Ley Núm. 151 del año 1999


(P. del S. 1567) Ley 151,1999

Par enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos

LEY NUM. 151 DEL 16 DE JULIO DE 1999

 

Para enmendar el primer párrafo y los incisos (a) y (b) del Artículo 6A de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos", a fin de establecer que bajo el Procedimiento de Una Sola Parada se expedirán los endosos del Departamento de Salud para que se emitan los permisos de uso; y que  los endosos obtenidos  no relevan a los proponentes de obtener  la licencia de sanidad que el Departamento de Salud emite a través de sus inspectores.

        

            EXPOSICION DE MOTIVOS

 

         La Administración de Reglamentos y Permisos, en adelante, "la Administración", creada mediante la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, es la agencia del Gobierno a cargo de las funciones de naturaleza operacional en la implantación y fiscalización de las leyes y reglamentos de planificación en Puerto Rico.

  

         Una función vital de la Administración es otorgar permisos de uso comercial. Estos permisos requieren del endoso del Departamento de Salud y del Cuerpo de Bomberos, previo a la expedición del permiso de uso en la Administración. El Procedimiento de una Sola Parada en la Administración  se creó como un procedimiento especial para agilizar la expedición de los endosos de aquellas solicitudes de permisos que requieran el endoso del Departamento de Salud y del Cuerpo de Bomberos. El Departamento de Salud, como agente fiscalizador de los negocios antes de éstos comenzar, inspecciona e interviene para corroborar que los mismos cumplen con la Ley y la reglamentación de sanidad. No obstante, posterior al endoso y al permiso de uso, cada negocio tiene que solicitar una licencia sanitaria para poder operar.

 

         Esta medida va dirigida a establecer que mediante el Procedimiento de Una Sola Parada creado en la Administración, se expedirán los endosos del Departamento de Salud para que se emitan los permisos de uso, pero no así el otorgamiento de la licencia sanitaria. La expedición de dicha licencia es indelegable por lo que se establece, además, que la obtención de dicho endoso no releva a los proponentes de obtener posteriormente la licencia sanitaria.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

         Artículo 1.- Se enmienda el primer párrafo y los incisos (a) y (b) del Artículo 6A de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

         "Artículo 6A.-Procedimiento de una Sola Parada.-

 

         Será obligación del Administrador establecer el Procedimiento de una Sola Parada como un procedimiento especial en la Administración creado para atender las solicitudes de permisos de uso que requieran el endoso del Departamento de Salud y del Cuerpo de Bomberos, con el fin de expedir dichos endosos en la propia Administración.  Este procedimiento se crea con el propósito de obtener el endoso de Permiso de Uso de la Administración, el endoso del Departamento de Salud y la certificación del Cuerpo de Bomberos a través de la propia Administración.

 

    (a)        La Administración recibirá las solicitudes de permiso de uso, de endosos del Departamento de Salud y de certificaciones del Cuerpo de Bomberos, cobrará los cargos impuestos para cada caso y los remitirá a las respectivas agencias.         

 

         El Departamento de Salud y el Cuerpo de Bomberos certificarán el resultado de las inspecciones a la Administración quien emitirá un solo documento haciendo constar la aprobación de las tres agencias de la solicitud de permiso de uso.

 

      (b)        Los endosos obtenidos mediante este procedimiento especial relevan a los proponentes de obtener directamente el endoso y la certificación de inspección del Cuerpo de Bomberos, pero no relevan obtener la licencia de sanidad que el Departamento de Salud emite a través de sus inspectores.

 

                        ¼

 

          Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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