Ley Núm. 206 del
año 1999
(P. de la C. 369) Ley 206, 1999
Para enmendar el programas de becas para estudiantes de enfermería
LEY NUM. 206 DEL 1 DE AGOSTO DE 1999
Para
enmendar los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 222 de 5 de mayo de 1950, según
enmendada, la cual establece un programa de becas para los estudiantes de
enfermería profesional, a los fines de que el fondo especial creado mediante
dicha ley sea utilizado además para otorgar préstamos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 222 de 5 de mayo de
1950, según enmendada, establece un programa de becas para los estudiantes de
enfermería profesional, a ser administrado por el Departamento de Salud. Posteriormente, se adoptó la Ley Núm. 79 de
28 de junio de 1978, según enmendada, que establece el requisito de la
práctica, por un año en el servicio público, a las personas que aspiren a
obtener la licencia para ejercer cualquier profesión relacionada con la salud
en Puerto Rico. La Ley Núm. 222, supra, fue entonces enmendada para
disponer que todo becario firmará un contrato en el cual se compromete a
prestar servicios profesionales a una entidad del Gobierno durante igual número
de años que disfrutó de la beca una vez completado su año de internado.
Por otro lado, mediante la Ley Núm.
72 de 7 de noviembre de 1993, que crea la Administración de Seguros de Salud,
el Gobierno de Puerto Rico y por ende el Departamento de Salud, tiene el
compromiso y la responsabilidad de implantar, administrar y negociar mediante
contratos con aseguradores privados, un sistema de seguros de salud que,
eventualmente le brinde a todos los residentes de la Isla, acceso a cuidados
médicos hospitalarios de la mejor calidad existente. Como resultado, bajo la reforma de Salud implantada bajo esta administración,
el Departamento de Salud, como brazo ejecutor del poder Ejecutivo del Gobierno,
ha redefinido su rol en la salud en Puerto Rico y ha pasado a ser de un
proveedor directo de servicios de salud a un ente dinámico fiscalizador,
promotor y asegurador de la salud.
Como consecuencia de este proceso de
privatización que ha sido sumamente exitoso en las áreas donde ya está
implantado, se podría entender que no hay necesidad de las imposiciones que
establece la Ley Núm. 222, antes citada.
No obstante, en términos de dicho cumplimiento, existen agencias
gubernamentales con servicios de enfermeras/os los cuales pueden cumplir con
este acuerdo, además de los programas catergóricos (de prevención) del
Departamento de Salud, los cuales requieren de profesionales de la enfermería
para ofrecer sus servicios.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.‑Se enmiendan los
Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 222 de 5 de mayo de 1950, según enmendada,
para que lean como sigue:
"Artículo 1.‑Préstamos y becas para enfermeras‑Sistema
a establecerse
Se autoriza al Secretario
de Salud a establecer un sistema de préstamos y becas para hacer estudios
básicos de enfermería profesional.
Artículo 2.‑Normas para los programas de enfermería profesional
Los programas de
enfermería profesional, para que puedan concederle préstamos o becas a sus alumnas y alumnos, deberán:
(a) Existir como tales, con reconocimiento y
autorización del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico, para la fecha en
que entren en vigor las disposiciones de esta Ley;
(b) Hacer la selección de estudiantes sobre
la base de preparación académica anterior, y necesidad económica pero sin discrimen
de raza, color o religión.
Artículo 3.‑Selección de aspirantes.
Las (os) aspirantes a
préstamos o becas serán seleccionadas de entre el total de alumnas y alumnos
admitidos por las escuelas respectivas de acuerdo con sus propios requisitos de
admisión y las normas establecidas por el Consejo de Educación Superior de
Puerto Rico en armonía con la ley y sus reglamentos disponiéndose, que podrán
concederse estas ayudas a estudiantes con necesidad económica en cualesquiera
de sus años de estudio, hasta un máximo de cuatro (4) años. Y disponiéndose, además, que todo recipiente
de beca deberá firmar un contrato con el Secretario de Salud al efecto de que
servirá en el servicio de salud pública de Puerto Rico durante un número de
años equivalente al tiempo por el cual recibió la beca, o que en su defecto,
pagará el monto de la beca en su totalidad o el monto equivalente a cada año
que haya disfrutado de la beca y que no trabaje en el servicio de salud pública
más los intereses. La tasa de interés
será establecida a base de las tasas de intereses para ayudas económicas
similares al momento de iniciar el pago, según disponga el Secretario de Salud.
Artículo 4.‑Importe de beca
Las cuantías de las
ayudas serán establecidas de acuerdo con los estándares establecidos por la
Oficina de Asistencia Económica de las entidades, según sean éstos verificados
por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico teniendo en cuenta los
costos de alojamiento y manutención, uniformes, libros y materiales, instrucción
académica, estipendios, etc. El interés
a pagar por concepto de préstamo no excederá el cuatro (4) por ciento. Los pagos por concepto de la ayuda recibida
serán hechos directamente y por mensualidades vencidas a las autoridades
administrativas de las escuelas respectivas.”
Sección 2.‑El
Secretario de Salud dictará las reglas y reglamentos para poner en vigor las
disposiciones de esta Ley, los cuales una vez promulgados tendrán fuerza de
ley.
Sección 3.‑Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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