(P. del S. 1453)
Ley 185, 1999
Para declarar el 12 de enero el natalicio y de la obra musical del compositor Tito Henríquez.
LEY NUM. 185 DEL 30 DE JULIO DE 1999
Para declarar la
conmemoración y disponer la celebración, el 12 de enero de cada año, en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del natalicio y de la obra musical del
compositor Tito Henríquez.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Tito Henríquez nace, el 12 de enero de 1920, en Santurce, Puerto
Rico, el segundo de tres hijos procreados por el señor Faustino Henríquez y la
señora Rosario Díaz. Muere el 22 de septiembre de 1992. Le sobreviven su
esposa, la señora Altagracia (Altita) Soto Martínez e hijas.
Es Hijo Adoptivo y Ciudadano Predilecto de
Naguabo. Allí recibe su bautizo. La
tradición familiar de los rosarios cantados en honor a los Santos Reyes en la
finca de sus abuelos paternos, precisamente en
Naguabo, nutren su talento
musical innato con la experiencia de la música e igualmente con la motivación y
admiración por la interpretación que en tales eventos hace de la guitarra
Guillermo Ayala (Piliche) del Sexteto Puerto Rico. Aprende los primeros acordes de este instrumento con su maestro
conocido como Diplomacia y continua su aprendizaje por sí mismo. También, aprende piano y bajo.
A través de su vida artística integra la
experiencia enriquecedora de colaborar en diversas agrupaciones musicales como
el cuarteto que organiza bajo el nombre Balalaika; los conjuntos Santurce
Serenaders de Ernesto Vigoreaux,
Moderno, Capacetti y Taoné,
organizado por él mismo; el Cuarteto Mayarí de Plácido Acevedo; el grupo de
Celso Vega; el dúo con Ruth Fernández;
la Sonora Boricua y el Cuarteto Boricua que organiza para el Instituto de
Cultura Puertorriqueña, entre otros.
Familiarmente llamado "Tito Fa",
inicia su misión de compositor con la canción "Consigna", estrenada
por el Cuarteto Mayarí, con gran aceptación del público.
De ahí emana su motivación para continuar
ofrendando numerosas composiciones entre las que se destaca "Bello amanecer", "Solo, muy solo", "Ya negra
murió", "Tierra nuestra", "Navidad contigo",
"Sollozo", "A tu amor", "Para que persistir",
"Cuando te vi partir", "Menos a Dios", "Dulce
serenata", "No te quiero ver", "Quédate así",
"Con mis cinco sentidos",
"No es posible",
"La tarde y tú", "Tarde triste", "Por qué te
alejas", "Nuestro idilio", "Amarga realidad",
"Uno más", "Que mucho te extraño", "Cuando te vi partir", "Debemos olvidar", "No me
dejes así", "Será muy tarde" "Acuérdate de mí" y "Música".
En virtud de sus temas musicales, Tito
Henríquez se manifiesta como un compositor
romántico de perspectiva optimista hacia las situaciones de la
existencia humana, consciente de que todo termina, pero lleva en sí la semilla de
un comienzo y que agradece la oportunidad de vivir etapas de las cuales se
deriva siempre provecho. Asimismo, su
canción a Puerto Rico describe nuestra tierra con profunda puertorriqueñidad.
Particularmente consciente de su misión
como compositor, Tito Henríquez afirma la defensa de la música como algo
espiritual, muy suyo, por lo que resulta impermisible que una máquina
intervenga en el proceso de creación, prefiriendo que cantar, tocar un
instrumento o componer emane libremente de su ser, sin la interferencia de
aparato que indique la nota que ha de dar ni dicte el ritmo de su canción.
En
mérito de la
prolífica obra artística
musical de Tito Henríquez reconocida, admirada, e interpretada por
cantantes, artistas y el pueblo en general tanto en Puerto Rico, Latinoamérica
como Europa, se aprueba esta Ley en justo homenaje a este compositor
puertorriqueño cuyas canciones enriquecen el patrimonio artístico cultural de
nuestro país.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo
1.- Se declara la conmemoración y
dispone la celebración, el 12 de enero de cada año, en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, del natalicio y de la obra artística musical del compositor
Tito Henríquez.
Artículo
2.- El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá la proclama
alusiva a tal fecha y exhortará a la participación de las entidades públicas,
municipales y privadas, así como del pueblo de Puerto Rico, en la coordinación
de esfuerzos y actividades para la conmemoración dispuesta en esta Ley.
Se autoriza, particularmente, a la
Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, la Universidad de Puerto
Rico, al Departamento de Educación, al Instituto de Cultura Puertorriqueña, a
los Municipios de San Juan y Naguabo, al igual que a otras entidades
públicas y municipales, para que coordinen y celebren actividades
conforme al mandato establecido en esta Ley.
Artículo
3.- Esta Ley tendrá vigencia inmediata después de su aprobación.
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