Ley Núm. 171 del
año 1999
Para
enmendar el Artículo 23 de la “Ley para la Compensación de Víctimas de Delito”.
LEY
NUM. 171 DEL 29 DE JULIO DE 1999
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Mediante la aprobación de la Ley
Núm. 183 de 29 de julio de 1998, se creó la Oficina de Compensación de Víctimas
de Delito, en adelante, “la Oficina” adscrita al Departamento de Justicia. Esta Oficina fue establecida con el
propósito primordial de autorizar y conceder el pago de compensación a las
víctimas elegibles para recibir los beneficios que concede la Ley. Aunque esta Oficina está a cargo de un
Director, que ejerce su dirección inmediata, funciona bajo la supervisión
general del Secretario de Justicia.
Debe consignarse que, a la vez que
la Oficina lleva a cabo su función, el Departamento, en el despliegue de su
pericia, brinda el apoyo necesario en los casos que atiende la Oficina.
La ayuda y asistencia brindadas por
el Departamento son instrumentos para que el Director descargue adecuadamente
los deberes y funciones que le impone la Ley, tales como realizar las
investigaciones necesarias para cumplir con lo establecido en la Ley, expedir
citaciones para la comparecencia de testigos, tomar juramentos y recibir
testimonios, entre otros.
La Ley, por otro lado, faculta al
Secretario a nombrar el personal que haga falta y autorizar los gastos
necesarios para llevar a cabo sus fines y objetivos. De forma general, se impone al Director la obligación de ejercer
todos los actos necesarios y convenientes para el logro de los propósitos de la
Ley, que le encomiende el Secretario de Justicia.
La ingerencia del Departamento de
Justicia es evidente en todas las fases del funcionamiento de la oficina. Así también, se dispone que cualquier
reclamante que no estuviese conforme con la decisión del Director, podrá
solicitar ante el Secretario de Justicia la reconsideración.
A tenor de lo anterior, es claro que
la importante labor de apoyo y asistencia que el Departamento viene llamado a brindar,
conlleva unos desembolsos significativos.
Todas las labores, desde la coordinación y ejecución de las
extradiciones relacionadas con los casos de la Oficina, hasta los servicios
administrativos como el arreglo y mantenimiento de flota de vehículos, gastos
operacionales de las oficinas que ofrezcan apoyo en el procesamiento y
convicción de los ofensores y por otro lado, el establecimiento del sistema de
mecanización y la infraestructura para la agilización de los trabajos,
conllevan gastos.
En fin, la labor que, a modo de
apoyo brindará el Departamento al funcionamiento de la Oficina, hace imperativo
que se destinen fondos adicionales al Departamento para ayudarle a descargar
eficazmente esa labor.
Debido a que el Departamento de
Justicia brindará tan importante ayuda que redundará en beneficio de la Oficina
de Compensación a Víctimas de Delito, es necesario reasignar al Departamento la cantidad de tres millones
(3,000,000) de dólares de los diez millones (10,000,000) de dólares asignados
originalmente a la Oficina.
Dado lo anteriormente
establecido sobre la función del Departamento en el quehacer de la Oficina,
esta Asamblea Legislativa entiende que la reasignación aquí hecha, no
menoscabará ni causará perjuicio alguno al funcionamiento de la misma.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 23 de la Ley Núm.
183 de 29 de julio de 1998, para que se lea como sigue:
“Artículo 23.- Se asigna al Programa de Compensación a
Víctimas de Delito la suma de siete millones (7,000,000) de dólares, de fondos
no comprometidos del Tesoro Estatal, para los gastos de organización y
funcionamiento del Programa durante el año fiscal 1998-99. En años subsiguientes se asignarán los
fondos necesarios en el Presupuesto del Departamento de Justicia.
Se
asigna, asimismo, al Departamento de Justicia la suma de tres millones
(3,000,000) de dólares, de la cual, la cantidad de un millón quinientos mil
(1,500,000) dólares, será utilizada para completar la implantación del sistema
de mecanización y relacionados; y la cantidad de un millón quinientos mil
(1,500,00) dólares, para sufragar parcialmente los gastos en que incurra en sus
labores de apoyo y asistencia, así como de ayuda con el cumplimiento de los
fines y objetivos de la Oficina que se crea mediante la presente Ley.”
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a
regir inmediatamente después de su aprobación.
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