Ley Núm. 215 del
año 1999
(P. del S. 1257)
Ley 215, 1999
(Conferencia)
Para adicionar a la Ley de Facilidades de Salud y Bienestar Social
LEY NUM. 215 DEL 6 DE AGOSTO DE 1999
Para adicionar el inciso
(h) al Artículo 4 del Capítulo I de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965,
según enmendada, conocida como "Ley de Facilidades de Salud y Bienestar
Social", a fin de requerir a todo médico y empleado de las facilidades de
salud presenten un Certificado de Salud luego de someterse a un examen físico
completo, incluyendo pruebas de laboratorio.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La buena salud física y mental de todos los
puertorriqueños siempre ha sido uno de los más altos intereses del Gobierno de
Puerto Rico. De igual manera, la
Asamblea Legislativa ha establecido, en un sinnúmero de ocasiones, que uno de
sus objetivos primordiales es garantizarle al Pueblo una salud de excelencia.
Esto se ha logrado unificando esfuerzos encaminados a proveer mecanismos
adecuados que brinden servicios de prevención y cuidado.
El 14 de marzo de 1912, se aprobó la Ley Núm. 81,
según enmendada, creando lo que hoy se conoce como el Departamento de
Salud. Dicha legislación autoriza al
Secretario del Departamento a dictar aquellos reglamentos que entienda
necesario para garantizarle al pueblo puertorriqueño una buena salud.
A tenor con esta facultad legal, y en vías de
garantizarle una mejor protección contra enfermedades contagiosas a nuestros
enfermos que asistan a los centros de salud a través de la Isla, el
Departamento de Salud aprobó el "Reglamento para Facilidades de Salud en
Puerto Rico", que exige que todo profesional de la salud y empleados de
los centros de salud se sometan un
Certificado de Salud anual.
La
Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario enmendar la Ley Núm. 101
de 26 de junio de 1965, conocida como "Ley de Facilidades de Salud y
Bienestar Social", a fin de exigirle a todo médico y empleado de las
facilidades de salud, someterse a un examen físico completo antes de otorgarle
un Certificado de Salud, según actualmente se requiere por reglamento. De esta manera se logra garantizarle al
Pueblo puertorriqueño unas facilidades de salud conforme a las más elevadas
normas existentes.
Por tales razones, y en vías de
proteger un interés apremiante del Gobierno de Puerto Rico como lo es la Salud
de todos los puertorriqueños, la Legislatura de Puerto Rico entiende necesario
establecer por legislación que todo empleado y médico que trabaje, a tiempo
parcial o completo, sea sometido a un examen físico completo, previo a la
otorgación de un Certificado de Salud, como requisito para trabajar en dichas
facilidades.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se
adiciona el inciso (h) al Artículo 4 del Capítulo I de la Ley Núm. 101 de 26 de
junio de 1965, según enmendada, para que se lea como sigue:
de Facilidades de Salud y
Bienestar Social
Artículo
3.- . . .
Artículo 4.- Poderes Generales y
Deberes del Secretario de Salud.
Para llevar a cabo los propósitos de esta Ley se autoriza
al Secretario a:
. . .
(h) Requerir a todo empleado de una Facilidad de
Salud y Bienestar Social un Certificado de Salud anual, expedido por un médico
autorizado, luego de someter al solicitante a un examen médico completo,
incluyendo pruebas de laboratorio."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a
regir inmediatamente después de su aprobación.
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