Ley Núm. 135 del año 1999


(P. del S. 1385) Ley 135, 1999

Para autorizar al Superintendente de la Policía a celebrar un referéndum sobre el Sistema de retiro.

LEY  NUM. 135 DEL18 DE JUNIO DE 1999

 

Para autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a celebrar un referéndum entre los miembros del Cuerpo de la Policía, para que éstos decidan si los servicios en puestos cubiertos por el Sistema de Retiro Estatal deben ser excluidos o incluidos en el acuerdo entre el Secretario de Salud, y Servicios Sociales de los Estados Unidos y el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de extender los beneficios del Sistema de Seguro Social Federal a los miembros de la Policía de Puerto Rico, crear una Comisión de Referéndum y para otros fines.

                                                                             

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En 1950, el Congreso de los Estados Unidos autorizó al Secretario de Salud y Servicios Sociales Federal, mediante la Ley Pública Núm. 734 (Sección 107) Congreso 81 Segunda Sesión aprobada el 28 de agosto, a extender los beneficios del Seguro Social Federal a los empleados del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y municipalidades.  A tales efectos, se llevó a cabo un referéndum entre todos los empleados públicos para decidir si se acogían o no a los beneficios del Seguro Social Federal.

           

Aun cuando la gran mayoría de los empleados públicos votaron a favor de la extensión de los servicios, hubo servidores que optaron por no acogerse a tales beneficios.  Entre los que no se acogieron se encuentran los policías, los bomberos y los  maestros.

           

Los miembros de la Policía de Puerto Rico siempre se han esforzado trabajando incansablemente en la lucha contra el crimen.  Estos uniformados son merecedores de un sinnúmero de privilegios y oportunidades que resultan en un estímulo para realizar lo mejor posible su trabajo.

           

En ocasiones, han llegado a la Asamblea Legislativa peticiones de los miembros de la Policía de Puerto Rico solicitando que se les vuelva a dar la oportunidad de expresarse sobre la posibilidad de acogerse a los beneficios del Seguro Social.  A tales efectos, se hace necesario volver a celebrar un referéndum autorizado por ley y la aprobación del Gobernador de Puerto Rico.

           

Por tales razones, la asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario autorizar la celebración de un referéndum entre los miembros de la Policía para que se les dé la oportunidad de acogerse a los beneficios que ofrece el Seguro Social Federal.  De esta manera, se les da la oportunidad a estos uniformados que han hecho tanto por la seguridad de todos los puertorriqueños, de optar nuevamente por una extensión de dicho beneficio.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1.- Se autoriza al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a celebrar un referéndum entre los miembros del Cuerpo de la Policía,  para que éstos decidan si los servicios en puestos cubiertos por el Sistema de Retiro Estatal deben ser excluidos o incluidos en el convenio entre el Secretario de Salud, y Servicios Sociales de los Estados Unidos y el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de extender los beneficios del Sistema del Seguro Social a los miembros de la Policía de Puerto Rico.

           

Artículo 2.- El referéndum deberá celebrarse durante el año 1999, conforme a lo dispuesto en la Sección 218 (d)(3) del Capítulo 531 del Título II de la Ley Pública 271 de 14 de agosto de 1935, según enmendada, que reglamenta los acuerdos voluntarios entre el Secretario de Salud, y Servicios Sociales de los Estados Unidos y los gobiernos estatales con el propósito de extender a los empleados de los gobiernos estatales y de Puerto Rico los beneficios provistos por el Sistema del Seguro  Social Federal.

        

Artículo 3.- Si el resultado del referéndum es en la afirmativa, se autoriza al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a gestionar la inclusión de los miembros del Cuerpo de la Policía inmediatamente después de conocerse dicho resultado.

        

Artículo 4.- Disposiciones Transitorias

        

A. Dentro de los noventa (90) días subsiguientes a la vigencia de esta Ley, y para el objetivo  indicado en su Artículo 1, el Superintendente de la Policía nombrará una Comisión de  Referéndum compuesta de un (1) Presidente y seis (6) miembros de la Policía de Puerto Rico y un (1) representante del Seguro Social Federal. La Comisión de Referéndum estará integrada por un Presidente, que será el Superintendente de la Policía, un representante de la Federación Puertorriqueña de Policías, un representante del Frente Unido de Policías Organizados, un representante de la Asociación de Miembros de la Policía de Puerto Rico, un oficial de la Policía, un miembro de la Policía no afiliado que   no tenga rango de oficial, un cadete de la Academia de la Policía y un representante del Seguro Social Federal.   

 

B. La Comisión de Referéndum tendrá como funciones principales las de orientar a todos los miembros de la Policía sobre el referéndum, sus motivos y consecuencias; y efectuar el mismo de conformidad a esta Ley. La Comisión de Referéndum establecerá los criterios de participación y adoptará aquellos mecanismos, reglamentos, papeletas y procedimientos que juzguen necesarios para la consulta y escrutinio.

 

C. Al ser nombrada la Comisión de Referéndum, el Superintendente de la Policía le proveerá a ésta un listado actualizado con el nombre, dirección y número de placa de todos los miembros de la Policía de Puerto Rico.

 

D. Dentro de los treinta (30) días después de su nombramiento, la Comisión de Referéndum publicará un aviso de la celebración y propósitos del Referéndum. Dicha publicación se hará en por lo menos dos (2) ocasiones, en dos (2) diarios de circulación general en Puerto Rico.

 

E. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a su nombramiento, la Comisión de Referéndum procederá a consultar en Referéndum a los Policías para que éstos decidan si los servicios en puestos cubiertos por el Sistema de Retiro Estatal deben ser excluidos o incluidos en el convenio entre el Secretario de Salud, y Servicios Sociales de los Estados Unidos y el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de extender los beneficios del Sistema de Seguro Social a los miembros de la Policía de Puerto Rico.

 

F. La votación del Referéndum se llevará a cabo en cada cuartel de la Policía a través de todo Puerto Rico y se extenderá durante las veinticuatro (24) horas del día de la votación. Luego de la votación la Comisión de Referéndum dará cuenta del resultado a los miembros de la Policía dentro de los treinta (30) días de concluido el escrutinio.

 

G. Para autorizar al Superintendente de la Policía a gestionar la inclusión de los miembros de la Policía se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los Policías.

        

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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