(P. del S. 1447)
Ley 182, 1999
Para declarar el 11 de septiembre el natalicio y de la obra artística musical de la compositora Myrta Silva.
LEY NUM. 182 DEL 30 DE JULIO DE 1999
Para declarar la
conmemoración y disponer la celebración
el 11 de septiembre de cada año, en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, del natalicio y de la obra artística musical de la compositora Myrta
Silva.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Myrta Silva nace en Arecibo, Puerto Rico,
el 11 de septiembre de 1924 y muere en su país en diciembre de 1987.
Su vida artística comienza a los 10 años
de edad con la Compañía de Ernesto Wilches.
En 1939 hace su debut en el Teatro Hispano de Nueva York como
cancionista y animadora. Durante esta
época, el maestro Rafael Hernández la integra al Cuarteto Victoria como
cantante de guarachas.
Myrta Silva es la primera mujer inscrita
en la Federación de Músicos como timbalera extraordinaria. También, se
desempeña en el arte de tocar maracas al compás y cantar simultáneamente.
Además interpreta la guitarra.
Su matrimonio con el actor mexicano, David
Silva, tiene poca duración. Sin embargo, la experiencia de sus inicios como
cantante todavía adolescente y su emigración en los años de la década del 30,
desde Arecibo a New York en los Estados Unidos, forjan su personalidad
artística y de ser humano de contrastes.
Su participación, adicional a la del Cuarteto Victoria con Rafael Hernández, en
el grupo de Pedro Flores y en la Orquesta de Julio Roqué, aportan a su
trayectoria hasta convertirla en la cantante latina de mayor venta de discos
bajo el sello RCA Víctor, triunfadora
en México e ídolo en Cuba,
aplaudida en la América Latina y en Puerto Rico.
En 1940, con 16 años, comienza su
trayectoria de compositora. Su primera canción romántica es el bolero
"Cuando Vuelvas", estrenado exitosamente por Ruth Fernández. Con
posterioridad compone "En mi soledad", tema interpretado también con
éxito por Daniel Santos; el bolero "Eres fácil de recordar" que
graban Pedro Vargas, Lope Balaguer y
Roberto Ledesma; "Cuado la lluvia cae"; "Mi corazón
canta"; "Fin de un
amor"; "Juguetes del destino"; "Así es la vida";
"Yo quiero volverme a enamorar"; "Puerto Rico del alma";
"Tengo que acostumbrarme" y "¿Qué sabes tú?", bolerosque también han popularizado las
interpretaciones de Olga Guillot, Lucho Gatica y Daniel Ríolobos.
Además, son composiciones de su
inspiración, entre otras, "Todo", "Mi equivocación",
"Mala" e "Incomprensión". Igualmente, "Salud
cariño", "Muchas gracias mi amor", "Soliloquio",
"Una hora contigo" (tema de su programa de televisión); "Hoy sin
ayer ni mañana", "Sabes una cosa cariño", "Te amo mi vida,
te amo", "No te vayas de mi vida", "Punto final" y "Fin de un amor".
Myrta Silva ofrenda su obra prolífica de
canciones completas musicalmente, con lenguaje sencillo, directo, sin imágenes
elaboradas, ni frases líricas, sólo expresión de sentimiento, adscribiéndole a
cada una de sus composiciones la misma
preferencia e igualdad de afecto.
Indiscutiblemente, el contraste en la vida
artística de Myrta Silva, cariñosamente conocida como "La Gorda de
Oro", se manifiesta desde su propia versatilidad de compositora
extraordinaria de temas románticos como también de cantante, locutora
comercial, animadora y productora de programas televisivos, así como empresaria
artística y periodista. De la misma
manera, el sentimentalismo y el romanticismo de Myrta Silva contrasta con la
guarachera, intérprete humorista de creaciones de maestros como Rafael
Hernández, Pedro Flores y Ñico Saquito.
La Asamblea Legislativa,consciente de que
es vital para el pueblo de Puerto Rico ejercer su deber y virtud de fomentar la
recordación de sus creadores artísticos, aprueba esta Ley. Ello, en justo tributo a la compositora
Myrta Silva, cuya obra musical es atesorada en el patrimonio artístico-cultural
de nuestro país y de Latinoamérica.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo
1.- Se declara la conmemoración y
dispone la celebración, el 11 de
septiembre de cada año, en el Estado Libre Asociado Puerto Rico, del natalicio y de la obra artística musical
de la compositora Myrta Silva, en justo tributo por el legado musical que ha ofrendado al pueblo de
Puerto Rico y a Latinoamérica.
Artículo
2.- El Gobernador del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico emitirá la proclama alusiva a tal fecha y
exhortará a la participación de las entidades públicas, municipales y privadas,
así como del pueblo de Puerto Rico, en la coordinación de esfuerzos y actividades para la
conmemoración dispuesta en esta Ley.
Se autoriza, particularmente, a la
Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, a la Universidad de Puerto
Rico, al Departamento de Educación, al
Instituto de Cultura Puertorriqueña,
al Municipio de
Arecibo, al igual que
a otras entidades
públicas y municipales para que coordinen y celebren actividades
conforme al mandato establecido en esta Ley.
Artículo
3.- Esta Ley tendrá vigencia
inmediata después de su aprobación.
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