999
Para enmendar el primer
párrafo del inciso (i) del Artículo 2.004 del Capítulo II de la Ley Núm.81 de
30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios
Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a fin de
concederle a los municipios la facultad de exigir a los que soliciten permisos
para instalar rótulos y propagandas gráficas de naturaleza comercial, un
depósito reembolsable como fianza para garantizar la limpieza y remoción de éstos,
posterior a que se realice la actividad anunciada; y establecer el
procedimiento mediante el cual los municipios podrán exigir dicho depósito.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Puerto Rico es una
isla llena de bellezas naturales y recursos ecológicos que la caracterizan. Algunos de éstos son únicos en su especie y
resultan ser irremplazables. Por tal
razón, tienen que ser conservados a perpetuidad en su estado natural para el
disfrute de todos los hermanos puertorriqueños. Es menester actuar para garantizar el disfrute del patrimonio
natural y el precioso legado de tierra a todos los que disfrutan y gozan de la
naturaleza.
Muchas de las
bellezas y recursos naturales de nuestra tierra se afectan gravemente con el
exceso de publicidad y propaganda gráfica comercial, que impide que los amantes
de la naturaleza disfruten de un rato ameno y agradable junto a su
familia. De igual forma apreciamos como
propiedad pública y privada se ven consistentemente invadidas con propaganda
gráfica, "pasquines", que minan la estética de estos lugares.
Por otro lado, la
Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó el 30 de agosto de 1991 la Ley Núm.
81, mejor conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico de 1991", en la que se establece que es necesario
obtener un permiso previo a la fijación de carteles publicitarios y la
publicidad gráfica de naturaleza comercial en los municipios.
No obstante, aún
cuando se obtienen los permisos necesarios, en la mayor parte de las ocasiones,
estos anuncios no se remueven luego del evento anunciado. Esto conlleva que los municipios incurran en
gastos por altas sumas de dinero para remover los mismos y así conservar la belleza
del lugar. A fin de evitar que esto
ocurra, la Asamblea Legislativa le otorga a los municipios la facultad de
exigir un depósito reembolsable como fianza que garantice la remoción de éstos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el primer
párrafo del inciso (i) del Artículo 2.004 del Capítulo II de la Ley Núm. 81 de
30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:
"CAPITULO
II
Poderes
y Facultades del Gobierno Municipal
. . .
Artículo 2.004.-Facultades
Municipales en General.-
Corresponde a cada municipio ordenar,
reglamentar y resolver cuanto sea necesario o conveniente para atender las
necesidades locales y para su mayor prosperidad y desarrollo. Los municipios estarán investidos de las
facultades necesarias y convenientes para llevar a cabo las siguientes
funciones y actividades:
(a) . . .
(i) Regular
y reglamentar la publicidad gráfica comercial externa en el municipio, siempre y
cuando se haga con criterios iguales o más limitativos que los establecidos por
la Administración de Reglamentos y Permisos y la Junta de Planificación y
requerir y cobrar los derechos que por ordenanza se dispongan por la expedición
de permisos autorizando la instalación o fijación de rótulos y propaganda
gráfica externa. A estos efectos, el
municipio podrá requerir un depósito como fianza, que no sea mayor de
quinientos (500) dólares, con el objetivo de que se garanticen los costos de
limpieza y remoción de la publicidad gráfica autorizada. A tales efectos, el Comisionado de Asuntos
Municipales emitirá unas guías uniformes por las que se tendrán que regir los
municipios al momento de fijar o determinar la cuantía del depósito que se
requerirá como fianza. En la
formulación de dichas guías, el Comisionado tomará en consideración las
distintas actividades e instituciones con y sin fines pecuniarios que utilizan
como auspiciadores entidades comerciales y ordenará su revisión cada dos años,
a partir de la fecha en que las mismas sean aprobadas. Mediante reglamento, el municipio podrá
requerir una cuantía menor a la recomendada en las guías uniformes, pero nunca
podrá imponer o requerir una cuantía que sea mayor. La cantidad depositada como fianza será devuelta cuando la
persona que solicitó los permisos
autorizando la instalación o fijación de rótulos y propaganda
gráfica externa concluya las gestiones conducentes a la limpieza del
lugar y la remoción de la publicidad.
A los fines
de requerir un depósito para la limpieza y remoción de la publicidad gráfica
comercial externa autorizada, el municipio adoptará la reglamentación necesaria
mediante Ordenanza, la cual establecerá las cuantías de los depósitos
requeridas de acuerdo al tamaño, tipo y volumen, entre otros, del rótulo o la
propaganda gráfica a ser instalada o fijada.
. . ."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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