Ley Núm. 135 del
año 1999
(P. del S.
1385) Ley 135, 1999
Para autorizar al Superintendente de la
Policía a celebrar un referéndum sobre el Sistema de retiro.
LEY NUM. 135 DEL18 DE JUNIO DE 1999
Para autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a celebrar un referéndum entre los miembros del Cuerpo de la Policía, para que éstos decidan si los servicios en puestos cubiertos por el Sistema de Retiro Estatal deben ser excluidos o incluidos en el acuerdo entre el Secretario de Salud, y Servicios Sociales de los Estados Unidos y el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de extender los beneficios del Sistema de Seguro Social Federal a los miembros de la Policía de Puerto Rico, crear una Comisión de Referéndum y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En 1950, el Congreso de los Estados Unidos autorizó al Secretario de
Salud y Servicios Sociales Federal, mediante la Ley Pública Núm. 734 (Sección
107) Congreso 81 Segunda Sesión aprobada el 28 de agosto, a extender los
beneficios del Seguro Social Federal a los empleados del Gobierno de Puerto
Rico, sus instrumentalidades y municipalidades. A tales efectos, se llevó a cabo un referéndum entre todos los
empleados públicos para decidir si se acogían o no a los beneficios del Seguro
Social Federal.
Aun cuando la gran mayoría de los empleados públicos votaron a favor de la extensión de los servicios, hubo servidores que optaron por no acogerse a tales beneficios. Entre los que no se acogieron se encuentran los policías, los bomberos y los maestros.
Los miembros de la Policía de Puerto Rico siempre se han esforzado trabajando incansablemente en la lucha contra el crimen. Estos uniformados son merecedores de un sinnúmero de privilegios y oportunidades que resultan en un estímulo para realizar lo mejor posible su trabajo.
En ocasiones, han llegado a la Asamblea Legislativa peticiones de los
miembros de la Policía de Puerto Rico solicitando que se les vuelva a dar la
oportunidad de expresarse sobre la posibilidad de acogerse a los beneficios del
Seguro Social. A tales efectos, se hace
necesario volver a celebrar un referéndum autorizado por ley y la aprobación
del Gobernador de Puerto Rico.
Por tales razones, la asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende
necesario autorizar la celebración de un referéndum entre los miembros de la
Policía para que se les dé la oportunidad de acogerse a los beneficios que ofrece
el Seguro Social Federal. De esta
manera, se les da la oportunidad a estos uniformados que han hecho tanto por la
seguridad de todos los puertorriqueños, de optar nuevamente por una extensión
de dicho beneficio.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al
Superintendente de la Policía de Puerto Rico a celebrar un referéndum entre los
miembros del Cuerpo de la Policía, para
que éstos decidan si los servicios en puestos cubiertos por el Sistema de Retiro
Estatal deben ser excluidos o incluidos en el convenio entre el Secretario de
Salud, y Servicios Sociales de los Estados Unidos y el Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de extender los beneficios del Sistema del
Seguro Social a los miembros de la Policía de Puerto Rico.
Artículo 2.- El referéndum deberá
celebrarse durante el año 1999, conforme a lo dispuesto en la Sección 218
(d)(3) del Capítulo 531 del Título II de la Ley Pública 271 de 14 de agosto de
1935, según enmendada, que reglamenta los acuerdos voluntarios entre el
Secretario de Salud, y Servicios Sociales de los Estados Unidos y los gobiernos
estatales con el propósito de extender a los empleados de los gobiernos
estatales y de Puerto Rico los beneficios provistos por el Sistema del
Seguro Social Federal.
Artículo 3.- Si el resultado del
referéndum es en la afirmativa, se autoriza al Superintendente de la Policía de
Puerto Rico a gestionar la inclusión de los miembros del Cuerpo de la Policía
inmediatamente después de conocerse dicho resultado.
Artículo 4.- Disposiciones Transitorias
A. Dentro de los noventa (90) días
subsiguientes a la vigencia de esta Ley, y para el objetivo indicado en su Artículo 1, el
Superintendente de la Policía nombrará una Comisión de Referéndum compuesta de un (1) Presidente y
seis (6) miembros de la Policía de Puerto Rico y un (1) representante del
Seguro Social Federal. La Comisión de Referéndum estará integrada por un
Presidente, que será el Superintendente de la Policía, un representante de la Federación
Puertorriqueña de Policías, un representante del Frente Unido de Policías
Organizados, un representante de la Asociación de Miembros de la Policía de
Puerto Rico, un oficial de la Policía, un miembro de la Policía no afiliado que no tenga rango de oficial, un cadete de la
Academia de la Policía y un representante del Seguro Social Federal.
B. La Comisión de Referéndum tendrá como funciones
principales las de orientar a todos los miembros de la Policía sobre el
referéndum, sus motivos y consecuencias; y efectuar el mismo de conformidad a
esta Ley. La Comisión de Referéndum establecerá los criterios de participación
y adoptará aquellos mecanismos, reglamentos, papeletas y procedimientos que
juzguen necesarios para la consulta y escrutinio.
C. Al ser nombrada la Comisión de Referéndum,
el Superintendente de la Policía le proveerá a ésta un listado actualizado con
el nombre, dirección y número de placa de todos los miembros de la Policía de
Puerto Rico.
D. Dentro de los treinta (30) días después de
su nombramiento, la Comisión de Referéndum publicará un aviso de la celebración
y propósitos del Referéndum. Dicha publicación se hará en por lo menos dos (2)
ocasiones, en dos (2) diarios de circulación general en Puerto Rico.
E. Dentro de los sesenta (60) días siguientes
a su nombramiento, la Comisión de Referéndum procederá a consultar en
Referéndum a los Policías para que éstos decidan si los servicios en puestos
cubiertos por el Sistema de Retiro Estatal deben ser excluidos o incluidos en
el convenio entre el Secretario de Salud, y Servicios Sociales de los Estados
Unidos y el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de
extender los beneficios del Sistema de Seguro Social a los miembros de la
Policía de Puerto Rico.
F. La votación del Referéndum se llevará a
cabo en cada cuartel de la Policía a través de todo Puerto Rico y se extenderá
durante las veinticuatro (24) horas del día de la votación. Luego de la
votación la Comisión de Referéndum dará cuenta del resultado a los miembros de
la Policía dentro de los treinta (30) días de concluido el escrutinio.
G. Para autorizar al Superintendente de la
Policía a gestionar la inclusión de los miembros de la Policía se requerirá el
voto afirmativo de la mayoría de los Policías.
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Presione
Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |
|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|
La información, las imágenes, gráficas u otro
contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de
Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de
sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de
Puerto Rico y Publicaciones CD.