(P. del S. 1347)
Ley 180, 1999
Para declarar y conmemorar durante el mes de noviembre el "Mes de la lectura y del libro en Puerto Rico".
LEY NUM. 180 DEL 30 DE JULIO DE 1999
Para declarar y conmemorar
durante el mes de noviembre de cada año el "Mes de la lectura y del libro en Puerto Rico".
EXPOSICION DE MOTIVOS
En Puerto Rico, por petición y
tradición se ha conmemorado la Semana
de la Lectura durante el mes de noviembre de cada año.
Esta conmemoración resulta cónsona con la
formación educativa y cultural del pueblo de Puerto Rico. Así consta históricamente que, en virtud de la Ley Núm. 5 de 24 de julio de
1952, fue conferida la facultad al entonces denominado Secretario de Instrucción
Pública de proporcionar libre de costo a todo estudiante en las escuelas
primarias y secundarias del Estado, diurnas y nocturnas, libros de texto.
Por su parte, conforme a la Ley Núm. 68 de
28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del
Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", el
estudiante del sistema educativo recibirá en las escuelas una educación que,
junto con las demás instituciones sociales, contribuya a formar un
puertorriqueño educado, capaz de entender la sociedad en que vive y de
incorporarse en el proceso de cambio social.
Como consecuencia del proceso educativo se
espera, según lo específicamente dispuesto en el Artículo 2.01 de la referida
Ley Orgánica del Departamento de Educación que cuando el estudiante complete su
educación en las escuelas del sistema poseerá,
entre otros atributos y características, la capacidad de emplear
efectivamente el español y el inglés para expresarse en forma
oral y escrita.
También, en Puerto Rico ha sido aprobada
legislación creando bibliotecas cuyas instalaciones están al servicio del
público, como en virtud de la Ley Núm.
20 de 22 de noviembre de 1917, según enmendada, para la Biblioteca Carnegie de
Puerto Rico; la Ley Núm. 55 de 30 de abril de 1938, según enmendada, para la
biblioteca del Departamento de Justicia y la Ley Núm. 59 de 19 de junio de
1964, según enmendada, para la
Biblioteca Legislativa.
Asimismo, consta legislación que confiere
importancia al libro a través del reconocimiento que dispone la Ley Núm. 16 de
25 de abril de 1986 al bibliotecario, profesional de la información, que
orienta en el aprovechamiento del libro como medio educativo, informativo,
cultural y recreacional, al igual que fomenta su lectura.
Se ha reconocido que la lectura ayuda al
ser humano a conocerse y comprenderse a sí mismo, e igualmente, a
desarrollarse. En ese sentido, el
pueblo de Puerto Rico, a través de la participación ciudadana, así como de las
entidades públicas y privadas ha estado consciente de propulsar la existencia
del libro y propiciar actividades, para
fomentar el aprecio y el interés
por la lectura.
Mediante la presente Ley se reafirma la
importancia del libro, de su desarrollo y transformación, e igualmente de la lectura. Estos no quedan excluidos, sino
complementados por los avances tecnológicos y electrónicos del siglo 20 en su
proyección al tercer milenio, que precisamente requieren mejores lectores para
la efectividad de su funcionamiento.
Esta Ley al reafirmar tal propósito
resulta consistente con la ingente misión de los escritores en nuestro país; y
las siguientes celebraciones que ameritan
el respaldo del pueblo de Puerto Rico:
la Semana de la Lectura del 1 al 7 de noviembre de 1998; la segunda
Feria Internacional del Libro de Puerto Rico, desde el 14 hasta el 22 de noviembre de 1998; al igual que la
celebración en Guadalajara, México, de la Feria Internacional del Libro, en la
cual Puerto Rico, a partir del 28 de noviembre de 1998, se constituirá en la
primera isla del Caribe en recibir la distinción de País Invitado de Honor.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se declara el mes de noviembre de cada año como el
"Mes de la lectura y del libro en Puerto Rico", con el propósito de
conmemorar, particularmente durante dicho mes, actividades para el cumplimiento
del propósito de esta Ley.
Artículo 2.- El Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará
anualmente al pueblo puertorriqueño a participar y patrocinar las actividades
en conmemoración durante noviembre del "Mes de la lectura y del libro en
Puerto Rico".
Artículo
3.- Las entidades públicas y privadas coordinarán esfuerzos, para
celebrar actividades propias del "Mes de la lectura y del libro en Puerto
Rico".
Artículo 4.- Esta Ley tendrá vigencia inmediata después
de su aprobación.
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