Ley Núm. 165 del
año 1999
(P. de la C.
2003) Ley 165, 1999
Para ordenar la construcción de edificios de
apartamentos residenciales. (ARPE)
LEY NUM. 165 DEL 24 DE JULIO DE 1999
Para ordenar que en toda nueva construcción de edificios de apartamentos a ser dedicados a fines residenciales le sea requerida la instalación de la llave de paso del servicio de agua en el interior del apartamento disponiéndose que en los casos que la residencia vaya a ser sometida al régimen de propiedad horizontal se proveerá para la instalación de una segunda llave de paso fuera del apartamento; y disponer que la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) tome las providencias reglamentarias correspondientes para hacer cumplir esta Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La construcción de condominios
en Puerto Rico ha permitido disipar las necesidades de vivienda y el
desparramiento urbano con el desarrollo vertical. Son miles los ciudadanos que viven en estos edificios multipisos,
en su mayoría en pisos elevados. Los
habitantes pertenecen a todas las clases sociales y hay personas con
impedimentos físicos, enfermedades serias, y ancianos.
Ha sido costumbre en la
construcción de edificios de apartamentos para fines residenciales instalar la
llave de paso del servicio de agua a cada unidad individual en algún lugar de
las áreas comunes ya sea en el nivel principal del edificio o en sus exteriores. Esto afecta a los residentes al tener que
hacer reparaciones o controlar el servicio, ya que tienen que salir de sus
apartamentos para cerrar la llave de paso, resultando en una incomodidad
evidente. De instalarse la llave de
paso en el interior del apartamento resolvería este inconveniente, máxime
cuando no resulta en un impacto oneroso en el diseño o la construcción.
Es por tanto, que la Asamblea
Legislativa, entiende necesario que se enmiende el Reglamento de Edificación de
ARPE para exigir en las nuevas construcciones de edificios de apartamentos con
fines residenciales, la instalación de la llave de paso del servicio de agua en
el interior de cada unidad residencial.
DECRETESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1. -Se ordena
que en toda nueva construcción de edificios destinados a albergar apartamentos
residenciales que comience a partir el 1ero. de enero de 2000, les sea
requerida la instalación de una llave de paso para el servicio de agua en el
interior de la unidad residencial. En
los casos en que la residencia vaya a ser sometida al régimen de propiedad
horizontal se dispondrá para la instalación de una segunda llave de paso fuera
del apartamento.
Artículo
2. -Se dispone
que la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), adscrita a la Junta de
Planificación de Puerto Rico, tomará las providencias reglamentarias
correspondientes para hacer cumplir esta Ley.
Artículo
3. -Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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