Ley Núm. 151 del
año 1999
(P. del S. 1567) Ley 151,1999
Par enmendar la Ley Orgánica de la
Administración de Reglamentos y Permisos
LEY NUM. 151 DEL 16 DE JULIO DE 1999
Para enmendar el primer
párrafo y los incisos (a) y (b) del Artículo 6A de la Ley Núm. 76 de 24 de
junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la
Administración de Reglamentos y Permisos", a fin de establecer que bajo el
Procedimiento de Una Sola Parada se expedirán los endosos del Departamento de
Salud para que se emitan los permisos de uso; y que los endosos obtenidos no
relevan a los proponentes de obtener la
licencia de sanidad que el Departamento de Salud emite a través de sus
inspectores.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Administración de Reglamentos y
Permisos, en adelante, "la Administración", creada mediante la Ley
Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, es la agencia del Gobierno a
cargo de las funciones de naturaleza operacional en la implantación y
fiscalización de las leyes y reglamentos de planificación en Puerto Rico.
Una función vital de la Administración
es otorgar permisos de uso comercial. Estos permisos requieren del endoso del
Departamento de Salud y del Cuerpo de Bomberos, previo a la expedición del
permiso de uso en la Administración. El Procedimiento de una Sola Parada en la
Administración se creó como un
procedimiento especial para agilizar la expedición de los endosos de aquellas
solicitudes de permisos que requieran el endoso del Departamento de Salud y del
Cuerpo de Bomberos. El Departamento de Salud, como agente fiscalizador de los
negocios antes de éstos comenzar, inspecciona e interviene para corroborar que
los mismos cumplen con la Ley y la reglamentación de sanidad. No obstante,
posterior al endoso y al permiso de uso, cada negocio tiene que solicitar una
licencia sanitaria para poder operar.
Esta medida va dirigida a establecer
que mediante el Procedimiento de Una Sola Parada creado en la Administración,
se expedirán los endosos del Departamento de Salud para que se emitan los
permisos de uso, pero no así el otorgamiento de la licencia sanitaria. La
expedición de dicha licencia es indelegable por lo que se establece, además,
que la obtención de dicho endoso no releva a los proponentes de obtener
posteriormente la licencia sanitaria.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo
1.- Se enmienda el primer párrafo y los incisos (a) y (b) del Artículo
6A de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, para que se lea
como sigue:
"Artículo 6A.-Procedimiento de una
Sola Parada.-
Será obligación del Administrador
establecer el Procedimiento de una Sola Parada como un procedimiento especial
en la Administración creado para atender las solicitudes de permisos de uso que
requieran el endoso del Departamento de Salud y del Cuerpo de Bomberos, con el
fin de expedir dichos endosos en la propia Administración. Este procedimiento se crea con el propósito
de obtener el endoso de Permiso de Uso de la Administración, el endoso del Departamento de Salud y la certificación del Cuerpo de
Bomberos a través de la propia Administración.
(a) La
Administración recibirá las solicitudes de permiso de uso, de endosos del
Departamento de Salud y de certificaciones del Cuerpo de Bomberos, cobrará los
cargos impuestos para cada caso y los remitirá a las respectivas agencias.
El Departamento de Salud y el Cuerpo de
Bomberos certificarán el resultado de las inspecciones a la Administración
quien emitirá un solo documento haciendo constar la aprobación de las tres
agencias de la solicitud de permiso de uso.
(b) Los
endosos obtenidos mediante este procedimiento especial relevan a los
proponentes de obtener directamente el endoso y la certificación de inspección
del Cuerpo de Bomberos, pero no relevan obtener la licencia de sanidad que el
Departamento de Salud emite a través de sus inspectores.
¼”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a
regir inmediatamente después de su aprobación.
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