Ley Núm. 219 del año 1999


(P. del S. 1626) Ley 219, 1999(Reconsiderado)

Para sufragar el pago del aumento del aguinaldo navideño

LEY NUM. 219 DEL 6 DE AGOSTO DE 1999

Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 109 de 2 de septiembre de 1997, a fin de extender el período de reembolso de los recursos necesarios para sufragar el pago del aumento del aguinaldo navideño y disponer la fecha de transferencia de dichos recursos por parte de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

            EXPOSICION DE MOTIVOS

           

            La Ley Núm. 109 de 2 de septiembre de 1997, enmendó la Ley Núm. 98 de 4 de junio de 1980 y la Ley Núm. 49 de 23 de mayo de 1980, a fin de aumentar el Aguinaldo de Navidad a los pensionados por ciento cincuenta (150) dólares en tres (3) años. Este aumento se comenzó a recibir a partir de diciembre de 1997.  El mismo aumentó el aguinaldo a doscientos (200) dólares para el año 1997; doscientos cincuenta (250) en 1998; y desde el año 1999, en adelante, será equivalente a trescientos (300) dólares para beneficio de los ex-empleados públicos y maestros retirados.

                 

En su Sección 3 dicha Ley dispuso que la Oficina de Gerencia y Presupuesto reembolsaría a los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades, y de los Maestros el aumento concedido.  Dicho reembolso se efectuaría hasta el año fiscal 1999.  Esta medida extiende el período para efectuar dicho reembolso hasta el año 2000. Asimismo, dispone que el reembolso se efectúe a partir de julio del próximo año fiscal en que se otorga el Aguinaldo de Navidad.         

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

            Artículo 1.- Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 109 de 2 de septiembre de 1997, para que se lea como sigue:

           

            “Sección 3.-  Los recursos para cubrir el costo del aumento del Aguinaldo de Navidad serán adelantados por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades, y del Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico.  Disponiéndose, que éstas deberán someter no más tarde del 28 de febrero del año natural siguiente a la Oficina de Gerencia y Presupuesto toda la información en relación al costo y pago del aumento con el propósito de que dicha oficina reembolse los fondos así adelantados, a partir del 31 de julio del año fiscal siguiente de la fecha en que se otorga el Aguinaldo de Navidad, a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. A partir del año 2001, los fondos para cubrir el Aguinaldo de Navidad serán consignados en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno.”

           

            Artículo 2.-  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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