Ley Núm. 227 del
año 1999
(P. del S. 1435) Ley 227, 1999
Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio.
LEY NUM. 227 DEL 12 DE AGOSTO DE 1999
Para establecer e implantar la política pública dirigida a atender el
problema de comportamiento suicida y a esos fines crear la Comisión para la
Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio, establecer sus
deberes y responsabilidades y asignar recursos fiscales.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El suicidio es la
manifestación más extrema de la violencia por ser la violencia
autoinfligida. Es la violencia contra sí
mismo y contra los demás. En Puerto
Rico, el suicidio es la tercera causa de muerte violenta entre los varones de
15 a 34 años de edad. Se observa con
frecuencia en niños, adolescentes, adultos y adultos en la tercera edad. El fenómeno homicidio-suicidio se observa
entre parejas de adultos en instancias donde el varón mata a su esposa y se
suicida. Ocurre en todos los grupos
sociales, niveles económicos, niveles educativos, independientemente de
creencias y valores filosóficos, políticas o religiosas.
Más mujeres intentan
quitarse la vida. Más hombres logran la
muerte por suicidio.
El suicidio en Puerto Rico
es un problema social y de salud que está alcanzando grandes proporciones. El comportamiento suicida, ya sea expresado
como idea, amenaza, intento o la muerte por suicidio es un problema creciente
que se observa en todo el mundo. Según
datos de la Organización Mundial de la Salud, cada año más de 800,000 personas
se quitan la vida. En Puerto Rico se
observa en todos los grupos de edad.
Son múltiples los factores que
inciden en el suicidio. Los factores predisponentes y precipitantes son de tipo
biológico, psicológico y social. Su
impacto en las personas afectadas constituye un costo social y económico
significativo en pérdidas de cientos de miles de años de vida productiva.
La prevención efectiva
reducirá la magnitud de pérdidas de vida, de personas afectadas y traumatizadas
por la experiencia de muerte por suicidio; reducirá los costos de servicios de
salud, de servicios sociales y de servicios de rehabilitación, entre otros.
Muchas muertes por suicidio
pueden evitarse proveyendo servicios de apoyo, identificación temprana,
intervención y manejo especializado, así como servicios de habilitación a
personas en riesgo. Es indispensable
adoptar un enfoque integrador e interdisciplinario dirigido a individuos, a
familias, a comunidades en riesgo, así como los profesionales de ayuda.
El Gobierno de Puerto Rico
deberá articular esta política pública con aquellas instituciones y organismos
responsables por el bienestar individual, familiar y de comunidad. Deberá establecer o designar una Comisión
Coordinadora con el mandato de promover, desarrollar, implantar y coordinar
acciones y estrategias para la prevención del suicidio. Deberá proveer a la Comisión Coordinadora,
los recursos financieros y técnicos que aseguren la formulación efectiva y
eficiente y el subsiguiente logro de los objetivos y las estrategias de
prevención.
El mandato deberá otorgar,
a la Comisión Coordinadora, el liderato para formular metas y objetivos que
puedan medirse, así como la autoridad para hacer monitoría y evaluación de los
programas de prevención e intervención de suicidio que se establezcan.
El proceso de establecer
estrategias integradoras y coordinadoras aglutina a las instituciones (sector
público y privado), a las redes de apoyo en la comunidad, la labor voluntaria y
a los grupos de ayuda. Deberá hacerse
énfasis en crear conciencia en la población respecto a la magnitud y seriedad
del suicidio en Puerto Rico.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título
Esta Ley se conocerá como
"Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención del
Suicidio".
Artículo 2.- Política Pública
El Gobierno de Puerto Rico
reconoce que el problema del suicidio es uno de los más alarmantes y complejos
que confronta nuestra sociedad. En el
desarrollo de la política pública sobre este asunto, debe darse énfasis a la investigación
científica y clínica del suicidio, así como la prevención, intervención, manejo
y posvención del suicidio. Del mismo
modo, hacer énfasis en la magnitud del problema y en el derecho que tienen los
ciudadanos de recibir servicios clínicos y de habilitación sin estigma para su
persona y su familia.
Como política pública, el
Gobierno de Puerto Rico ha reconocido que debe propiciar la investigación
científica del suicidio, el adiestramiento a los profesionales de ayuda, el
desarrollo de servicios para atender las necesidades de estas personas en
crisis y a sus familias de modo que se facilite su recuperación y su
reincorporación a la vida social y productiva.
Para ello es necesario
analizar la magnitud del problema de suicidio en Puerto Rico, identificar los
servicios existentes, determinar los servicios adicionales necesarios y
desarrollar un plan de acción que integre los esfuerzos del gobierno central,
de los gobiernos municipales, del sector privado y de aquellas entidades sin
fines de lucro que atienden este problema.
La política pública que
mediante esta Ley se implanta reconoce:
(1) El suicidio como un problema de la sociedad puertorriqueña el cual
tenemos la obligación de afrontar.
(2) El efecto del estigma social asociado a las condiciones de salud mental que impiden a una persona buscar la ayuda que necesita cuando se encuentra en riesgo de suicidio.
(3) Además, el estigma social afecta grandemente a las familias y hace
difícil su regreso a la vida normal y productiva.
(4) El suicidio como un peso económico indeterminable al Estado en
términos del potencial de las vidas perdidas y costos médicos incurridos, entre
otros.
(5) El suicidio como un problema complejo, multifactorial (biológico,
psicológico, y un problema social).
(6) Que a pesar de ser un problema que se puede prevenir, hay gran
urgencia de desarrollar programas más efectivos en la prevención.
(7) Los esfuerzos de prevención nunca son suficientes, siempre hay algo
nuevo que aportar por lo cual debemos maximizar nuestros esfuerzos.
Artículo 3.- Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio
(a) Se crea la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio, para instrumentar la política pública establecida mediante la presente Ley. La Comisión estará integrada por quince (15) miembros, incluyendo a su Presidente quien será el Secretario del Departamento de Salud. Los otros miembros serán: el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Director Ejecutivo de la Administración de Seguros de Salud, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, el Secretario del Departamento de la Vivienda, el Secretario del Departamento de la Familia, el Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de Justicia, el Secretario del Departamento de Corrección, el Comisionado de Seguridad Pública, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, o sus representantes. Además, la Comisión contará con cuatro (4) personas representantes del sector privado y clientela, siendo dos (2) representantes de organizaciones con fines no pecuniarios que brindan servicios a personas en riesgo de suicidio en nuestra Isla, un (1) representante del sector académico especializado en dicha área y un (1) representante de la clientela familiar.
Los miembros que
representan al sector privado serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico
y ocuparán sus cargos por el término de tres (3) años consecutivos o hasta que
sus sucesores sean nombrados y tomen posesión. El Gobernador podrá renovar el
nombramiento de dichos representantes, así como destituirlos por causa
justificada, previa notificación.
(b) Los gastos de la
Comisión se pagarán de acuerdo a la reglamentación que emita ésta al efecto.
(c) La Comisión se reunirá
por lo menos una (1) vez cada mes. El
Presidente podrá convocar a otras reuniones de la Junta, previo aviso, con no
menos de cuarenta y ocho (48) horas de antelación. Nueve (9) de sus miembros
constituirán quórum. En toda
determinación que tome la Junta deberá haber quórum y se aprobará con el voto
afirmativo de la mayoría de los miembros de la Comisión que estén presentes.
Artículo 4.- Responsabilidades
(a) La Comisión se
constituirá dentro de los treinta (30) días, después de aprobada esta Ley, y adoptará
aquellas reglas o reglamentos que estime necesarios e iniciará los trabajos
conducentes a preparar el Plan de Acción que permita la implantación de la
política pública que se define y se establece en la presente Ley.
(b) Para ello es necesario
analizar la magnitud del problema del suicidio en Puerto Rico, identificar los
servicios existentes, determinar los servicios adicionales necesarios y
desarrollar el plan de acción donde se integren los esfuerzos del gobierno
central, de los gobiernos municipales, del sector privado y de aquellas
entidades sin fines de lucro que atienden este problema.
(c) La Comisión será
responsable de remitir al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico
copia del Plan de Acción. Será responsable, además, de instrumentarlo.
(d) La Comisión someterá a
la atención del Gobernador y de la Asamblea Legislativa un informe de progreso
y logros cada año.
(e) La Comisión establecerá
una estructura administrativa constituida en principio pero no limitada a un
Director (a) Ejecutivo (a) y un Secretario (a) que facilite y dé seguimiento a
los trabajos de la Comisión.
Artículo 5.- Plan de Acción
El plan de acción deberá
incluir:
(a) adiestramiento a los
profesionales de ayuda;
(b) iniciativas dedicadas a
la prevención del suicidio;
(c) estrategias para
responder en situaciones donde exista riesgo de suicidio o que haya intentado
quitarse la vida;
(d) programas para promover
tratamientos seguros y efectivos para las personas en riesgo por haber mostrado
un comportamiento suicida;
(e) mecanismos para ofrecer
apoyo a individuos o familiares que han perdido una persona por
suicidio;
(f) el desarrollo de
estrategias efectivas para la prevención del suicidio;
(g) la promoción de accesibilidad
a los servicios de salud mental, que permita a toda persona en riesgo de
suicidio recibir los servicios, fuera de todo
estigma social;
(h) cualquier otra acción
que la Comisión entienda pertinente.
Artículo 6.- Asignación Presupuestaria
Los fondos para el inicio
del funcionamiento de la Comisión estarán consignados dentro del presupuesto
del Departamento de Salud, y en años subsiguientes se prorratearía en partes
iguales entre las agencias públicas que integren la Comisión.
Artículo
7.- Vigencia
Esta Ley empezará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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