Ley Núm. 227 del año 1999


 

(P. del S. 1435) Ley 227, 1999

Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio.

LEY NUM. 227 DEL 12 DE AGOSTO DE 1999

 

Para establecer e implantar la política pública dirigida a atender el problema de comportamiento suicida y a esos fines crear la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio, establecer sus deberes y responsabilidades y asignar recursos fiscales.

 

            EXPOSICION DE MOTIVOS

 

      El suicidio es la manifestación más extrema de la violencia por ser la violencia autoinfligida.  Es la violencia contra sí mismo y contra los demás.  En Puerto Rico, el suicidio es la tercera causa de muerte violenta entre los varones de 15 a 34 años de edad.  Se observa con frecuencia en niños, adolescentes, adultos y adultos en la tercera edad.  El fenómeno homicidio-suicidio se observa entre parejas de adultos en instancias donde el varón mata a su esposa y se suicida.  Ocurre en todos los grupos sociales, niveles económicos, niveles educativos, independientemente de creencias y valores filosóficos, políticas o religiosas.

     

      Más mujeres intentan quitarse la vida.  Más hombres logran la muerte por suicidio.

     

      El suicidio en Puerto Rico es un problema social y de salud que está alcanzando grandes proporciones.  El comportamiento suicida, ya sea expresado como idea, amenaza, intento o la muerte por suicidio es un problema creciente que se observa en todo el mundo.  Según datos de la Organización Mundial de la Salud, cada año más de 800,000 personas se quitan la vida.  En Puerto Rico se observa en todos los grupos de edad.

     

      Son múltiples los factores que inciden en el suicidio. Los factores predisponentes y precipitantes son de tipo biológico, psicológico y social.  Su impacto en las personas afectadas constituye un costo social y económico significativo en pérdidas de cientos de miles de años de vida productiva.

     

      La prevención efectiva reducirá la magnitud de pérdidas de vida, de personas afectadas y traumatizadas por la experiencia de muerte por suicidio; reducirá los costos de servicios de salud, de servicios sociales y de servicios de rehabilitación, entre otros.

     

      Muchas muertes por suicidio pueden evitarse proveyendo servicios de apoyo, identificación temprana, intervención y manejo especializado, así como servicios de habilitación a personas en riesgo.  Es indispensable adoptar un enfoque integrador e interdisciplinario dirigido a individuos, a familias, a comunidades en riesgo, así como los profesionales de ayuda.

      El Gobierno de Puerto Rico deberá articular esta política pública con aquellas instituciones y organismos responsables por el bienestar individual, familiar y de comunidad.  Deberá establecer o designar una Comisión Coordinadora con el mandato de promover, desarrollar, implantar y coordinar acciones y estrategias para la prevención del suicidio.  Deberá proveer a la Comisión Coordinadora, los recursos financieros y técnicos que aseguren la formulación efectiva y eficiente y el subsiguiente logro de los objetivos y las estrategias de prevención.

     

      El mandato deberá otorgar, a la Comisión Coordinadora, el liderato para formular metas y objetivos que puedan medirse, así como la autoridad para hacer monitoría y evaluación de los programas de prevención e intervención de suicidio que se establezcan.

     

      El proceso de establecer estrategias integradoras y coordinadoras aglutina a las instituciones (sector público y privado), a las redes de apoyo en la comunidad, la labor voluntaria y a los grupos de ayuda.  Deberá hacerse énfasis en crear conciencia en la población respecto a la magnitud y seriedad del suicidio en Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

     

            Artículo 1.-  Título  

      Esta Ley se conocerá como "Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio".

     

            Artículo 2.- Política Pública

     

      El Gobierno de Puerto Rico reconoce que el problema del suicidio es uno de los más alarmantes y complejos que confronta nuestra sociedad.  En el desarrollo de la política pública sobre este asunto,  debe darse énfasis a la investigación científica y clínica del suicidio, así como la prevención, intervención, manejo y posvención del suicidio.  Del mismo modo, hacer énfasis en la magnitud del problema y en el derecho que tienen los ciudadanos de recibir servicios clínicos y de habilitación sin estigma para su persona y su familia.

     

      Como política pública, el Gobierno de Puerto Rico ha reconocido que debe propiciar la investigación científica del suicidio, el adiestramiento a los profesionales de ayuda, el desarrollo de servicios para atender las necesidades de estas personas en crisis y a sus familias de modo que se facilite su recuperación y su reincorporación a la vida social y productiva.

     

      Para ello es necesario analizar la magnitud del problema de suicidio en Puerto Rico, identificar los servicios existentes, determinar los servicios adicionales necesarios y desarrollar un plan de acción que integre los esfuerzos del gobierno central, de los gobiernos municipales, del sector privado y de aquellas entidades sin fines de lucro que atienden este problema. 

     

      La política pública que mediante esta Ley se implanta reconoce:

     

      (1) El suicidio como un problema de la sociedad puertorriqueña el cual tenemos la obligación de afrontar.

     

            (2)       El efecto del estigma social asociado a las condiciones de salud mental que impiden a una persona buscar la ayuda que necesita cuando se encuentra en riesgo de suicidio.

     

      (3) Además, el estigma social afecta grandemente a las familias y hace difícil su regreso a la vida normal y productiva.

     

      (4) El suicidio como un peso económico indeterminable al Estado en términos del potencial de las vidas perdidas y costos médicos incurridos, entre otros. 

     

      (5) El suicidio como un problema complejo, multifactorial (biológico, psicológico, y un problema social).

     

      (6) Que a pesar de ser un problema que se puede prevenir, hay gran urgencia de desarrollar programas más efectivos en la prevención.

     

      (7) Los esfuerzos de prevención nunca son suficientes, siempre hay algo nuevo que aportar por lo cual debemos maximizar nuestros esfuerzos.

     

            Artículo 3.- Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio

     

            (a) Se crea la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio, para instrumentar la política pública establecida mediante la presente Ley. La Comisión estará integrada por quince (15) miembros, incluyendo a su Presidente quien será el Secretario del Departamento de Salud. Los otros miembros serán: el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Director Ejecutivo de la Administración de Seguros de Salud, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, el Secretario del Departamento de la Vivienda, el Secretario del Departamento de la Familia, el Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de Justicia, el Secretario del Departamento de Corrección, el Comisionado de Seguridad Pública, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, o sus representantes.  Además, la Comisión contará con cuatro (4) personas representantes del sector privado y clientela, siendo dos (2) representantes de organizaciones con fines no pecuniarios que brindan servicios a personas en riesgo de suicidio en nuestra Isla, un (1) representante del sector académico especializado en dicha área y un (1) representante de la clientela familiar.

     

      Los miembros que representan al sector privado serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico y ocuparán sus cargos por el término de tres (3) años consecutivos o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión. El Gobernador podrá renovar el nombramiento de dichos representantes, así como destituirlos por causa justificada, previa notificación.

     

      (b) Los gastos de la Comisión se pagarán de acuerdo a la reglamentación que emita ésta al efecto.

 

      (c) La Comisión se reunirá por lo menos una (1) vez cada mes.  El Presidente podrá convocar a otras reuniones de la Junta, previo aviso, con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de antelación. Nueve (9) de sus miembros constituirán quórum.  En toda determinación que tome la Junta deberá haber quórum y se aprobará con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Comisión que estén presentes.

 

            Artículo 4.- Responsabilidades

 

      (a) La Comisión se constituirá dentro de los treinta (30) días, después de aprobada esta Ley, y adoptará aquellas reglas o reglamentos que estime necesarios e iniciará los trabajos conducentes a preparar el Plan de Acción que permita la implantación de la política pública que se define y se establece en la presente Ley.

 

      (b) Para ello es necesario analizar la magnitud del problema del suicidio en Puerto Rico, identificar los servicios existentes, determinar los servicios adicionales necesarios y desarrollar el plan de acción donde se integren los esfuerzos del gobierno central, de los gobiernos municipales, del sector privado y de aquellas entidades sin fines de lucro que atienden este problema.

 

      (c) La Comisión será responsable de remitir al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico copia del Plan de Acción.  Será  responsable, además, de instrumentarlo.

 

      (d) La Comisión someterá a la atención del Gobernador y de la Asamblea Legislativa un informe de progreso y logros cada año.

 

      (e) La Comisión establecerá una estructura administrativa constituida en principio pero no limitada a un Director (a) Ejecutivo (a) y un Secretario (a) que facilite y dé seguimiento a los trabajos de la Comisión.

 

            Artículo 5.- Plan de Acción

 

      El plan de acción deberá incluir:

 

      (a) adiestramiento a los profesionales de ayuda;

 

      (b) iniciativas dedicadas a la prevención del suicidio;

 

      (c) estrategias para responder en situaciones donde exista riesgo de suicidio o que haya intentado quitarse la vida;

 

      (d) programas para promover tratamientos seguros y efectivos para las personas en riesgo por haber mostrado un comportamiento suicida;

 

      (e) mecanismos para ofrecer apoyo a individuos o familiares que han perdido una persona por

suicidio;

 

      (f) el desarrollo de estrategias efectivas para la prevención del suicidio;

 

      (g) la promoción de accesibilidad a los servicios de salud mental, que permita a toda persona en riesgo de suicidio recibir los servicios, fuera de todo  estigma social;

 

      (h) cualquier otra acción que la Comisión  entienda  pertinente.

 

            Artículo 6.- Asignación Presupuestaria

 

      Los fondos para el inicio del funcionamiento de la Comisión estarán consignados dentro del presupuesto del Departamento de Salud, y en años subsiguientes se prorratearía en partes iguales entre las agencias públicas que integren la Comisión.

 

            Artículo 7.- Vigencia

 

      Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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