Ley Núm. 132 del año 1999


(P. de la C. 2346) Ley 132, 1999

Para enmendar la Ley de la Autoridad de Teléfonos.

LEY 132 DEL 17 DE JUNIO DE 199

 

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico”, a fin de disponer que la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico aportará al Fondo General del Tesoro Estatal, el producto total recibido de la venta de las acciones de Telefónica Larga Distancia de Puerto Rico, Inc. y Telecomunicaciones Ultramarinas de Puerto Rico.

 

                                                     EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Resolución Conjunta Núm. 209 de 24 de junio de 1998, según enmendada, autoriza a la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, en adelante  “la Autoridad”, a  ejercer todos los derechos que le corresponden como dueña de las acciones de cualquier subsidiaria, directa o indirecta, que no se vendan simultáneamente con la venta de un interés mayoritario de la Puerto Rico Telephone  Company a GTE Holdings (Puerto Rico) LLC,  y  a vender o traspasar dichas acciones en cualquier momento y a cualquier persona, bajo las condiciones que estime necesarias y convenientes para obtener el mejor precio.

 

            Al presente, la Autoridad es dueña del 19% de las acciones comunes emitidas por Telefónica Larga Distancia de Puerto Rico, Inc. , en adelante “TLD”, y de acciones preferidas que representan 85.1% del  capital de Telecomunicaciones Ultramarinas de Puerto Rico, en adelante “TUPR”.

 

             Bajo las disposiciones de un acuerdo de accionistas otorgado en 1992 por una subsidiaria de Telefónica Internacional, S.A., en adelante “Telefónica”, y la Autoridad relacionado con la compra por Telefónica de los activos de larga distancia de la Autoridad, en adelante “la  Compraventa de TLD”, esta última tiene el derecho de venderle a TLD las acciones de TLD  que posee la Autoridad a un precio fijo establecido en dicho acuerdo (aproximadamente $42 millones).

 

            Asimismo, bajo las disposiciones del acuerdo de accionistas otorgado en 1992 entre una subsidiaria de Telefónica, la Autoridad y TUPR con relación a la Compraventa de TLD, Telefónica tiene el derecho de comprarle a la Autoridad la totalidad de acciones de TUPR que la Autoridad posee, a un precio fijo establecido en dicho acuerdo (actualmente unos $18 millones).

 

            Debido a que, empezando en febrero de 1999, TLD y la Autoridad compiten directamente en servicios telefónicos de larga distancia, la Autoridad ha determinado que es apropiado disponer de las acciones de TLD Y TUPR  ahora.

 

            La Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico”, exime a la Autoridad del pago de contribuciones, y en su lugar dispone que la Autoridad pagará al Secretario de Hacienda, en o antes del 15 de abril de cada año, la cantidad total que ésta pagó en lugar de contribuciones durante al Año Fiscal 1995-96, según certificada por el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad.  Dicha aportación es utilizada por el Gobierno de Puerto Rico para atender, en la proporción que se determine  conveniente  en  el  presupuesto  del  Gobierno,  las  necesidades  de  los  municipios,  el Departamento de Educación, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública y cualquier otro propósito legítimo.

 

            Con el propósito de financiar diversos proyectos que encauzan la política pública del Gobierno de Puerto Rico y que están contemplados dentro del presupuesto del Gobierno, esta medida autoriza a la Autoridad para que aporte al Fondo General, la cantidad que reciba de la venta de las acciones de TLD y TUPR como una aportación adicional al pago en lugar de contribuciones ya estipulado.

 

DECRETESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Sección 1.-Se enmienda el inciso (b) del Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

            “Artículo 10.-Exención contributiva; pagos en lugar de contribuciones.-

 

            (a)        ¼

 

                        (b)        En o antes del 15 de abril de cada año, la Autoridad pagará al Secretario de Hacienda, en lugar de contribuciones, la cantidad total que ésta pagó en lugar de contribuciones durante el Año Fiscal 1995-96, según certificada por el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Teléfonos, la cual será utilizada por el Gobierno de Puerto Rico para atender, en la proporción que se determine en el presupuesto del Gobierno, las necesidades de los municipios, el Departamento de Educación y cualquier otro propósito legítimo.  En adición, el producto total recibido por la Autoridad de la venta de las acciones de Telefónica Larga Distancia  de Puerto Rico, Inc. y Telecomunicaciones Ultramarinas de Puerto Rico, luego de pagados los gastos incurridos con relación a dicha venta, se aportará también al Fondo General como un pago en lugar de contribuciones adicionales.  Dichas aportaciones de cada una se efectuarán por la Autoridad dentro de diez días de haberse recibido. El Secretario  de Hacienda depositará la totalidad de la cantidad recibida de la Autoridad en el Fondo General del Tesoro Estatal.  La aportación de la Autoridad estará subordinada a las estipulaciones del flujo de los fondos del Contrato de Fideicomiso de Bonos de la Autoridad.  Para propósitos de la Sección 2 de la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1966, los pagos efectuados al Secretario de Hacienda, conforme a lo aquí estipulado, no constituirán ingresos cobrados  bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  La Autoridad no tendrá que efectuar los pagos que dispone este inciso a partir del año fiscal en que comienza la obligación de la PRTC de pagar contribuciones sobre la propiedad, según se dispone en la resolución conjunta que aprueba la compraventa de acciones de la PRTC.

 

            (c)        ¼

 

            Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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