Para declarar el 30 de enero el natalicio y de la obra artística musical del compositor Héctor Francisco Urdaneta Hernández.
LEY NUM. 184 DEL 30 DE JULIO DE 1999
Para declarar la conmemoración y disponer la
celebración, el 30 de enero de cada año, en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, del natalicio y de la obra artística musical del compositor Héctor
Francisco Urdaneta Hernández.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Héctor Francisco Urdaneta
Hernández, hijo de
doña Angela Hernández
Torres y don Valentín Urdaneta Thaly, nace en la calle Canals de
Santurce, el 30 de enero de 1925. Vive
en la Calle 7 de Barrio Obrero, desde
su infancia hasta su deceso el 10 de octubre de 1962.
Su familia queda integrada por sus hermanos
Víctor, Juanita, Angel, Radah y Roberto Urdaneta Hernández, así como por su
esposa Carmen Velia Torres, su gran amor y fuente de inspiración.
Estudia en la Escuela Asenjo de Barrio
Obrero (Calle 7), la "Central High School", el Liceo Musical de San Juan, la Escuela Libre de Música de San
Juan, el Conservatorio de Música de Puerto Rico y con maestros particulares,
entre otros, la profesora de piano, Carmencita Figueroa.
Su talento y formación musical lo
convierten, además, en un intérprete del piano, de la guitarra y del bajo, así
como en un inspirado compositor de
música popular.
La manifestación de sus
dones artísticos genera su colaboración en agrupaciones musicales con Carlos
Seguí, la Orquesta Tropicana bajo la dirección de Miguelito Miranda, Cortijo y
su Combo, Lucy Fabery y su Combo, Tomás Corazón y su Combo, Domingo Peterson,
Bobby Hicks y su Combo, la Orquesta de Rafael Torres Silva y la Orquesta
Panamericana del maestro y musicólogo, Lito Peña.
Es reconocido por creadores,
admiradores y defensores de nuestra música y acervo cultural en y fuera de
Puerto Rico, hasta ser denominado el "Prodigio de la Calle 7", por el
también admirado y versátil compositor puertorriqueño, don Catalino Curet
Alonso, artísticamente conocido como Tite Curet.
Héctor Francisco Urdaneta
Hernández ofrenda al Pueblo de Puerto
Rico el tesoro de un estilo musical de excelencia, a través de composiciones
como: Simplemente una ilusión, Nena, En cada beso, Negrito, Natural en mí, La
cortina, Que siga la fiesta, Soledad, Tonadita, y ¡Ay! Qué negra tengo,
entre otras.
En mérito de la vida de nuestro talento
barriobrerense, fructífera en su genial arte musical y su transmisión de
intensa sensibilidad, amor y cultura; e igualmente, en observancia del acertado
pronunciamiento del licenciado José Enrique Ayoroa Santaliz de que
"tenemos la obligación de mantener vivo el recuerdo de nuestros creadores
[y que] se lo debemos a ellos, en justa reciprocidad, pero, sobre todo al
país", se aprueba esta Ley como tributo al compositor Héctor Francisco
Urdaneta Hernández y su obra artística musical.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo
1.- Se declara la conmemoración y dispone la celebración, el 30 de enero
de cada año, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del natalicio y de la
obra artística musical del compositor Héctor Francisco Urdaneta Hernández, en justo tributo por el legado musical que
ha ofrendado al pueblo de Puerto Rico y
a Latinoamérica.
Artículo
2.- El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá la
proclama alusiva a tal fecha y exhortará a la participación de las entidades públicas,
municipales y privadas, así como del pueblo de Puerto Rico, en la coordinación
de esfuerzos y actividades para la conmemoración dispuesta en esta Ley.
Se autoriza, particularmente, a la
Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, a la Universidad de Puerto
Rico, al Departamento de Educación, al Instituto de Cultura
Puertorriqueña, al Municipio
de San Juan, al igual que a
otras entidades públicas y municipales para que coordinen y
celebren actividades conforme al mandato establecido en esta Ley.
Artículo
3.- Esta Ley tendrá vigencia inmediata después de su aprobación.
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