Ley Núm. 132 del
año 1999
(P. de la C. 2346) Ley 132, 1999
Para enmendar la Ley de la Autoridad de Teléfonos.
LEY 132 DEL 17 DE JUNIO DE 199
Para enmendar el inciso
(b) del Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, según enmendada, conocida
como la “Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico”, a fin de disponer
que la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico aportará al Fondo General del
Tesoro Estatal, el producto total recibido de la venta de las acciones de
Telefónica Larga Distancia de Puerto Rico, Inc. y Telecomunicaciones
Ultramarinas de Puerto Rico.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La Resolución Conjunta Núm. 209 de
24 de junio de 1998, según enmendada, autoriza a la Autoridad de Teléfonos de
Puerto Rico, en adelante “la
Autoridad”, a ejercer todos los derechos
que le corresponden como dueña de las acciones de cualquier subsidiaria,
directa o indirecta, que no se vendan simultáneamente con la venta de un
interés mayoritario de la Puerto Rico Telephone Company a GTE Holdings (Puerto Rico) LLC, y a
vender o traspasar dichas acciones en cualquier momento y a cualquier persona,
bajo las condiciones que estime necesarias y convenientes para obtener el mejor
precio.
Al presente, la Autoridad es dueña
del 19% de las acciones comunes emitidas por Telefónica Larga Distancia de
Puerto Rico, Inc. , en adelante “TLD”, y de acciones preferidas que representan
85.1% del capital de Telecomunicaciones
Ultramarinas de Puerto Rico, en adelante “TUPR”.
Bajo las disposiciones de un acuerdo de accionistas otorgado en
1992 por una subsidiaria de Telefónica Internacional, S.A., en adelante
“Telefónica”, y la Autoridad relacionado con la compra por Telefónica de los
activos de larga distancia de la Autoridad, en adelante “la Compraventa de TLD”, esta última tiene el
derecho de venderle a TLD las acciones de TLD
que posee la Autoridad a un precio fijo establecido en dicho acuerdo
(aproximadamente $42 millones).
Asimismo, bajo las disposiciones del
acuerdo de accionistas otorgado en 1992 entre una subsidiaria de Telefónica, la
Autoridad y TUPR con relación a la Compraventa de TLD, Telefónica tiene el
derecho de comprarle a la Autoridad la totalidad de acciones de TUPR que la
Autoridad posee, a un precio fijo establecido en dicho acuerdo (actualmente
unos $18 millones).
Debido a que, empezando en febrero
de 1999, TLD y la Autoridad compiten directamente en servicios telefónicos de
larga distancia, la Autoridad ha determinado que es apropiado disponer de las
acciones de TLD Y TUPR ahora.
La Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974,
según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto
Rico”, exime a la Autoridad del pago de contribuciones, y en su lugar dispone
que la Autoridad pagará al Secretario de Hacienda, en o antes del 15 de abril
de cada año, la cantidad total que ésta pagó en lugar de contribuciones durante
al Año Fiscal 1995-96, según certificada por el Director de la Oficina de
Gerencia y Presupuesto y la Autoridad.
Dicha aportación es utilizada por el Gobierno de Puerto Rico para
atender, en la proporción que se determine
conveniente en el
presupuesto del Gobierno,
las necesidades de
los municipios, el Departamento de Educación, la Corporación
de Puerto Rico para la Difusión Pública y cualquier otro propósito legítimo.
Con el propósito de financiar
diversos proyectos que encauzan la política pública del Gobierno de Puerto Rico
y que están contemplados dentro del presupuesto del Gobierno, esta medida
autoriza a la Autoridad para que aporte al Fondo General, la cantidad que
reciba de la venta de las acciones de TLD y TUPR como una aportación adicional
al pago en lugar de contribuciones ya estipulado.
DECRETESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección
1.-Se enmienda el inciso (b) del Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 6 de
mayo de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 10.-Exención contributiva;
pagos en lugar de contribuciones.-
(a) ¼
(b) En
o antes del 15 de abril de cada año, la Autoridad pagará al Secretario de
Hacienda, en lugar de contribuciones, la cantidad total que ésta pagó en lugar
de contribuciones durante el Año Fiscal 1995-96, según certificada por el
Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Teléfonos,
la cual será utilizada por el Gobierno de Puerto Rico para atender, en la
proporción que se determine en el presupuesto del Gobierno, las necesidades de
los municipios, el Departamento de Educación y cualquier otro propósito
legítimo. En adición, el producto total
recibido por la Autoridad de la venta de las acciones de Telefónica Larga
Distancia de Puerto Rico, Inc. y
Telecomunicaciones Ultramarinas de Puerto Rico, luego de pagados los gastos
incurridos con relación a dicha venta, se aportará también al Fondo General
como un pago en lugar de contribuciones adicionales. Dichas aportaciones de cada una se efectuarán por la Autoridad
dentro de diez días de haberse recibido.
El Secretario de Hacienda depositará la
totalidad de la cantidad recibida de la Autoridad en el Fondo General del
Tesoro Estatal. La aportación de la
Autoridad estará subordinada a las estipulaciones del flujo de los fondos del
Contrato de Fideicomiso de Bonos de la Autoridad. Para propósitos de la Sección 2 de la Ley Núm. 2 de 20 de enero
de 1966, los pagos efectuados al Secretario de Hacienda, conforme a lo aquí
estipulado, no constituirán ingresos cobrados
bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Autoridad no tendrá que efectuar los
pagos que dispone este inciso a partir del año fiscal en que comienza la
obligación de la PRTC de pagar contribuciones sobre la propiedad, según se
dispone en la resolución conjunta que aprueba la compraventa de acciones de la
PRTC.
(c) ¼”
Sección
2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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