Ley Núm. 194 del
año 1999
(P. de la C. 2092)
Ley 194, 1999
Para enmendar el art. 194 del Código Penal
de Puerto Rico
LEY NUM. 194 DEL 30 DE JULIO DE 1999
Para enmendar el Artículo 194 de la Ley Núm.
115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el "Código
Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de incluir la
prestación de servicios en la comunidad como alternativa penal para el delito
de publicación de anuncios engañosos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida
como el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, además de
tipificar lo que constituye conducta delictiva en Puerto Rico, establece las
penas que se le pueden imponer a las personas convictas de delito.
En la gran mayoría de los delitos, incluyendo los menos
grave, la pena que establece el Código Penal es de reclusión, o en su
alternativa la prestación de multa. La
primera, implica el encarcelamiento inmediato del sujeto sentenciado; la segunda,
de no prestarse, provoca el mismo efecto.
Este mecanismo penal ha contribuido a crear un problema de hacinamiento
en el sistema carcelario del país, que atenta contra el bienestar, la salud, la
integridad física y mental del convicto, y hasta en contra de la capacidad
rehabilitadora del sistema carcelario.
Como medio para controlar este problema, resulta
imperante que el Gobierno de Puerto Rico oriente su política pública a reservar
los espacios carcelarios para el cumplimiento de sentencia de los delincuentes
habituales o peligrosos. Después de
todo, éstos son los entes antisociales
que requieren de un plan de rehabilitación bajo custodia. Con el fin de lograr ese objetivo, la
presente medida legislativa propone ampliar el margen de discreción de los
tribunales, a fin de establecer la pena de prestación de servicios en la
comunidad como alternativa penal al momento de emitir sentencia en casos de
delitos menos graves, como lo son todos los casos de publicación de anuncios
engañosos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo
194 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que lea
como sigue:
"Artículo 194.-Publicación de anuncios engañosos
Toda persona que publique o haga publicar en Puerto Rico en cualquier periódico, o por medio de la radio, televisión, u otro medio, transmitiere información falsa, exagerada o engañosa, con el propósito de inducir a otro a comprar o adquirir cualquier derecho sobre bienes inmuebles sitos fuera de Puerto Rico, será sancionado con pena de reclusión, que no excederá de seis (6) meses, multa que no excederá de quinientos (500) dólares, o ambas penas a discreción del tribunal. De igual forma, el tribunal podrá imponer la pena de prestación de servicios en la comunidad en lugar de la pena de reclusión."
Sección 2.-Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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