Ley Núm. 236 del
año 1999
(Sustitutivo
al P. del S. 415) Ley 236, 1999
Para asignar fondos a fin de crear el Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras
LEY NUM.236
DEL 15 DE AGOSTO DE 1999
Para
enmendar el Artículo 12, adicionar un nuevo Artículo 13 a la Ley Núm. 75 de 5
de julio de 1995; asignar fondos a fin de crear el Cuerpo Consultivo para el
Desarrollo de Río Piedras; y autorizar al Recinto de Río Piedras de la
Universidad de Puerto Rico a nombrar un Director Ejecutivo para la implantación
del Plan de Rehabilitación; y para otros fines.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La Asamblea Legislativa de
Puerto Rico, en su especial interés por la rehabilitación y desarrollo del
barrio de Río Piedras del Municipio de San Juan, el cual se encuentra en un
profundo estado de deterioro urbano físico, demográfico y económico, aprobó la
Ley Núm. 75 de 5 de julio de 1995.
La Ley para la Rehabilitación
de Río Piedras, impone a la Junta de Planificación la responsabilidad de crear
una Zona Especial de Planificación en el Barrio Río Piedras, además de que
provee para fijar los límites geográficos que cubrirá la referida Zona Especial,
asigna fondos para crear un equipo consultivo especial que proponga las
recomendaciones de política pública sobre aspectos físicos, económicos y
sociales que adoptará el Gobierno de Puerto Rico para Río Piedras, y realizar
los estudios técnicos necesarios.
De conformidad con lo
dispuesto en la mencionada Ley, la Junta de Planificación elaboró y adoptó el
Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras. Este es un plan de acción de carácter
estratégico entre cuyos hallazgos cobra gran relevancia la necesidad de que se
cree un cuerpo cívico en donde se encuentren representados los diferentes
sectores sociales propios del Barrio de Río Piedras. La presencia y participación de los distintos representantes a
que se alude goza de marcada importancia en las fases de promoción, así como de
revisión del referido Plan, de manera que pueda viabilizar o garantizar una
mayor efectividad y éxito del mismo.
La Asamblea Legislativa
entiende necesario integrar los diversos componentes de la comunidad de Río Piedras
al cuerpo rector a cargo de esbozar la política pública de rehabilitación y
desarrollo planificado de dicha área, de forma que se reciba el beneficio de
sus aportaciones, por lo que resulta ineludible enmendar la Ley para la
Rehabilitación de Río Piedras.
El
Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico cuenta con vastos
recursos intelectuales y de peritaje en varias disciplinas del saber
relacionadas al quehacer diario y a los problemas que aquejan a la Zona Especial
de Río Piedras. El Recinto, además, es el residente de mayor tamaño en dicha
Zona Especial, no solamente por el área que ocupa, sí que también por la
población que a diario recibe. Es por ello que entendemos que para llevar a
cabo la coordinación del Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río
Piedras, esfuerzo interdisciplinario e intersectorial, nadie mejor que el
Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico.
Decrétase
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1. - Enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 75 de 5 de julio de 1995,
para que se lea como sigue:
Se crea un Grupo de Trabajo
Interagencial Especial para Río Piedras de duración indefinida que será
constituido por las agencias y dependencias gubernamentales que más adelante se
señalan y que será presidido y coordinado por el Recinto de Río Piedras de la
Universidad de Puerto Rico. Este Grupo de Trabajo Interagencial coordinará la
solución a situaciones y problemas en relación a a la prestación de servicios públicos,
la aplicación de reglamentos, concesión de permisos y la aplicación de las
leyes en el Barrio Río Piedras.
Las
agencias y dependencias públicas que compondrán este grupo interagencial son:
Municipio de San Juan, Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico,
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, Policía de Puerto Rico,
Administración de Reglamentos y Permisos, Departamento de Salud, Junta de
Planificación, Departamento de Transportación y Obras Públicas, Departamento de
Asuntos del Consumidor, Autoridad de Energía Eléctrica, Departamento de la
Vivienda, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Departamento de Educación,
Administración de Fomento Comercial, Autoridad para el Financiamiento de la
Infraestructura y cualquier otra agencia que el Recinto de Río Piedras,
Universidad de Puerto Rico, o el Grupo de Trabajo Interagencial entienda que
deba participar en forma especial en dicho organismo. La ciudadanía de Río Piedras tendrá derecho por petición de
personas residentes o comerciantes bona fide en Río Piedras a solicitar una
reunión especial del Grupo de Trabajo Interagencial, según se disponga por el
Reglamento.
El Recinto de Río Piedras,
Universidad de Puerto Rico, como Presidente del Grupo de Trabajo Interagencial
Especial para Río Piedras, deberá nombrar un Director Ejecutivo, en consulta
con el Cuerpo Consultivo, que más adelante se crea, que tendrá las siguientes
responsabilidades:
1. coordinar la implantación del Plan de
Rehabilitación de Río Piedras;
2. recibir y canalizar las recomendaciones
y reclamos del Cuerpo Consultivo y de los ciudadanos de Río Piedras;
3. asegurar la prestación de los servicios
gubernamentales a Río Piedras, inherentes o incidentales a la implantación de
la Ley para la Rehabilitación de Río Piedras y al Plan de Desarrollo Integral y
Rehabilitación de Río Piedras, aprobado a tenor con dicha Ley; y
4. realizar todas aquellas funciones que
le sean encomendadas por el Grupo de Trabajo Interagencial Especial, en
conformidad con su razón de ser.
Este Director Ejecutivo deberá
estar ubicado en una estructura física en Río Piedras, la que deberá ser
identificada y facilitada por el Recinto de Río Piedras de la Universidad de
Puerto Rico. De igual forma, dicho Recinto deberá dotar dicha estructura del equipo
y material necesario para su funcionamiento. Disponiéndose que los demás
componentes del Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Río Piedras,
entiéndase las demás agencias del Gobierno Central y Municipal, podrán
contribuir al logro de estos fines mediante la aportación de espacio y personal
necesario.
Sección 2. - Adicionar un nuevo Artículo 13 a la Ley Núm. 75 de 5 de julio de
1995, que se lea como sigue:
"Artículo 13. - Cuerpo
Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras
Se crea un Cuerpo Consultivo
para el Desarrollo de Río Piedras. El
mismo estará compuesto por residentes y comerciantes de diversos sectores
sociales y económicos del área geográfica de Río Piedras, así como por
representantes de la Universidad de Puerto Rico, del Municipio de San Juan, de
la Junta de Planificación, de la Autoridad para el Financiamiento de la
Infraestructura y del interés público.
La selección de los miembros
del Cuerpo Consultivo se hará bajo la supervisión del Recinto de Río Piedras de
la Univesidad de Puerto Rico, de la siguiente forma:
Un (1) representante de los
residentes, seleccionado inicialmente por dos (2) años, al cabo de los cuales
se celebrará una elección para dicho cargo cada dos (2) años. La elección se
llevará a cabo por los residentes bona fide de la Zona Especial de Río Piedras
en Asamblea convocada a esos fines.
Un (1) representante de los
comerciantes, seleccionado por dos (2) años, al cabo de los cuales se celebrará
una elección para dicho cargo cada dos (2) años. La elección se llevará a cabo por los comerciantes bona fide de
la Zona Especial de Río Piedras en Asamblea convocada a esos fines.
Un (1) representante de la
Universidad de Puerto Rico, nombrado por el Presidente de la Universidad de
Puerto Rico.
Un (1) representante del
Municipio de San Juan, nombrado por el Alcalde.
Un (1) representante de la
Junta de Planificación, nombrado por el Presidente de dicha Agencia.
Un (1) representante de la
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, nombrado por el
Director Ejecutivo de dicha Autoridad.
Dos (2) representantes del
interés público, nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, los que deberán
contar con una trayectoria de compromiso y servicio a la comunidad de Río
Piedras.
La primera elección deberá
celebrarse dentro de los primeros sesenta (60) días después de la aprobación de
esta Ley. Ninguna elección o
nombramiento se extenderá más allá del período para el cual se fue designado. Sin embargo, el Reglamento podrá proveer
cualquier número de términos para el cual cada persona podrá ser reelecta. El Cuerpo Consultivo deberá nombrar de entre
sus miembros, tres (3) oficiales, a saber: Presidente, Secretario y Tesorero,
durante la primera reunión, la cual será convocada por el Recinto de Río Piedras
de la Universidad de Puerto Rico. Las
responsabilidades y deberes de los oficiales, así como de los otros miembros
del Cuerpo Consultivo, serán consignados por reglamento, el cual deberá estar
aprobado dentro de los seis (6) meses después de aprobada esta Ley.
El Cuerpo Consultivo podrá
crear todos los subcomités que sean necesarios para su funcionamiento y tendrá
el beneficio de la asistencia técnica de las agencias que componen el Grupo de
Trabajo Interagencial.
El Cuerpo Consultivo tendrá
las siguientes funciones:
1. Promoverá y facilitará la implantación
del Plan de Rehabilitación de Río Piedras;
2. Asesorará al Grupo de Trabajo
Interagencial Especial para Río Piedras a fin de agilizar la implantación del
Plan de Rehabilitación;
3. Preparará un Plan de Trabajo a corto,
mediano y largo plazo, el cual deberá presentar al Recinto de Río Piedras de la
Universidad de Puerto Rico para su aprobación durante los primeros doce (12)
meses luego de la aprobación de esta Ley;
4. Organizará actividades para promover la
rehabilitación de Río Piedras;
5. Dará seguimiento a proyectos
programados por el Grupo de Trabajo Especial Interagencial;
6. Incorporará a su Plan de Trabajo todas
aquellas funciones que le sean delegadas por el Grupo de Trabajo Interagencial
Especial en conformidad con su razón de ser; y
7. Rendirá informes parciales al Grupo de
Trabajo Interagencial Especial para declarar las necesidades inmediatas de Río
Piedras y las dificultades en la implantación del Plan de Rehabilitación, de
forma que puedan tomarse las medidas correctivas necesarias. Estos informes deberán incluir detalles
sobre las distintas situaciones y problemas que aquejan al Barrio de Río
Piedras, así como las estrategias adoptadas, acción tomada y resultados
obtenidos. Además, deberán identificar
prioridades, planes de trabajo, situaciones y problemas que no han podido
solucionarse con el respectivo fundamento para ello. Deberá, además, incluir recomendaciones de acción
legislativa. El Grupo de Trabajo
Interagencial Especial evaluará y tomará en consideración los informes que
rinda el Cuerpo Consultivo, y tomará la decisión final en aquellos aspectos de
planificación física, económica y social cuya jurisdicción le ha sido delegada.
Las agencias y dependencias
gubernamentales que componen el Grupo de Trabajo Interagencial Especial para
Río Piedras, deberán asignar por lo menos un (1) empleado, con poder
décisional, de su agencia o dependencia como contacto del Cuerpo Consultivo.
Disponiendose que este empleado radicará en la Oficina del Director Ejecutivo
aquí establecida y aunque podrá continuar realizando tareas para la agencia que
trabaja, pero tendrá la responsabilidad de atender las peticiones del Cuerpo
Consultivo, y coordinar y asegurar la prestación de servicios de su agencia al
Cuerpo Consultivo para la Rehabilitación de Río Piedras."
Sección 3. - Asignación de Fondos
Se asigna al Recinto de Río
piedras de la Universidad de Puerto Rico la cantidad de ciento cincuenta mil
(150,000) dólares, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal para el año
fiscal 1999-2000, para los propósitos de esta Ley. Una cantidad de fondos similar se consignará como una partida de
línea de la Junta de Planificación durante los nueve años subsiguientes.
Sección 4. - Se renumeran los Artículos 13,14, 15 y 16 de la Ley Núm. 75 de 5 de
julio de 1995, como Artículos 14, 15, 16 y 17, respectivamente.
Sección 5. - Vigencia
Esta Ley entrará en vigor
inmediatamente después de su aprobación.
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