Ley Núm. 225 del
año 1999
(P. del S. 793)
Ley 225, 1999
Para disponer y ordenar al Secretario de la Vivienda que segregue, ceda y traspase los terrenos de la Comunidad Juana Matos.
LEY NUM. 225 DEL 12 DE AGO STO DE 1999
Para disponer y ordenar al Secretario de la Vivienda que segregue, ceda
y traspase libre de costo al Municipio de Cataño los terrenos donde ubica la
Comunidad Juana Matos, para que éste, a su vez, los segregue y ceda
gratuitamente a sus residentes o titulares bona fide; ordenar el reconocimiento
de los derechos adquiridos por dichas familias para todos los fines legales por
parte de las agencias, departamentos e instrumentalidades del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus corporaciones públicas y municipios;
ordenar la inscripción de dichas segregaciones y traspasos en el Registro de la
Propiedad; ordenar
al Gobierno Municipal de Cataño realizar todas las gestiones necesarias para la
rehabilitación en su sitio de la Comunidad Juana Matos, incluyendo la
elaboración de un “Plan de Rehabilitación” y gestionar los recursos económicos
con agencias estatales y federales para tal propósito; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Entre las funciones más importantes del
Estado moderno se encuentra la de promover y facilitar el que los ciudadanos
tengan medios adecuados para satisfacer sus necesidades básicas, incluyendo las
de vivienda. De igual forma, el Estado tiene la obligación moral de propiciar
el que se respeten los derechos adquiridos de los distintos grupos sociales,
incluyendo derechos e intereses propietarios, enmarcados en el ordenamiento
jurídico existente. Postulados básicos
de justicia social requieren que el Estado actúe para proteger y validar estos
importantes principios políticos y sociales.
La Comunidad Juana Matos, ubicada en el
término municipal de Cataño, comprende varios cientos de familias de ingresos
moderados que ocupan terrenos cuyo titular registral es el Departamento de la
Vivienda. Los residentes del sector y sus antecesores en derecho e interés han
venido ocupando dichos terrenos por más de cuarenta, cincuenta, y en algunos
casos, hasta por más de sesenta años.
Allí residen la segunda, tercera y hasta la cuarta generación de una
misma familia. Los residentes han
edificado sobre dichos terrenos diversas estructuras para fines de vivienda,
llegando a constituir una comunidad definida con rasgos propios, social y
culturalmente activa. En gran medida,
se trata de terrenos que originalmente no tenían ningún tipo de valor, por ser
manglares no aptos para residencia humana y que fueron rescatados, rellenados y
drenados por las personas que edificaron allí sus residencias a principios de
este siglo
Ya para la década de los años veinte, el
Gobierno de Puerto Rico había desarrollado un interés especial por estas
familias y reconocido sus derechos y prerrogativas. Mediante la Ley Núm. 55 de 18 de julio de 1923, se autorizaba al
Comisionado del Interior del Gobierno de Puerto Rico a vender por diez (10)
dólares y a otorgar título de propiedad a las personas que comprasen parcelas
deslindadas de los manglares localizados al sur de la carretera que conducía de
Cataño a Bayamón y que eran propiedad del Pueblo de Puerto Rico. Como cuestión de hecho, la comunidad Juana
Matos está ubicada, total o parcialmente, en los terrenos objeto de la citada
Ley Núm. 55.
Esta Ley tiene como propósito continuar la
mencionada política de promover y facilitar el otorgamiento de títulos de
propiedad a los residentes de Juana Matos y reconocer sus derechos adquiridos
con relación a sus propiedades y residencias.
De esta manera se hace justicia a un grupo de familias que con mucho
esfuerzo y sacrificio se han hecho de un lugar para vivir y para desarrollarse
social y económicamente, contribuyendo, de paso, al establecimiento de una dinámica
comunidad.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo
1.- Se
establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el reconocimiento
de los derechos adquiridos por los residentes de la Comunidad Juana Matos,
localizada en el municipio de Cataño, y de los cientos de familias de ingresos
moderados que ocupan allí terrenos cuyo titular registral es el Departamento de
la Vivienda. A tenor con esta política pública, se reconoce que dichos
residentes y sus antecesores en interés han venido ocupando dichos terrenos por
más de cuarenta, cincuenta, y en algunos casos, más de sesenta años; que los
residentes han edificado sobre dichos terrenos diversas estructuras para fines
de vivienda, llegando a constituir una comunidad definida con rasgos propios,
social y culturalmente activa; que se trata de terrenos que originalmente no
tenían ningún tipo de valor, por ser manglares no aptos para residencia humana
y que fueron rescatados, rellenados y drenados por las personas que edificaron
allí sus residencias a principios de este siglo; y que ya para la década de los
años veinte, el Gobierno de Puerto Rico había desarrollado un interés especial
por estas familias y reconocido sus derechos y prerrogativas, aprobando la Ley
Núm. 55 de 18 de julio de 1923, mediante la cual se autorizaba al Comisionado
del Interior del Gobierno de Puerto Rico a vender por diez (10) dólares y a
otorgar título de propiedad a las personas que comprasen parcelas deslindadas
de los manglares localizados al sur de la carretera que conducía de Cataño a
Bayamón y que eran propiedad del Pueblo de Puerto Rico.
Artículo 2.- Por "Comunidad Juana Matos" se
entenderá aquella comunidad establecida en el término municipal de Cataño y que
ocupa la porción de terreno cuyo frente da a la Carretera Estatal Núm. 5 y se
extiende por más de una milla, desde las inmediaciones del Centro de Servicios
Múltiples del Gobierno Municipal de Cataño, en dirección a la Carretera PR-52,
también conocida como Autopista De Diego, y cuyo titular registral es el
Departamento de la Vivienda.
Artículo
3.- El
Departamento de la Vivienda, en común acuerdo con el Municipio de Cataño,
preparará un plano de los lindes territoriales de la Comunidad Juana Matos
dentro de los sesenta (60) días de aprobada esta Ley y segregará y cederá
dentro de los treinta días siguientes su título al Municipio de Cataño.
Artículo
4.- No más tarde de noventa (90)
días a partir de la cesión de los terrenos, el Municipio de Cataño realizará, a
su costo, un inventario de las estructuras que han sido edificadas en el
mencionado sector, identificando específicamente al propietario, poseedor u
ocupante de cada estructura, o del lote correspondiente, y preparará un
historial de cada familia y persona que han construido allí su residencia, así
como la porción específica de terreno que ocupa cada estructura, familia o
residente. En el proceso de realizar dicho inventario, el Departamento de la
Vivienda colaborará y brindará toda la ayuda necesaria al Municipio de Cataño,
quien a su vez tomará conocimiento oficial de la evidencia documental y
testifical que dichas personas le sometan, incluyendo escritos públicos o
privados, fotografías, planos, diagramas o mapas que tengan a su disposición,
así como su propio testimonio o el de cualesquiera testigos o personas con
conocimiento personal que presten declaraciones juradas al respecto.
El Municipio evaluará la prueba recibida y
determinará los derechos e intereses de los distintos residentes y poseedores
de viviendas. Además, como parte de dicho proceso, el Municipio realizará, a su
costo, la identificación catastral y registral de las correspondientes parcelas
o porciones específicas de terreno que son objeto de esta Ley. El Municipio
también realizará a su costo una mensura y tasación de los distintos lotes o
estructuras.
Artículo 5.-
No más tarde de 180 días luego de finalizado el proceso de inventario de lotes
y sus propietarios, dispuesto en el Artículo 4 de la Ley, el municipio de
Cataño procederá a efectuar un Plan de Rehabilitación para el área que
comprende la Comunidad Juana Matos que deberá contener, pero sin limitarse a,
lo siguiente:
Artículo
6.- La cesión de propiedades y el
otorgamiento de los correspondientes títulos por el Municipio de Cataño se hará
completamente libre de costo para los adquirentes o cesionarios. Además, las correspondientes escrituras
públicas no cancelarán derechos de ninguna clase, ni requerirán para su
efectividad y validez de la cancelación de ningún sello o comprobante de rentas
internas, con excepción del impuesto notarial establecido por ley.
Artículo
7.- El Registrador de la
Propiedad inscribirá las escrituras en las cuales consten las cesiones y
traspasos de propiedades y títulos contemplados en esta Ley sin necesidad de ningún
procedimiento o trámite ulterior a los dispuestos en esta Ley. Para efectos del
Registro de la Propiedad, se considerará que las referidas escrituras públicas
no envuelven cuantía alguna y cancelarán únicamente los comprobantes de rentas
internas correspondientes a la presentación e inscripción de una transacción
que no envuelve cuantía.
Artículo
8.- Los derechos adquiridos por los propietarios o poseedores de lotes,
estructuras objeto de esta Ley, serán reconocidos y respetados para todos los fines
legales por todas las agencias, departamentos e instrumentalidades del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus corporaciones públicas y
municipios. Las transacciones y actos autorizados u ordenados por la presente
Ley no requerirán, para su efectividad o validez, ningún procedimiento o
trámite ulterior a los dispuestos en esta Ley.
A No más
tarde de 180 días, luego de haberse terminado de ejecutar el Plan de
Rehabilitación de la Comunidad Juana Matos, el Municipio de Cataño procederá a entregar
los títulos de propiedad a los propietarios o poseedores de los lotes
identificados en el Artículo 4 de esta Ley.
Artículo 10.- Se autoriza al Gobierno Municipal de Cataño
a realizar todas las gestiones que sean necesarias con las agencias del Gobierno
Central y el Gobierno Federal para lograr los propósitos de esta Ley.
Artículo 11.- Si luego de realizar los estudios requeridos
para llevar a cabo el Plan de Rehabilitación de la Comunidad Juana Matos, se
determinase que todo o parte de los terrenos en que está sita la Comunidad no
son aptos para la construcción de viviendas, el Municipio de Cataño podrá
ofrecerle la opción de aceptar viviendas en terrenos aledaños a la Comunidad,
que hayan sido adquiridos para estos fines. Aquellos terrenos que no puedan ser
utilizados para vivienda, se utilizarán, siempre y cuando cualifiquen, para
facilidades recreativas o deportivas para la Comunidad.
Artículo 12.- Esta Ley comenzará a
regir inmediatamente después de su aprobación.
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