Ley Núm. 191 del año 1999


(P. de la C. 1744) Ley 191,1999

Para utilizar neumáticos desechados y triturados fabricados en P.R. las áreas de juego de niños.

LEY NUM. 191 DEL 30 DE JULIO DE 1999

 

Para ordenar que en toda nueva construcción que tenga en sus diseños establecer áreas de juego de niños, se habrá de utilizar en éstas, gravilla o losas de gomas, fabricada de neumáticos desechados y triturados en Puerto Rico, de estar disponible dicho producto; y disponer que la Administración de Reglamentos y Permisos tome las providencias reglamentarias correspondientes para el cumplimiento de esta Ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico consiste en fomentar el reciclaje como una de las alternativas utilizadas en la reducción del volumen de los desperdicios sólidos, con el objetivo de proteger el medio ambiente y para el bienestar de nuestra sociedad.  El reciclaje estimula el desarrollo e implantación de estrategias económicas viables y ambientalmente seguras, encaminadas a disminuir el volumen de desperdicios sólidos.

 

            Más de cuatro millones de neumáticos son desechados anualmente en Puerto Rico, lo que hace indispensable encontrar mercados para la disposición de éstos como productos finales.  Entendemos, que en aras de buscar alternativas para el uso de material reciclado, los neumáticos desechados triturados en Puerto Rico, que puedan servir como "gravilla de goma", podrían utilizarse en la construcción de áreas de juego para niños.

 

            Esta Asamblea Legislativa, a tenor con la política pública de reducción y reciclaje de los desperdicios sólidos, considera procedente el que se utilicen neumáticos desechados triturados en Puerto Rico, que pueda servir como "gravilla de goma", en áreas destinadas al juego de niños.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.-Se ordena que se utilizará en toda nueva construcción, comenzada a partir del 1ro. de enero de 2000, que tenga en sus diseños establecer áreas de juego de niños, gravilla o losas de goma, fabricada de neumáticos desechados y triturados en Puerto Rico, de estar disponible dicho producto y disponer que la Administración de Reglamentos y Permisos tome las providencias reglamentarias correspondientes para el cumplimiento de esta Ley.

 

            Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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