Ley Núm. 184 del año 1999


 

(P. del S. 1449) Ley 184, 1999


Para declarar el 30 de enero el natalicio y de la obra artística musical del compositor Héctor Francisco Urdaneta Hernández.

 

LEY NUM. 184 DEL 30 DE JULIO DE 1999

 

Para declarar la conmemoración y disponer la celebración, el 30 de enero de cada año, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del natalicio y de la obra artística musical del compositor Héctor Francisco Urdaneta Hernández.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

         Héctor Francisco  Urdaneta  Hernández,  hijo  de  doña  Angela  Hernández  Torres y don Valentín Urdaneta Thaly, nace en la calle Canals de Santurce, el 30 de enero de 1925.  Vive en la  Calle 7 de Barrio Obrero, desde su infancia hasta su deceso el 10 de octubre de 1962.

 

         Su familia queda integrada por sus hermanos Víctor, Juanita, Angel, Radah y Roberto Urdaneta Hernández, así como por su esposa Carmen Velia Torres, su gran amor y fuente de inspiración. 

 

         Estudia en la Escuela Asenjo de Barrio Obrero (Calle 7), la "Central High School",  el Liceo Musical de San Juan, la Escuela Libre de Música de San Juan, el Conservatorio de Música de Puerto Rico y con maestros particulares, entre otros, la profesora de piano, Carmencita Figueroa.

 

         Su talento y formación musical lo convierten, además, en un intérprete del piano, de la guitarra y del bajo, así como en  un inspirado compositor de música popular.

 


                                                             

 

 
         La manifestación de sus dones artísticos genera su colaboración en agrupaciones musicales con Carlos Seguí, la Orquesta Tropicana bajo la dirección de Miguelito Miranda, Cortijo y su Combo, Lucy Fabery y su Combo, Tomás Corazón y su Combo, Domingo Peterson, Bobby Hicks y su Combo, la Orquesta de Rafael Torres Silva y la Orquesta Panamericana del maestro y musicólogo, Lito Peña.

 

         Es reconocido por creadores, admiradores y defensores de nuestra música y acervo cultural en y fuera de Puerto Rico, hasta ser denominado el "Prodigio de la Calle 7", por el también admirado y versátil compositor puertorriqueño, don Catalino Curet Alonso, artísticamente conocido como Tite Curet.

 

         Héctor Francisco Urdaneta Hernández  ofrenda al Pueblo de Puerto Rico el tesoro de un estilo musical de excelencia, a través de composiciones como:  Simplemente una ilusión, Nena, En cada beso, Negrito, Natural en mí, La cortina, Que siga la fiesta, Soledad, Tonadita, y ¡Ay!  Qué negra tengo, entre otras.

 

         En mérito de la vida de nuestro talento barriobrerense, fructífera en su genial arte musical y su transmisión de intensa sensibilidad, amor y cultura; e igualmente, en observancia del acertado pronunciamiento del licenciado José Enrique Ayoroa Santaliz de que "tenemos la obligación de mantener vivo el recuerdo de nuestros creadores [y que] se lo debemos a ellos, en justa reciprocidad, pero, sobre todo al país", se aprueba esta Ley como tributo al compositor Héctor Francisco Urdaneta Hernández y su obra artística musical.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 


         Artículo 1.- Se declara la conmemoración y dispone la celebración, el 30 de enero de cada año, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del natalicio y de la obra artística musical del compositor Héctor Francisco Urdaneta Hernández,  en justo tributo por el legado musical que ha ofrendado al pueblo de  Puerto Rico y a Latinoamérica.


 

         Artículo 2.- El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá la proclama alusiva a tal fecha y exhortará a la participación de las entidades públicas, municipales y privadas, así como del pueblo de Puerto Rico, en la coordinación de esfuerzos y actividades para la conmemoración dispuesta en esta Ley.

 

         Se autoriza, particularmente, a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, a la Universidad de Puerto Rico, al Departamento de Educación, al Instituto de Cultura Puertorriqueña,  al  Municipio  de  San  Juan,  al igual que  a  otras  entidades  públicas y municipales para que coordinen y celebren actividades conforme al mandato establecido en esta Ley.

 

         Artículo 3.- Esta Ley tendrá vigencia inmediata después de su aprobación.

 

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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