Ley Núm. 136 del año 1999


 

(P. del S. 1638) Ley 136, 1999

Para enmendar el art. 2 de la Ley núm. 34 del 1999 para posponer su efectividad

LEY NUM. 136 DEL 18 DE JUNIO DE 1999

 

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 34 de 10 de enero de 1999, a los fines de posponer en ciento ochenta (180) días adicionales su efectividad.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 34 de 10 de enero de 1999 autorizó a la Administración de Reglamentos y Permisos, a la Junta de Planificación y a la correspondiente oficina en los casos de Municipios Autónomos, a adoptar un Reglamento Especial y Transitorio para atender los casos de ciertas comunidades establecidas en fincas adquiridas en común pro indiviso, en las cuales se identificó porciones específicas de terreno sin haber utilizado el procedimiento ordinario establecido en los Reglamentos de Segregación y Lotificación. Para estos fines, esta Ley estableció un término de noventa (90) días, contados a partir de su aprobación, para que las Agencias promulguen los reglamentos necesarios para su implementación.

 

La Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, promulga los procedimientos de reglamentación que deben seguir todas las Agencias cobijadas por sus disposiciones.  Para la promulgación de un reglamento bajo esta Ley, son necesarios ciertos trámites como la publicación de un resumen de las actividades a ser reguladas, la celebración de vistas públicas y la oportunidad de intervención ciudadana en el proceso de reglamentación. Por lo general, este proceso es uno cuya duración sobrepasa los noventa días (90) otorgados por la

 

Ley Núm. 34 de 10 de enero de 1999.

Reconociendo que el período de noventa (90) días es un período muy corto para la implementación de la Ley Núm. 34 de 10 de enero de 1999, se propone enmendar su Artículo 2, para posponer en ciento ochenta (180) días adicionales la efectividad de la presente legislación.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 34 de 10 de enero de 1999, y se le otorga un término de ciento ochenta (180) días, para que la Administración de Reglamentos y Permisos, a la Junta de Planificación y a la correspondiente oficina en los casos de Municipios Autónomos, adopten y promulguen los reglamentos necesarios para la implementación de la Ley.

 

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación

 

 

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