Ley Núm. 144 del año 1999


 (P. de la C. 2040) Ley 144, 1999

Para enmendar el art. 5 de la Ley Núm. 81 del 1990

LEY NUM. 144 DEL 3 DE JULIO DE 1999

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 81 de 31 de agosto de 1990, la cual crea el Premio Anual de Fotografía Armando "Mandín" Rodríguez, a los fines de aumentar el premio en metálico.

EXPOSICION DE  MOTIVOS

El premio de fotografía de prensa Armando ("Mandín") fue instituido por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, mediante la Ley Núm. 81 de 31 de agosto de 1990.  Dicho reconocimiento a nuestros fotoperiodistas representa una distinción a quienes con mucha dedicación, entusiasmo, profesionalismo realizan esta ardua y riesgosa labor para nuestros medios de comunicación.

Luego de ocho (8) años de establecido dicho Premio consideramos meritorio el revisar la cuantía del mismo conforme a la excelente labor de estos profesionales.

Es la intención de la Asamblea Legislativa el promover la excelencia del valioso trabajo de los fotoperiodistas quienes, a través del lente fotográfico, suplementan la historia de nuestro país.  En esa dirección consideramos que es meritorio enmendar las disposiciones de la Ley Núm. 81 de 31 de agosto de 1990, a los fines de aumentar la cantidad del premio en metálico a los ganadores del primer y segundo lugar del premio anual de fotografía Armando ("Mandín") Rodríguez.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 81 de 31 de agosto de 1990, para que se lea como sigue:

“Artículo 5.-Se dispone que se entregará la suma de dos mil (2,000) dólares al fotoperiodista ganador del primer lugar y mil (1,000) dólares a cada uno de los fotoperiodistas ganadores de los segundos lugares."

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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