Ley Núm. 160 del
año 1999
(P. de la C. 2022)
Ley 160,1999
Para enmendar el art. 2 del Sistema de
Anualidades y Pensiones para Maestros
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm.
226 de 10 de agosto de 1998 que autorizó al Sistema de Anualidades y Pensiones
para Maestros de Puerto Rico a conceder un aumento de tres por ciento (3%) a
las pensiones bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951,
según enmendada, a fin de establecer que el impacto presupuestario de dicho
aumento será sufragado por la Junta de Retiro para Maestros a partir de 1ro. de
julio de 1999.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 226 de 10 de
agosto de 1998 se autorizó al Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros
de Puerto Rico a conceder un aumento de tres por ciento (3%) a las pensiones
bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según
enmendada, efectivo a partir del 1ro. de enero de 1998. En su Artículo 2, la Ley dispuso que la
Junta de Retiro para Maestros dispondría el impacto de dicho aumento durante
los primeros dieciocho meses. A partir
del 1ro. de julio de 1999, se dispuso que el impacto económico sería sufragado
con fondos consignados en el presupuesto general del año fiscal 1999-2000.
Sin embargo, la Junta de Retiro para
Maestros se encuentra en una situación económica solvente para cubrir el impacto.
Esta medida va dirigida a disponer que la Junta de Retiro para Maestros
sufragará el impacto económico que tenga el aumento a las pensiones de los
maestros.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección
1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 226 de 10 de agosto de 1998
para que se lea como sigue:
"Artículo
2.-La Junta de Retiro para Maestros de Puerto Rico dispondrá los fondos
necesarios para sufragar el impacto recurrente de este aumento con cargo a los
intereses, dividendos, rentas y ganancias netas que produzcan los fondos que
componen el fondo de Anualidades de Pensiones para Maestros de Puerto Rico.
Sección
2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presione
Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |
|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|
La información, las imágenes, gráficas u otro
contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de
Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de
sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de
Puerto Rico y Publicaciones CD.