Ley Núm. 159 del
año 1999
(P. de la C. 1098) Ley 159, 1999
Beneficios para los Boy Scouts of America
LEY NUM. 159 DEL 23 DE JULIO DE 1999
Para autorizar el uso gratuito de las instalaciones recreativas o deportivas pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus Agencias o dependencias, cuando éstas hayan de ser utilizadas para cualquier actividad relacionada con los programas de "Boy Scouts of America", o "Girl Scouts of America", concilios de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las organizaciones de niños y niñas escuchas de Puerto Rico son instituciones sin fines de lucro cuyo objetivo primordial es la forjación de ciudadanos ejemplares, y realzar los valores y lazos familiares. Estos propósitos se logran mediante el establecimiento de programas que atienden desde niños hasta jóvenes adultos.
Estos programas contribuyen al desarrollo del liderazgo de niños y jóvenes mediante el esfuerzo combinado de líderes y la participación activa de los padres de los participantes. El impacto social tanto de los "Boys Scouts of America", como de las "Girl Scouts of America", en la sociedad puertorriqueña, es uno significativo. Por un lado, contribuyen a alejar a nuestros niños y jóvenes de los peligros de la calle y, por el otro, ayudan a forjar el carácter de éstos para convertirlos en líderes útiles en sus respectivas comunidades.
El
concilio Caribe de Girl Scouts ha estado ofreciendo un programa de escutismo en
las niñas en Puerto Rico desde 1925. De
otra parte, la rama masculina del escutismo ha hecho lo propio desde su
establecimiento aquí en 1927. Desde
entonces sus programas se han propagado por toda la Isla. En la actualidad estos programas de
escutismo proveen servicios, en la rama femenina, a 6,000 niñas y 2,500
voluntarios y, en la rama masculina, a 10,000 niños. Cientos de miles de niños y niñas, que han tenido el beneficio de
una buena orientación ética y de programas formativos de estas organizaciones,
son ahora ciudadanos de bien y de utilidad a la sociedad en la que conviven.
En la
actualidad, los programas de escutismo están sujetos al pago de tarifas para el
uso de instalaciones recreativas y deportivas pertenecientes al Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y sus dependencias.
Entendemos que dichas instalaciones recreativas y deportivas deben ser
ofrecidas libre de costo, cuando las mismas sean solicitadas para llevar a cabo
cualquier actividad relacionada con los programas de estas instituciones.
De esta
forma contribuimos al desarrollo emocional, físico y espiritual de nuestros
niños y jóvenes. De igual forma
facilitamos el trabajo que los líderes voluntarios, en unión a los padres,
llevan a cabo como parte de los programas de escutismo en Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Para disponer que toda
instalación recreativa o deportiva perteneciente al Estado Libre Asociado de
Puerto Rico o cualesquiera de sus Agencias o dependencias, se prestará libre
del pago de tarifas por cualquier concepto cuando la misma sea solicitada para
llevar a cabo cualquier actividad auspiciada por los concilios de Puerto Rico,
de los "Boy Scouts of America" o "Girl Scouts of America".
Artículo 2.-Esta Ley empezará a
regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad.
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