Ley Núm. 215 del año 1999


 

(P. del S. 1257) Ley 215, 1999

(Conferencia)

Para adicionar a la Ley de Facilidades de Salud y Bienestar Social

LEY NUM. 215 DEL 6 DE AGOSTO DE 1999

 

   Para  adicionar el inciso (h) al Artículo 4 del Capítulo I de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de Facilidades de Salud y Bienestar Social", a fin de requerir a todo médico y empleado de las facilidades de salud presenten un Certificado de Salud luego de someterse a un examen físico completo, incluyendo pruebas de laboratorio.

  

EXPOSICION DE MOTIVOS

           

            La buena salud física y mental de todos los puertorriqueños siempre ha sido uno de los más altos intereses del Gobierno de Puerto Rico.  De igual manera, la Asamblea Legislativa ha establecido, en un sinnúmero de ocasiones, que uno de sus objetivos primordiales es garantizarle al Pueblo una salud de excelencia. Esto se ha logrado unificando esfuerzos encaminados a proveer mecanismos adecuados que brinden servicios de prevención y cuidado.

  

            El 14 de marzo de 1912, se aprobó la Ley Núm. 81, según enmendada, creando lo que hoy se conoce como el Departamento de Salud.  Dicha legislación autoriza al Secretario del Departamento a dictar aquellos reglamentos que entienda necesario para garantizarle al pueblo puertorriqueño una buena salud.

  

            A tenor con esta facultad legal, y en vías de garantizarle una mejor protección contra enfermedades contagiosas a nuestros enfermos que asistan a los centros de salud a través de la Isla, el Departamento de Salud aprobó el "Reglamento para Facilidades de Salud en Puerto Rico", que exige que todo profesional de la salud y empleados de los centros de salud  se sometan un Certificado de Salud anual.   

  

          La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario enmendar la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, conocida como "Ley de Facilidades de Salud y Bienestar Social", a fin de exigirle a todo médico y empleado de las facilidades de salud, someterse a un examen físico completo antes de otorgarle un Certificado de Salud, según actualmente se requiere por reglamento.  De esta manera se logra garantizarle al Pueblo puertorriqueño unas facilidades de salud conforme a las más elevadas normas existentes.

    

          Por tales razones, y en vías de proteger un interés apremiante del Gobierno de Puerto Rico como lo es la Salud de todos los puertorriqueños, la Legislatura de Puerto Rico entiende necesario establecer por legislación que todo empleado y médico que trabaje, a tiempo parcial o completo, sea sometido a un examen físico completo, previo a la otorgación de un Certificado de Salud, como requisito para trabajar en dichas facilidades.

           

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

  

            Artículo 1.- Se adiciona el inciso (h) al Artículo 4 del Capítulo I de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, para que se lea como sigue:

  

"CAPITULO I

  

Censo, Construcción y Modernización

                                    de Facilidades de Salud y Bienestar Social

            Artículo 3.-  . . .

           

            Artículo 4.- Poderes Generales y Deberes del Secretario de Salud.

            Para llevar a cabo los propósitos de esta Ley se autoriza al Secretario a:

                        . . .

                 (h)  Requerir a todo empleado de una Facilidad de Salud y Bienestar Social un Certificado de Salud anual, expedido por un médico autorizado, luego de someter al solicitante a un examen médico completo, incluyendo pruebas de laboratorio."

 

            Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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