Ley Núm. 131 del
año 1999
(P. del S. 518) Ley 131, 1999
Para adicionar a la Ley de Patentes
Municipales de 1974
Para adicionar un apartado (31) a la Sección 9 de la Ley
Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de
Patentes Municipales", a fin de eximir solamente el ingreso derivado de la
actividad de exportación de empresas localizadas en las Zonas de Comercio
Exterior del pago de patentes municipales; y promover una cultura de
exportación en Puerto Rico en foros destinados para ello y para otras enmiendas
técnicas.
El Congreso de los Estados Unidos ha
establecido un sistema aduanero que incluye ciertas áreas geográficas
denominadas Zonas de Comercio Exterior ("Foreign Trade Zones"). El
Congreso de los Estados Unidos aprobó el "Foreign Trade Zone Act", a
fin de facilitar y promover el uso de los puertos de los Estados Unidos y
Puerto Rico para el comercio internacional. El propósito principal de la ley
fue fomentar la creación de empleos y
las inversiones en las áreas en donde se establecieran zonas de comercio
exterior en vez del extranjero.
Actualmente, existen unas 207 zonas de comercio exterior y 290 subzonas
que han sido aprobadas por la Junta de Zonas de Comercio Exterior. Puerto Rico
cuenta con tres Zonas de Comercio Exterior, siendo éstas la Zona 7 de Mayagüez,
la Zona 61 de Guaynabo y la Zona 163 de Ponce.
En total, a nivel nacional estas zonas y sus respectivas subzonas
emplean sobre 300,000 personas y el volumen de actividad excede los $250
billones.
Fundamentalmente, una Zona de Comercio
Exterior es un área localizada dentro de la jurisdicción territorial de los
Estados Unidos, el Distrito de Columbia y Puerto Rico, donde la mercancía
doméstica y extranjera es considerada por el Gobierno de los Estados Unidos
como que está fuera del territorio aduanero de los Estados Unidos y dentro del
tráfico comercial internacional.
La mercancía doméstica o internacional
puede ser traída a este enclave sin pagar impuestos o aranceles, siempre que
ésta permanezca en y dentro de la zona de comercio exterior. La mercancía que
es admitida en la zona puede ser almacenada, probada, clasificada, limpiada,
re-etiquetada, re-empacada, mostrada o manipulada de cualquier forma, mezclada
con cualquier material doméstico o foráneo, y utilizada en el proceso de
manufactura o embalaje. Si el producto final es exportado de los Estados
Unidos, no se le impone contribución o arancel alguno. Si el producto final ha de ser importado a
los Estados Unidos, los impuestos y aranceles aplicables se deben sólo al
momento en que la mercancía será físicamente removida de la zona de comercio
exterior y entrada al territorio aduanero de los Estados Unidos. Si la
mercancía entra al territorio aduanero de los Estados Unidos, los impuestos
pueden ser pagados a la tasa aplicable al producto terminado o a los materiales
importados, la que sea más baja.
La Junta de Zonas de Comercio Exterior
crea una Zona de Comercio Exterior concediendo una solicitud sometida por una
corporación pública o privada para "el privilegio de establecer, operar y
mantener una zona en o cerca de un puesto de entrada". Una vez se otorga la concesión, la Junta
supervisa toda actividad para asegurar que la operación se mantiene dentro del
marco de la concesión original. Todas las operaciones realizadas dentro de la
zona de comercio exterior se encuentran bajo la supervisión, custodia y control
directo del Servicio Federal de Aduanas, el cual es responsable de hacer cumplir la ley y reglamentaciones suyas
propiamente y las de otras 55 agencias federales que afecten las operaciones de
las zonas de comercio exterior.
Las zonas de comercio exterior pretenden
atraer actividad industrial, razón por la cual la exención de todo tipo de
contribución sobre la mercancía es necesaria para cumplir el objetivo
congresional, sin importar cuál sería el destino final de dicha mercancía. La
exclusión del pago de contribuciones estatales y municipales contenida en el
"Foreign Trade Zone Act" está taxativamente limitada, por la Claúsula
de Supremacia de la Constitución de los Estados Unidos, a los impuestos que
recaen sobre la mercancía localizada en la zona de comercio exterior. La exclusión del pago de impuestos sobre la
mercancía se da en función de que este tipo de contribución es análoga, en
términos operacionales, al pago de los aranceles ("duties") sobre la
mercancía. Ambas son cargas
impositivas que gravan el bien por el mero hecho de su entrada al territorio
nacional, estatal o municipal, y en nada están relacionadas con los ingresos
posteriores o actividades que se deriven de ésta. En otras palabras, el propósito de la exclusión del pago de
aranceles y de impuestos estatales y municipales sobre la mercancía está
dirigida a proveerle a las empresas una ventaja competitiva limitada a mantener
el precio de la mercancía libre de cargas contributivas al momento de ser
vendida y/o utilizada en el proceso de manufactura, mezcla o embalaje realizado
dentro de la zona de comercio exterior.
La medida propuesta incorpora un atractivo
contributivo tanto a la actividad industrial como a la exportación mediante un
mecanismo para otorgar una exención del pago de patentes municipales
exclusivamente al volumen de negocios derivado de la exportación de aquellas
empresas cuyas operaciones se encuentren en las Zonas de Comercio Exterior. Consideramos que mediante la concesión de
una exención del pago de patentes municipales se fomentarán las actividades de
exportación como una alternativa de desarrollo económico sostenible para Puerto
Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se adiciona un apartado (31) a la Sección 9 de la Ley Núm. 113 de
10 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Sección 9.- Exenciones
Se exime del pago de patentes impuestas
por autorización de ley a:
(1) . . .
(31) Exclusivamente el ingreso derivado de
la actividad de exportación generada de empresas localizadas en una Zona de
Comercio Exterior, incluyendo el ingreso que generen los productos utilizados
en el proceso de manufactura, mezcla o embalaje realizado dentro de la zona,
establecida conforme a lo dispuesto en el Acta de Zonas de Comercio Exterior de
1934 (19 U.S.C. 81C (a)), por una entidad incorporada bajo las leyes del
Gobierno de Puerto Rico o por una compañía autorizada a hacer negocios en
Puerto Rico."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación y sus disposiciones aplicarán a todas las empresas
debidamente localizadas antes y después de la aprobación de esta Ley en una
Zona de Comercio Exterior.
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