Ley Núm. 114 del
año 1999
(P. de la C. 2091), Ley 114, 1999
Para enmendar el art. 191 del Código
Penal de 1974
LEY NUM.
114 DEL 11 DE MAYO DE 1999
Para
enmendar el Artículo 191 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según
enmendada, conocida como el "Código Penal del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico", a fin de incluir la prestación de servicios en la comunidad
como alternativa penal para el delito de impostura.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974,
según enmendada, conocida como el Código Penal del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, además de tipificar lo que constituye conducta delictiva en Puerto
Rico, establece las penas que se le pueden imponer a las personas convictas de
delito.
En la gran mayoría de los delitos,
incluyendo los menos grave, la pena que establece el Código Penal es de
reclusión, o en su alternativa la prestación de multa. La primera, implica el encarcelamiento
inmediato del sujeto sentenciado; la segunda, de no prestarse, provoca el mismo
efecto. Este mecanismo penal ha
contribuido a crear un problema de hacinamiento en el sistema carcelario del
país, que atenta contra el bienestar, la salud, la integridad física y mental
del convicto, y hasta en contra de la capacidad rehabilitadora del sistema
carcelario.
Como medio para controlar este
problema, resulta imperante que el Gobierno de Puerto Rico oriente su política
pública a reservar los espacios carcelarios para el cumplimiento de sentencia
de los delincuentes habituales o peligrosos.
Después de todo, éstos son los entes antisociales que requieren de un
plan de rehabilitación bajo custodia.
Con el fin de lograr ese objetivo, la presente medida legislativa
propone ampliar el margen de discreción de los tribunales, a fin de establecer
la pena de prestación de 47 servicios en la comunidad como alternativa penal al
momento de emitir sentencia en casos de delitos menos graves, como lo son todos
los casos de impostura.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 191 de la
Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo
191.-Impostura
Toda persona
que fraudulentamente se hiciere pasar por otra o la representare y bajo este
carácter usurpado realizare cualquier acto no autorizado por la persona
falsamente representada o en perjuicio de ésta o de un tercero, será sancionada
con pena de reclusión por un término
que no excederá de seis (6) meses, pena de multa
que no excederá de quinientos
(500) dólares, o ambas penas a discreción del tribunal. De igual forma, el tribunal podrá imponer la
pena de prestación de servicios en la comunidad en lugar de la pena de
reclusión."
Sección 2.-Esta Ley comenzará a
regir inmediatamente después de su aprobación.
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