Ley Núm. 191 del
año 1999
(P. de la C. 1744) Ley 191,1999
Para utilizar neumáticos desechados y triturados fabricados en P.R. las áreas de juego de niños.
LEY NUM. 191 DEL 30 DE JULIO DE 1999
Para ordenar que en
toda nueva construcción que tenga en sus diseños establecer áreas de juego de
niños, se habrá de utilizar en éstas, gravilla o losas de gomas, fabricada de
neumáticos desechados y triturados en Puerto Rico, de estar disponible dicho
producto; y disponer que la Administración de Reglamentos y Permisos tome las
providencias reglamentarias correspondientes para el cumplimiento de esta Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La política pública del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico consiste en fomentar el reciclaje como una de las
alternativas utilizadas en la reducción del volumen de los desperdicios
sólidos, con el objetivo de proteger el medio ambiente y para el bienestar de
nuestra sociedad. El reciclaje estimula
el desarrollo e implantación de estrategias económicas viables y ambientalmente
seguras, encaminadas a disminuir el volumen de desperdicios sólidos.
Más de cuatro millones de neumáticos
son desechados anualmente en Puerto Rico, lo que hace indispensable encontrar
mercados para la disposición de éstos como productos finales. Entendemos, que en aras de buscar
alternativas para el uso de material reciclado, los neumáticos desechados
triturados en Puerto Rico, que puedan servir como "gravilla de goma",
podrían utilizarse en la construcción de áreas de juego para niños.
Esta Asamblea Legislativa, a tenor
con la política pública de reducción y reciclaje de los desperdicios sólidos,
considera procedente el que se utilicen neumáticos desechados triturados en
Puerto Rico, que pueda servir como "gravilla de goma", en áreas
destinadas al juego de niños.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.-Se ordena que se utilizará en toda nueva construcción, comenzada a
partir del 1ro. de enero de 2000, que tenga en sus diseños establecer áreas de
juego de niños, gravilla o losas de goma, fabricada de neumáticos desechados y
triturados en Puerto Rico, de estar disponible dicho producto y disponer que la
Administración de Reglamentos y Permisos tome las providencias reglamentarias
correspondientes para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo
2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad.
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