Ley Núm. 177 del
año 1999
(P. del S. 1172)
Ley 177, 1999
Para enmendar la ley del Cuerpo de la
Policía Municipal.
LEY NUM 177 DEL 30 DE JULIO DE 1999
Para enmendar los Artículos 12 y 19 de la
Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, a fin de extender su
aplicación a los miembros y ex-miembros del Cuerpo de la Policía Municipal en
los diferentes rangos.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Los Artículos 12 y siguientes de la Ley Núm. 104 de
29 de junio de 1955, conocida como "Ley de Reclamaciones y Demandas
contra el Estado", fueron adicionados a la referida Ley en virtud de la
Ley Núm. 9 de 26 de noviembre de 1975.
A su vez, dicho articulado ha sido
subsiguientemente enmendado, entre otras, por la Ley Núm. 12 de 21 de
julio de 1977 y la Núm. 113 de 10 de
julio de 1986.
Particularmente, en el Artículo 12 de la
Ley Núm. 104, antes citada, se reconocen los beneficios de representación legal
y pago de sentencia que podrá solicitar un funcionario, ex funcionario,
empleado o ex empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que sea
demandado en daños y perjuicios en su carácter personal, cuando la causa de
acción se base en alegadas violaciones a los derechos civiles del demandante,
debido a actos u omisiones incurridos de buena fe, en el curso de su trabajo y
dentro del marco de sus funciones.
Asimismo, en
el precepto de referencia se
indica que estarán cubiertos por lo allí dispuesto, los directores ejecutivos,
ex directores ejecutivos, los miembros y ex miembros de las Juntas de Gobierno
de las corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno, los alcaldes y
ex alcaldes, así como los funcionarios y ex funcionarios de los municipios;
excepto por lo concerniente al pago de sentencias, lo cual se regirá por lo establecido en el Artículo 19 de la Ley
Núm. 104, supra.
En lo
pertinente, el referido Artículo
19 reitera que todas las disposiciones de
los Artículos 12 y siguientes de la Ley Núm. 104, citada, serán aplicables a
los servidores públicos municipales, excepto que los gastos que recaigan sobre
éstos en concepto de tales sentencias, costas, honorarios y gastos incurridos
por el Estado Libre Asociado en su
representación legal serán sufragados de los
fondos disponibles del
correspondiente municipio
que representa o representó el
demandado en cuestión. Disponiéndose, además, que en caso de que el municipio
afectado no disponga de los fondos necesarios para sufragar dicha cuantía, el
Estado Libre Asociado deberá satisfacer el pago de ésta. Por su parte, el municipio reembolsará dicha
suma posteriormente, según lo determine el
Secretario de Hacienda y mediante consulta con la Asamblea Municipal del
municipio.
En
referencia a los preceptos mencionados, debe destacarse la misión ingente
conferida al Cuerpo de la Policía Municipal, en virtud de la Ley Núm. 19 de 12
de mayo de 1977, según enmendada recientemente por las Leyes Núm. 45 de 22 de
mayo y Núm. 146 de 19 de agosto, ambas de 1996. Cónsono con el ámbito de mayor responsabilidad y deberes que
ahora compete a la Policía Municipal, la Asamblea Legislativa aprueba la
presente Ley, por entender que corresponde clarificar de forma expresa la
aplicación de las disposiciones de la comúnmente conocida "Ley 9", al
efecto de que sus preceptos y beneficios cubran a todas los miembros del Cuerpo
de la Policía Municipal, ya tengan el rango de Comandante, Capitán, Inspector, Teniente, Sargento, Guardia
Municipal, Guardia Auxiliar o Cadete.
Decrétase
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 12 de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de
1955, según enmendada, para que se lea
como sigue:
"Artículo 12.-
. . .
Los
Directores Ejecutivos, ex Directores Ejecutivos, los miembros y ex miembros de
las Juntas de Gobierno de las corporaciones públicas e instrumentalidades del
Gobierno, los alcaldes y ex alcaldes y los funcionarios y ex funcionarios de los
municipios, así como los miembros y ex-miembros del Cuerpo de la Policía
Municipal en los diferentes rangos,
estarán cubiertos por lo aquí dispuesto, excepto que en lo relativo al
pago de sentencias, que se regirán por lo provisto en el Artículo 19 de la Ley
Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada. . . . "
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 19 de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de
1955, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 19.-
. . .
Todas
las disposiciones de los Artículos 12 y siguientes de la Ley Núm. 104 de
29 de junio de 1955, según enmendada,
serán aplicables a los Directores Ejecutivos, ex Directores Ejecutivos, los
miembros y ex miembros de las Juntas de Gobierno de las corporaciones públicas
e instrumentalidades del Gobierno, los alcaldes y ex alcaldes, y funcionarios y
ex funcionarios de los municipios, así como los miembros y ex-miembros del
Cuerpo de la Policía Municipal en los diferentes rangos, excepto que los gastos que recaigan sobre
éstos en concepto de tales sentencias, costas, honorarios y gastos incurridos
por el Estado Libre Asociado en su representación legal serán sufragados de los
fondos disponibles de las correspondientes corporaciones e instrumentalidades
del Gobierno o municipio que representa o que representó el demandado en
cuestión. . . ."
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
Presione
Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |
|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|
La información, las imágenes, gráficas u otro
contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de
Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de
sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de
Puerto Rico y Publicaciones CD.