Ley Núm. 113 del año 1999


(P. de la C. 2131), Ley 113, 1999

 

Para enmendar el art. 264-A del Código Penal de 19974

LEY NUM. 113 DEL 10 DE MAYO DE 1999

 

Para enmendar el Artículo 264-A de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de incluir la prestación de servicios en la comunidad como alternativa penal para el delito de expedición de cheques, y otros, contra una cuenta cerrada.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

        

         La Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, además de tipificar lo que constituye conducta delictiva en Puerto Rico, establece las penas que se le pueden imponer a las personas convictas de delito.

     

         En la gran mayoría de los delitos, incluyendo los menos grave, la pena que establece el Código Penal es de reclusión, o en su alternativa la prestación de multa.  La primera, implica el encarcelamiento inmediato del sujeto sentenciado; la segunda, de no prestarse, provoca el mismo efecto.  Este mecanismo penal ha contribuido a crear un problema de hacinamiento en el sistema carcelario del país, que atenta contra el bienestar, la salud, la integridad física y mental del convicto, y hasta en contra de la capacidad rehabilitadora del sistema carcelario.

     

         Como medio para controlar este problema, resulta imperante que el Gobierno de Puerto Rico oriente su política pública a reservar los espacios carcelarios para el cumplimiento de sentencia de los delincuentes habituales o peligrosos.  Después de todo, éstos son los entes antisociales que requieren de un plan de rehabilitación bajo custodia.  Con el fin de lograr ese objetivo, la presente medida legislativa propone ampliar el margen de discreción de los tribunales, a fin de establecer la pena de prestación de servicios en la comunidad como alternativa penal al momento de emitir sentencia en casos de delitos menos grave, como lo son todos los casos de expedición de cheques, y otros, contra una cuenta cerrada.


 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:      

            Sección 1.-Se enmienda el Artículo 264-A de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

         "Artículo 264-A.-Expedición de cheques, y otros, contra una cuenta cerrada.

 

         Toda persona que con el propósito de defraudar a otra ordene a cualquier banco o depositario la cancelación de la cuenta designada para su pago en dicho banco o depositario, a sabiendas de que antes de dicha cancelación había extendido, endosado o entregado un cheque, giro, letra u orden para el pago de dinero con cargo a la cuenta cancelada, o si girare contra una cuenta cerrada o inexistente, o haya detenido el pago del instrumento luego de emitirlo sin justa causa, será sancionada con pena de multa hasta el doble del importe de dicho cheque, giro letra u orden que no excederá de quinientos (500) dólares, o pena de reclusión de un día por cada dólar que deje de satisfacer hasta un máximo de noventa (90) días, o ambas penas a discrección del tribunal.  De igual forma, el tribunal podrá imponer la pena de prestación de servicios en la comunidad en lugar de la pena de reclusión.

 

         En todos los casos el tribunal ordenará, además, que el girador resarza a la parte perjudicada con el importe impagado de dicho cheque, giro, letra u orden, más el interés legal prevaleciente, y diez (10) dólares por concepto de gastos administrativos."

 

            Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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