Ley Núm. 162 del
año 1999
Ley de la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos
LEY NUM. 162 DEL 23 DE JULIO DE 1999
Para
enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 113 de 11 de agosto de 1996, conocida
como la “Ley de la Comisión Especial
Conjunta Sobre Donativos Legislativos”, a los fines de aumentar su presupuesto
operacional a quinientos mil (500,000) dólares.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Comisión Especial Conjunta de Donativos
Legislativos ha realizado importantes funciones para la Asamblea Legislativa y
su función de promover actividades provechosas que no se incluyen en el
presupuesto general del Gobierno. La
Comisión atiende importantes procedimientos relacionados con la otorgación de
donativos legislativos a entidades semipúblicas y privadas sin fines de lucro
que aportan al quehacer económico-social de Puerto Rico.
En la actualidad la Comisión cuenta con un
presupuesto de cuatrocientos mil (400,000) dólares, que provienen de la Ley
Núm. 113 que se encuentran consignados bajo Actividades Conjuntas de la
Asamblea Legislativa.
Al sugerir la enmienda al Artículo 9 de la
Ley Núm. 113 de 11 de agosto de 1996, nos proponemos unificar el presupuesto de
gastos de la comisión en una sola cuenta, lo que facilitará a ésta todo trámite
de contabilidad.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 113
de 11 de agosto de 1996, para que lea como sigue:
“Artículo 9.-Asignación de Fondos.-
Se asigna a la Comisión Especial
Conjunta sobre Donativos Legislativos, adscrita a la Asamblea Legislativa de
Puerto Rico, la cantidad de quinientos mil (500,000) dólares, de fondos no
comprometidos del Tesoro Estatal, para sufragar los gastos de funcionamiento
para el año fiscal 1999-2000. En años
subsiguientes, los fondos necesarios para gastos de funcionamiento de la
Comisión serán consignados en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de
Puerto Rico.
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir al 1ro. de julio
de 1999.
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