Ley Núm. 209 del
año 1999
(P. de la C. 2307) Ley 209, 1999
Para ordenar al Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales un estudio de playas.
LEY NUM. 209 DEL 1 DE AGOSTO DE 1999
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, que en consulta con la Junta de Planificación, estudien y analicen la viabilidad para la instalación de boyas o cualesquiera otros marcadores flotantes con el objetivo de delimitar las áreas reservadas para bañistas en las playas conocidas como “Tropical Beach” y “La Fanduca”, en el Municipio de Naguabo, según las distancias establecidas en la reglamentación que a esos fines tiene el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El área de las playas conocidas como
“Tropical Beach” y “La Fanduca” en el Municipio de Naguabo, son utilizadas como
un recursos de recreación por un sinnúmero de turistas, visitantes y residentes
de éste y de otros municipios cercanos.
Lamentablemente, existen personas
que utilizan estas playas para practicar el deporte acuático conocido como “jet
ski” o motocicletas marinas o cualquier otra embarcación o nave o vehículo de
navegación.
Estas personas se acercan demasiado
al área de la orilla de estas playas poniendo en riesgo la vida y seguridad de
todas las personas que acuden a éstas.
Es de conocimiento público los
accidentes ocasionados por personas que practican negligentemente el deporte
del “jet ski” o motocicletas marinas y se acercan al área reservada para
bañistas a la orilla de la playa.
Algunos de estos accidentes han tenido consecuencias fatales.
Las familias puertorriqueñas,
visitantes y turistas necesitan estar en un lugar adecuado y seguro donde
puedan disfrutar de un mayor espacio de recreación. A tales efectos, se hace necesaria la aprobación de esta medida.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se ordena al Departamento de Recursos Naturales
y Ambientales, que en consulta con la Junta de Planificación, estudien y
analicen la viabilidad para la instalación de boyas o cualesquiera otros
marcadores flotantes con el objetivo de delimitar las áreas reservadas para
bañistas, en las playas conocidas como “Tropical Beach” y la “Fanduca” en el
Municipio de Naguabo, según las distancias establecidas en la reglamentación
que a esos fines tiene el Departamento de Recursos Naturales y Amibientales.
Artículo 2.-Se prohibe el uso de los “jet ski” o motocicletas marinas o cualquier otra
embarcación o nave o vehículos de navegación cerca de la costa de las playas
“Tropical Beach” y “La Fanduca” en el Municipio de Naguabo.
Artículo 3.-La violación de esta Ley por las personas que
operan una embarcación o nave será de acuerdo a lo establecido en la Ley Núm.
48 de 27 de junio de 1986, según enmendada.
Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
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