Ley Núm. 244 del
año 1999
(P. del S. 1637) Ley 244, 1999
Para enmendar el art. 23.010 de la Ley de Seguro de Préstamos Hipotecarios
LEY NUM. 244 DEL 15 DE AGOSTO DE 1999
Para enmendar el inciso 2 del Artículo 23.010 de la Ley Núm. 12 del 11 de marzo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Préstamos Hipotecarios”, a fin de aumentar la garantía inmobiliaria autorizada de un noventa y cinco por ciento (95%) del valor razonable del inmueble en el mercado a un noventa y siete por ciento (97%) garantizado mediante hipoteca, escritura de fideicomiso, o cualquier otro instrumento constitutivo de primera carga o gravamen sobre la propiedad inmueble.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con anterioridad a la aprobación de la Ley de Seguro
de Préstamos Hipotecarios, la familia puertorriqueña tenía limitadas opciones
para adquirir el financiamiento de la propiedad que le serviría de residencia.
Muy pocos compradores podían ajustar su presupuesto al tipo de interés que la
institución financiera le requería cuando finalmente le concedía el préstamo.
La razón principal para que las reservas concedieran los beneficios de un
préstamo hipotecario lo fue el alto riesgo de un colapso económico que podían
correr dichas instituciones en el caso de que los compradores se encontrasen
imposibilitados para realizar los pagos requeridos por su deuda. Sin embargo, los seguros hipotecarios han
logrado que el mercado de la adquisición de bienes raíces haya alcanzado la
magnitud que tiene en el Puerto Rico de fin de siglo. Mediante la Ley de Seguro
de Préstamos Hipotecarios se han establecido los parámetros que han de regular
las compañías aseguradoras que han optado por llevar al consumidor la posibilidad
de adquirir un préstamo hipotecario con más facilidad que en décadas
anteriores.
El seguro de garantía de hipoteca que existía en el
1976, cuando se crea la Ley, lo fue el de la F.H.A., que comenzó operaciones en
el año de 1933. Otra porción sustancial de hipotecas ha estado garantizada por
la Administración de Veteranos, la cual limita sus beneficios al grupo que
constituyen los veteranos con derechos a préstamos. La escasez en garantía de
préstamos hipotecarios se ha debido en Puerto Rico mayormente a que la ley de
seguros local anterior a la actual enmendada, no proveía las reglamentaciones,
disposiciones y responsabilidades que le aseguran al banco o institución
financiera la solvencia de la compañía aseguradora y el cumplimiento de los
contratos asumidos.
El desarrollo social, económico y tecnológico
obtenido en Puerto Rico recientemente dista mucho de la realidad circunstancial
vivida en los años setenta, cuando se aprobó la ley vigente y se autorizó una
garantía inmobiliaria del 95% del valor razonable en el mercado de la propiedad
en vías de ser adquirida. Dicho
desarrollo se refleja o se hace visible en una evolución en el “modus vivendi”
actual, en el cual las metas individuales y colectivas a corto y largo plazo
son mucho más ambiciosas. El interés de
adquirir una residencia propia es general, se dispersa por todas las esferas
sociales en el país, provocando un incremento en la demanda residencial. Por tal motivo, reconocemos la imperiosa
necesidad de aumentar la garantía hipotecaria disponible en el mercado para que
el banco o institución financiera facilite al comprador una suma de dinero más
cercana al valor de la propiedad que se dispone a adquirir.
En nuestra sociedad todos nos esforzamos, trabajamos
fuerte y algunos tienen que contar con más de un trabajo, para alcanzar las
metas trazadas. En un sinnúmero de ocasiones dicha meta es obtener un préstamo
hipotecario para una residencia propia o quizás para poder comprar una
propiedad que nos sirva para fines de expandir un comercio o industria.
Mediante esta enmienda se provee para que el banco o
institución financiera pueda ofrecer la alternativa de obtener la referida
propiedad a un interés o costo razonable.
En ocasiones, el comprador tiene la capacidad de trabajo y de
remuneración suficiente para realizar los pagos por una hipoteca, pero no
cuenta con la cantidad de dinero suficiente para ofrecer como adelanto o pronto
de la propiedad. Al ser el seguro
hipotecario limitado a una cantidad máxima de un 95% del valor de la propiedad
en el mercado, el comprador tiene que en ocasiones esperar largos años en lo
que puede reunir suficiente dinero para efectuar un pago como pronto y,
probablemente, al momento de hacerlo, no tiene el mismo valor adquisitivo en el
mercado que tuvo cuando inició los trámites de financiamiento de hipoteca. La presente enmienda pretende facilitar la
compra de bienes inmuebles, aumentando la cantidad mínima de dinero que podrá
ser asegurada de un noventa y cinco porciento (95%) del total del valor
razonable de la propiedad en el mercado a un noventa y siete porciento (97%) de
ese valor. Lograremos no tan sólo que más personas en nuestra sociedad se
beneficien de los préstamos hipotecarios, sino un aumento en las transacciones
bancarias, lo que a su vez se convierte en un incentivo para el inversionista
que desee colocar su dinero en hipotecas, en mayor número de fuentes de
crédito, concediéndole mayor estabilidad a la economía local.
El estado de
derecho debe ser no tan sólo
estable sino que debe proveer un grado de versatilidad en el cual las
necesidades colectivas encuentren medios para ser satisfechas.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.-Se enmienda el inciso (2) del Artículo 23.010 de la Ley Núm. 12 de 11
de marzo de 1976, según enmendada y conocida como “Ley de Seguro de Préstamos
Hipotecarios” para que lea como sigue:
“(2) Garantía Inmobiliaria Autorizada-Significa un
pagaré, bono o cualquier otra evidencia de deuda amortizable, que no exceda del
noventa y siete por ciento (97%) del valor razonable en el mercado del inmueble
garantizado por una hipoteca, escritura de fideicomiso, o cualquier otro
instrumento constitutivo de primera carga o gravamen sobre la propiedad
inmueble, disponiéndose:
(a)
………………………………….
(b)
…………………………………..
(c) ………………………………….
(i)
……………………….
(ii)
……………………
(3) ……………………………………..”
Artículo 2. -Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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