Ley Núm. 187 del
año 1999
(P. del S. 1469) Ley 187, 1999
(Conferencia)
Para declarar “La Semana del Pintor Puertorriqueño y de los Artistas de las Artes Plásticas en Puerto Rico”.
LEY NUM. 187 DEL 30 DE JULIO DE 1999
Para declarar la
semana del mes de diciembre, que incluya el segundo domingo de ese mes, de cada
año, “La Semana del Pintor Puertorriqueño y de los Artistas de las Artes
Plásticas en Puerto Rico”.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La pintura y artes plásticas son artes que representan las
civilizaciones y las culturas de los pueblos.
Estas obras de expresión visual son las interpretaciones que sirven a
los congéneres del artista a interpretar las actividades e idiosincracia del
diario vivir en el pasado, presente y futuro.
En Puerto Rico existe una gama de pintores y artistas de las artes plásticas. Muchas de sus obras han sido y son reconocidas por su excelencia universalmente. Sin embargo, localmente no hemos declarado un tiempo específico para divulgar y conocer sus obras y a la vez honrar y resaltar las virtudes de tan ilustres artistas.
Por tal razón, la Asamblea Legislativa, mediante esta Ley declara la semana de diciembre, que incluya el segundo domingo de ese mes de cada año, “La Semana del Pintor Puertorriqueño y de los Artistas de las Artes Plásticas”. Esa semana será deber, de las instituciones designadas en esta Ley, el crear el ambiente propicio para que la labor de éstos sea publicada, reconocida y difundida, tanto en Puerto Rico, como en países del exterior.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se declara la semana de diciembre, que incluya el segundo domingo de ese mes de cada año, como “La Semana del Pintor Puertorriqueño y de los Artistas de las Artes Plásticas”.
Artículo
2.- El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama de recordación,
designará la semana que incluya el segundo domingo de diciembre de cada año, como
la semana dedicada al pintor puertorriqueño y a los artistas de las artes
plásticas. Dicha proclama deberá ser
publicada y difundida a través de los medios informativos, con por lo menos,
siete (7) días de antelación al inicio de dicha semana.
Artículo 3.- El Secretario de Educación, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Director de la Compañía de Turismo, junto a otras agencias e instrumentalidades públicas, coordinarán con asociaciones, grupos, personas e instituciones privadas las actividades propias que sirvan para divulgar, reconocer, exaltar y honrar personas destacadas en la pintura y artes plásticas en dicha semana.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a
regir inmediatamente después de su aprobación.
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