Ley Núm. 219 del
año 1999
(P. del S. 1626) Ley 219, 1999(Reconsiderado)
Para sufragar el pago del aumento del aguinaldo navideño
LEY NUM. 219 DEL 6 DE AGOSTO DE 1999
EXPOSICION DE MOTIVOS
La
Ley Núm. 109 de 2 de septiembre de 1997, enmendó la Ley Núm. 98 de 4 de junio
de 1980 y la Ley Núm. 49 de 23 de mayo de 1980, a fin de aumentar el Aguinaldo
de Navidad a los pensionados por ciento cincuenta (150) dólares en tres (3)
años. Este aumento se comenzó a recibir a partir de diciembre de 1997. El mismo aumentó el aguinaldo a doscientos
(200) dólares para el año 1997; doscientos cincuenta (250) en 1998; y desde el
año 1999, en adelante, será equivalente a trescientos (300) dólares para
beneficio de los ex-empleados públicos y maestros retirados.
En su Sección 3 dicha Ley dispuso
que la Oficina de Gerencia y Presupuesto reembolsaría a los Sistemas de Retiro
de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades, y de los Maestros el
aumento concedido. Dicho reembolso se
efectuaría hasta el año fiscal 1999.
Esta medida extiende el período para efectuar dicho reembolso hasta el
año 2000. Asimismo, dispone que el reembolso se efectúe a partir de julio del
próximo año fiscal en que se otorga el Aguinaldo de Navidad.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 109
de 2 de septiembre de 1997, para que se lea como sigue:
“Sección 3.- Los recursos para cubrir el costo del aumento del Aguinaldo
de Navidad serán adelantados por la Administración de los Sistemas de Retiro de
los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades, y del Sistema de Retiro
para Maestros de Puerto Rico.
Disponiéndose, que éstas deberán someter no más tarde del 28 de febrero
del año natural siguiente a la Oficina de Gerencia y Presupuesto toda la
información en relación al costo y pago del aumento con el propósito de que
dicha oficina reembolse los fondos así adelantados, a partir del 31 de julio
del año fiscal siguiente de la fecha en que se otorga el Aguinaldo de Navidad,
a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. A partir del año 2001, los fondos
para cubrir el Aguinaldo de Navidad serán consignados en el Presupuesto General
de Gastos del Gobierno.”
Artículo 2.- Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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