Ley Núm. 152 del
año 1999
(P. de la C. 2281) Ley 152,1999
Para añadir a la Ley de Reglamentación del Contrato de Trabajo de 1931
LEY NUM. 152 DEL 16 DE JULIO DE 1999
Para añadir un inciso
(m) a la Sección 5 de la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, a
fin de permitir que un empleado requiera a su patrono descontar una suma de su
sueldo anual para el pago de su deuda contributiva.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, según
enmendada, conocida como “Ley de Reglamentación del Contrato de Trabajo”,
permite a un patrono descontar del salario de un empleado, previa su
autorización, las sumas de dinero que éste autorizare por motivos que son de su
interés y que cumplan con los requisitos allí definidos.
La Ley Núm. 120 de 31 de octubre de
1994, según enmendada, conocida como
“Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, por su parte autoriza al
Secretario de Hacienda a embargar el sueldo de los contribuyentes morosos
siempre que lo haga dentro de los parámetros de la Ley de 10 de marzo de 1904,
según enmendada, conocida como “Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico”.
Con esta medida se pretende
autorizar a los patronos a descontar del salario de sus empleados que tengan
deuda contributiva aquella cantidad que éstos le soliciten sea descontada
porque han hecho un plan de pagos en el Departamento de Hacienda. En esta forma voluntaria de pagar la
contribución por medio de descuento de sueldo, no opera la penalidad de la
sección 6150 (c) de la Ley Núm. 120, antes citada, pues la gestión de cobro no
constituye un embargo de salario. No obstante, al patrono que se negare a
descontar del salario de los empleados determinada suma para pagar deudas de
éstos con el Departamento de Hacienda le aplicará la penalidad de la sección
6150 (c) de la Ley Núm. 120, antes citada.
DECRETESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.-Se añade un inciso (m) a la
Sección 5 de la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, para que
se lea como sigue:
“Sección 5.-
Salvo
en los casos previstos en esta Sección, ningún patrono podrá descontar ni
retener por ningún motivo parte del salario que devengaran los obreros excepto:
(a)
¼
(m)
Cuando el obrero autorice por escrito a su patrono a
descontar de su salario determinada suma para que sirva de pago a su deuda
contributiva, siempre que el obrero acompañe con su solicitud copia del plan de
pago suscrito por el Secretario de Hacienda debidamente certificado por éste,
indicando solamente la cantidad que interesa se descuente de su salario, y el
período de duración del descuento.
Disponiéndose, que el patrono vendrá obligado a remitirle al
Departamento de Hacienda la cantidad retenida al obrero dentro de un período no
mayor de diez (10) días laborables a partir de la fecha en que vence cada
pago. El patrono que se negare a
efectuar los descuentos solicitados y a remitir éstos al Departamento de
Hacienda, al amparo de este inciso, estará sujeto a la penalidad que impone la
sección 6150 (c) de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada,
conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”.”
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Presione
Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |
|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|
La información, las imágenes, gráficas u otro
contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de
Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de
sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de
Puerto Rico y Publicaciones CD.