Ley Núm. 182 del año 1999


 


(P. del S. 1447) Ley 182, 1999

Para declarar el 11 de septiembre el natalicio y de la obra artística musical de la compositora Myrta Silva.

 

LEY NUM. 182 DEL 30 DE JULIO DE 1999

 

Para declarar la conmemoración y disponer la celebración  el 11 de septiembre de cada año, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del natalicio y de la obra artística musical de la compositora Myrta Silva.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

      Myrta Silva nace en Arecibo, Puerto Rico, el 11 de septiembre de 1924 y muere en su país en  diciembre de 1987.

 

      Su vida artística comienza a los 10 años de edad con la Compañía de Ernesto Wilches.  En 1939 hace su debut en el Teatro Hispano de Nueva York como cancionista y animadora.  Durante esta época, el maestro Rafael Hernández la integra al Cuarteto Victoria como cantante de guarachas.

 

      Myrta Silva es la primera mujer inscrita en la Federación de Músicos como timbalera extraordinaria. También, se desempeña en el arte de tocar maracas al compás y cantar simultáneamente. Además interpreta la guitarra.

 

      Su matrimonio con el actor mexicano, David Silva, tiene poca duración. Sin embargo, la experiencia de sus inicios como cantante todavía adolescente y su emigración en los años de la década del 30, desde Arecibo a New York en los Estados Unidos, forjan su personalidad artística y de ser humano de contrastes.

 


      Su participación, adicional a la del  Cuarteto Victoria con Rafael Hernández, en el grupo de Pedro Flores y en la Orquesta de Julio Roqué, aportan a su trayectoria hasta convertirla en la cantante latina de mayor venta de discos bajo el sello RCA Víctor, triunfadora  en  México e ídolo en Cuba, aplaudida en la América Latina y en Puerto Rico.


 

      En 1940, con 16 años, comienza su trayectoria de compositora. Su primera canción romántica es el bolero "Cuando Vuelvas", estrenado exitosamente por Ruth Fernández. Con posterioridad compone "En mi soledad", tema interpretado también con éxito por Daniel Santos; el bolero "Eres fácil de recordar" que graban Pedro Vargas,  Lope Balaguer y Roberto Ledesma; "Cuado la lluvia cae"; "Mi corazón canta";  "Fin de un amor"; "Juguetes del destino"; "Así es la vida"; "Yo quiero volverme a enamorar"; "Puerto Rico del alma"; "Tengo que acostumbrarme" y "¿Qué sabes tú?",  bolerosque también han popularizado las interpretaciones de Olga Guillot, Lucho Gatica y Daniel Ríolobos.

 

            Además, son composiciones de su inspiración, entre otras, "Todo", "Mi equivocación", "Mala" e "Incomprensión". Igualmente, "Salud cariño", "Muchas gracias mi amor", "Soliloquio", "Una hora contigo" (tema de su programa de televisión); "Hoy sin ayer ni mañana", "Sabes una cosa cariño", "Te amo mi vida, te amo", "No te vayas de mi vida", "Punto final"  y "Fin de un amor".

 

      Myrta Silva ofrenda su obra prolífica de canciones completas musicalmente, con lenguaje sencillo, directo, sin imágenes elaboradas, ni frases líricas, sólo expresión de sentimiento, adscribiéndole a cada una de sus composiciones la misma  preferencia e igualdad de afecto.

 

      Indiscutiblemente, el contraste en la vida artística de Myrta Silva, cariñosamente conocida como "La Gorda de Oro", se manifiesta desde su propia versatilidad de compositora extraordinaria de temas románticos como también de cantante, locutora comercial, animadora y productora de programas televisivos, así como empresaria artística y periodista.  De la misma manera, el sentimentalismo y el romanticismo de Myrta Silva contrasta con la guarachera, intérprete humorista de creaciones de maestros como Rafael Hernández, Pedro Flores y Ñico Saquito.

 

      La Asamblea Legislativa,consciente de que es vital para el pueblo de Puerto Rico ejercer su deber y virtud de fomentar la recordación de sus creadores artísticos, aprueba esta Ley.  Ello, en justo tributo a la compositora Myrta Silva, cuya obra musical es atesorada en el patrimonio artístico-cultural de nuestro país y de Latinoamérica.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

      Artículo 1.-  Se declara la conmemoración y dispone la celebración,  el 11 de septiembre de cada año, en el Estado Libre Asociado Puerto Rico,  del natalicio y de la obra artística musical de la compositora Myrta Silva, en justo tributo por el  legado musical que ha ofrendado al pueblo de Puerto Rico y a Latinoamérica.

 

      Artículo 2.-  El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá la proclama alusiva a tal fecha y exhortará a la participación de las entidades públicas, municipales y privadas, así como del pueblo de Puerto Rico, en la coordinación de  esfuerzos y actividades para la conmemoración dispuesta en esta Ley.

 

      Se autoriza, particularmente, a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, a la Universidad de Puerto Rico, al Departamento de Educación,  al Instituto de Cultura Puertorriqueña,  al  Municipio  de  Arecibo, al  igual  que  a  otras  entidades  públicas  y  municipales para que coordinen y celebren actividades conforme al mandato establecido en esta Ley.

 

      Artículo 3.-  Esta Ley tendrá vigencia inmediata después de su aprobación.

 

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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