Ley Núm. 144 del
año 1999
(P. de la C. 2040) Ley 144, 1999
Para enmendar el art. 5 de la Ley Núm. 81 del 1990
LEY NUM. 144 DEL 3 DE JULIO DE 1999
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 81 de 31 de agosto de 1990, la cual crea el Premio Anual de Fotografía Armando "Mandín" Rodríguez, a los fines de aumentar el premio en metálico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El premio
de fotografía de prensa Armando ("Mandín") fue instituido por la
Asamblea Legislativa de Puerto Rico, mediante la Ley Núm. 81 de 31 de agosto de
1990. Dicho reconocimiento a nuestros
fotoperiodistas representa una distinción a quienes con mucha dedicación,
entusiasmo, profesionalismo realizan esta ardua y riesgosa labor para nuestros
medios de comunicación.
Luego de
ocho (8) años de establecido dicho Premio consideramos meritorio el revisar la
cuantía del mismo conforme a la excelente labor de estos profesionales.
Es la
intención de la Asamblea Legislativa el promover la excelencia del valioso
trabajo de los fotoperiodistas quienes, a través del lente fotográfico,
suplementan la historia de nuestro país.
En esa dirección consideramos que es meritorio enmendar las
disposiciones de la Ley Núm. 81 de 31 de agosto de 1990, a los fines de
aumentar la cantidad del premio en metálico a los ganadores del primer y
segundo lugar del premio anual de fotografía Armando ("Mandín") Rodríguez.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el
Artículo 5 de la Ley Núm. 81 de 31 de agosto de 1990, para que se lea como
sigue:
“Artículo 5.-Se dispone
que se entregará la suma de dos mil (2,000) dólares al fotoperiodista ganador
del primer lugar y mil (1,000) dólares a cada uno de los fotoperiodistas
ganadores de los segundos lugares."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a
regir inmediatamente después de su aprobación.
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