Ley Núm. 131 del año 1999


(P. del S. 518) Ley 131, 1999

Para adicionar a la Ley de Patentes Municipales de 1974

LEY 131 DEL 17 DE JUNIO DE 1999

 

Para adicionar un apartado (31) a la Sección 9 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales", a fin de eximir solamente el ingreso derivado de la actividad de exportación de empresas localizadas en las Zonas de Comercio Exterior del pago de patentes municipales; y promover una cultura de exportación en Puerto Rico en foros destinados para ello y para otras enmiendas técnicas.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

      El Congreso de los Estados Unidos ha establecido un sistema aduanero que incluye ciertas áreas geográficas denominadas Zonas de Comercio Exterior ("Foreign Trade Zones"). El Congreso de los Estados Unidos aprobó el "Foreign Trade Zone Act", a fin de facilitar y promover el uso de los puertos de los Estados Unidos y Puerto Rico para el comercio internacional. El propósito principal de la ley fue fomentar la creación de empleos  y las inversiones en las áreas en donde se establecieran zonas de comercio exterior en vez del extranjero.  Actualmente, existen unas 207 zonas de comercio exterior y 290 subzonas que han sido aprobadas por la Junta de Zonas de Comercio Exterior. Puerto Rico cuenta con tres Zonas de Comercio Exterior, siendo éstas la Zona 7 de Mayagüez, la Zona 61 de Guaynabo y la Zona 163 de Ponce.  En total, a nivel nacional estas zonas y sus respectivas subzonas emplean sobre 300,000 personas y el volumen de actividad excede los $250 billones.

     

      Fundamentalmente, una Zona de Comercio Exterior es un área localizada dentro de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia y Puerto Rico, donde la mercancía doméstica y extranjera es considerada por el Gobierno de los Estados Unidos como que está fuera del territorio aduanero de los Estados Unidos y dentro del tráfico comercial internacional.

     

      La mercancía doméstica o internacional puede ser traída a este enclave sin pagar impuestos o aranceles, siempre que ésta permanezca en y dentro de la zona de comercio exterior. La mercancía que es admitida en la zona puede ser almacenada, probada, clasificada, limpiada, re-etiquetada, re-empacada, mostrada o manipulada de cualquier forma, mezclada con cualquier material doméstico o foráneo, y utilizada en el proceso de manufactura o embalaje. Si el producto final es exportado de los Estados Unidos, no se le impone contribución o arancel alguno.  Si el producto final ha de ser importado a los Estados Unidos, los impuestos y aranceles aplicables se deben sólo al momento en que la mercancía será físicamente removida de la zona de comercio exterior y entrada al territorio aduanero de los Estados Unidos. Si la mercancía entra al territorio aduanero de los Estados Unidos, los impuestos pueden ser pagados a la tasa aplicable al producto terminado o a los materiales importados, la que sea más baja.

     

      La Junta de Zonas de Comercio Exterior crea una Zona de Comercio Exterior concediendo una solicitud sometida por una corporación pública o privada para "el privilegio de establecer, operar y mantener una zona en o cerca de un puesto de entrada".  Una vez se otorga la concesión, la Junta supervisa toda actividad para asegurar que la operación se mantiene dentro del marco de la concesión original. Todas las operaciones realizadas dentro de la zona de comercio exterior se encuentran bajo la supervisión, custodia y control directo del Servicio Federal de Aduanas, el cual es  responsable de hacer cumplir la ley y reglamentaciones suyas propiamente y las de otras 55 agencias federales que afecten las operaciones de las zonas de comercio exterior.

     

      Las zonas de comercio exterior pretenden atraer actividad industrial, razón por la cual la exención de todo tipo de contribución sobre la mercancía es necesaria para cumplir el objetivo congresional, sin importar cuál sería el destino final de dicha mercancía. La exclusión del pago de contribuciones estatales y municipales contenida en el "Foreign Trade Zone Act" está taxativamente limitada, por la Claúsula de Supremacia de la Constitución de los Estados Unidos, a los impuestos que recaen sobre la mercancía localizada en la zona de comercio exterior.  La exclusión del pago de impuestos sobre la mercancía se da en función de que este tipo de contribución es análoga, en términos operacionales, al pago de los aranceles ("duties") sobre la mercancía.   Ambas son cargas impositivas que gravan el bien por el mero hecho de su entrada al territorio nacional, estatal o municipal, y en nada están relacionadas con los ingresos posteriores o actividades que se deriven de ésta.  En otras palabras, el propósito de la exclusión del pago de aranceles y de impuestos estatales y municipales sobre la mercancía está dirigida a proveerle a las empresas una ventaja competitiva limitada a mantener el precio de la mercancía libre de cargas contributivas al momento de ser vendida y/o utilizada en el proceso de manufactura, mezcla o embalaje realizado dentro de la zona de comercio exterior.

     

      La medida propuesta incorpora un atractivo contributivo tanto a la actividad industrial como a la exportación mediante un mecanismo para otorgar una exención del pago de patentes municipales exclusivamente al volumen de negocios derivado de la exportación de aquellas empresas cuyas operaciones se encuentren en las Zonas de Comercio Exterior.  Consideramos que mediante la concesión de una exención del pago de patentes municipales se fomentarán las actividades de exportación como una alternativa de desarrollo económico sostenible para Puerto Rico.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

            Artículo 1.-  Se adiciona un apartado (31) a la Sección 9 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue:

     

      "Sección 9.- Exenciones

     

      Se exime del pago de patentes impuestas por autorización de ley a:

     

      (1) . . .

 

      (31) Exclusivamente el ingreso derivado de la actividad de exportación generada de empresas localizadas en una Zona de Comercio Exterior, incluyendo el ingreso que generen los productos utilizados en el proceso de manufactura, mezcla o embalaje realizado dentro de la zona, establecida conforme a lo dispuesto en el Acta de Zonas de Comercio Exterior de 1934 (19 U.S.C. 81C (a)), por una entidad incorporada bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico o por una compañía autorizada a hacer negocios en Puerto Rico."

     

      Artículo 2.-  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones aplicarán a todas las empresas debidamente localizadas antes y después de la aprobación de esta Ley en una Zona de Comercio Exterior.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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