Ley Núm. 129 del
año 1999
(P. de la C. 1251) Ley 129,
1999
(Conferencia)
Para enmendar la Ley 95 del 1971, Contratos de garantía
Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 95
de 24 de junio de 1971, a fin de establecer que el contrato de garantía de
servicios para enseres domésticos o electrónicos, podrá entrar en vigor
mientras exista la garantía de servicios o del fabricante y curbrirá el pago de
la mano de obra en los casos en que tal pago no sea cubierto por ésta y aquellos defectos y daños según
establecidos en el contrato de garantía; y disponer excepciones.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Debido a los grandes adelantados tecnológicos, la producción
en masa y la competencia industrial que existe en nuestros días, es común para
el consumidor tener a su disposición una enorme variedad de productos y enseres
domésticos, y en especial electrónicos.
Sin embargo, tanta variedad y disponibilidad de enseres, conlleva un
incoveniente al consumidor a la hora de reclamar servicios para reparar los
mismos. Se ha convertido en práctica
común la venta o contratación de servicios que no expresan claramente el
alcance de los mismos.
Esta Ley pretende remediar esta situación al exigir
expresamente que los seguros o contratos de servicios sólo sean efectivos una
vez expire la garantía de servicios o del fabricante, y cubrirá el pago de la
mano de obra y en los casos en que tal pago no sea cubierto, por esta y
aquellos defectos y daños según establecido en el contrato de garantía. Esta Ley hace justicia al consumidor que
creyendo estar protegido incurre en enormes costos para reparar sus enseres y
se elimina la práctica de ofrecer un contrato de garantía incierto e inefectivo
y, muchas veces, oneroso al consumidor.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 95 de 24 de junio de 1971, para que lea como sigue:
“Sección
1.-
En
toda venta que se realice en Puerto Rico de artículos de uso y enseres
domésticos o electrónicos, se otorgarán documentos separados para el contrato
de venta del artículo y el de garantía de servicios, si lo hubiere. El contrato de garantía de servicios
solamente podrán entrar en vigor al expirar el término de la garantía del
artículo vendido por el comercio que hace la venta o el fabricante y lo que sea
mayor. Además cubrirá el pago de la
mano de obra en los casos en que tal pago sea cubierto por la garantía del
fabricante. También cubrirá aquellos
defectos o daños, según establecido en el contrato de garantía del fabricante
del producto original adquirido. El
contrato o seguro de servicios entrará en vigor, como excepción, en
coexistencia con las garantías originales, si provee para cubrir el producto
asegurado sobre cualquier elemento que no cubran dichas garantías originales y,
siempre, disponiendo para el pago de la mano de obra.”
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de aprobación.
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