Ley Núm. 209 del año 1999


 

(P. de la C. 2307) Ley 209, 1999

Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales un estudio de playas.

LEY NUM. 209 DEL 1 DE AGOSTO DE 1999

                                                                             

Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, que en consulta con la Junta de Planificación, estudien y analicen la viabilidad para la instalación de boyas o cualesquiera otros marcadores flotantes con el objetivo de delimitar las áreas reservadas para bañistas en las playas conocidas como “Tropical Beach” y “La Fanduca”, en el Municipio de Naguabo, según las distancias establecidas en la reglamentación que a esos fines tiene el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

                                                                             

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            El área de las playas conocidas como “Tropical Beach” y “La Fanduca” en el Municipio de Naguabo, son utilizadas como un recursos de recreación por un sinnúmero de turistas, visitantes y residentes de éste y de otros municipios cercanos.

 

            Lamentablemente, existen personas que utilizan estas playas para practicar el deporte acuático conocido como “jet ski” o motocicletas marinas o cualquier otra embarcación o nave o vehículo de navegación.

 

            Estas personas se acercan demasiado al área de la orilla de estas playas poniendo en riesgo la vida y seguridad de todas las personas que acuden a éstas.

 

            Es de conocimiento público los accidentes ocasionados por personas que practican negligentemente el deporte del “jet ski” o motocicletas marinas y se acercan al área reservada para bañistas a la orilla de la playa.  Algunos de estos accidentes han tenido consecuencias fatales.

 

            Las familias puertorriqueñas, visitantes y turistas necesitan estar en un lugar adecuado y seguro donde puedan disfrutar de un mayor espacio de recreación.  A tales efectos, se hace necesaria la aprobación de esta medida.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

           

            Artículo 1.-Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, que en consulta con la Junta de Planificación, estudien y analicen la viabilidad para la instalación de boyas o cualesquiera otros marcadores flotantes con el objetivo de delimitar las áreas reservadas para bañistas, en las playas conocidas como “Tropical Beach” y la “Fanduca” en el Municipio de Naguabo, según las distancias establecidas en la reglamentación que a esos fines tiene el Departamento de Recursos Naturales y Amibientales.

 

            Artículo 2.-Se prohibe el uso de los “jet ski”  o motocicletas marinas o cualquier otra embarcación o nave o vehículos de navegación cerca de la costa de las playas “Tropical Beach” y “La Fanduca” en el Municipio de Naguabo.

 

            Artículo 3.-La violación de esta Ley por las personas que operan una embarcación o nave será de acuerdo a lo establecido en la Ley Núm. 48 de 27 de junio de 1986, según enmendada.

 

            Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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