Ley Núm. 250 del
año 1999
(P. de la C. 1946) Ley 250,1999
Para instituir el Programa “Adopte una Playa”
LEY NUM. 250 DEL 15 DE AGOSTO DE 1999
Para
institucionalizar el Programa "Adopte una Playa", adscrito al
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a los fines de contribuir a
la calidad de vida de los ciudadanos, promover la protección de nuestros
recursos naturales, el ambiente; y establecer un programa de limpieza y ornato
de nuestras playas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las playas de Puerto Rico atraen
miles de turistas extranjeros anualmente.
Éstas constituyen uno de los atractivos más importantes para el turista
que escoge a Puerto Rico como su destino vacacional. Para el turista interno, la playa se ha convertido en uno de sus
lugares preferidos. Nuestras playas representan una fuente económica,
recreativa y educativa excelente por lo que
deben protegerse para uso presente y futuro. Un turismo vigoroso exige el mejor mantenimiento, conservación y
manejo de nuestras playas. Los recursos
naturales que componen ecosistemas costeros también necesitan una mayor y más
eficaz protección. Los problemas que
afectan nuestras playas son múltiples, los cuales sin la debida atención,
pueden constituir una amenaza para la salud, bienestar y seguridad de sus
usuarios. Entre estos problemas
tenemos los desperdicios y escombros que comúnmente se observan en las playas,
la falta de facilidades adecuadas para el público, carencia de rotulación,
sobreutilización de la playa, falta de cumplimiento de los reglamentos y leyes
aplicables y necesidad de proveer medidas de seguridad para los bañistas.
La empresa privada puede aportar a
disminuir significativamente estos problemas llevando a cabo actividades
dirigidas al mejoramiento de nuestros cuerpos de agua, especialmente en
nuestras playas. La responsabilidad
social y económica de estas empresas puede dirigirse a transformar una
comunidad al ejercitar su liderazgo ayudando a dar un mayor mantenimiento y
protección a nuestras playas.
El interés del Gobierno de Puerto
Rico en la promoción de la industria turística es notable en su intensa campaña
promocional en los estados de la unión y en el extranjero. La publicidad más efectiva que existe es la
propia experiencia disfrutada por el turista en nuestra isla. Por tal razón, es
de gran importancia establecer un programa de limpieza y mantenimiento de
nuestras playas para que el turista que disfruta de las mismas, tenga una experiencia positiva.
Mediante la adopción de un programa
de limpieza y mantenimiento de playa las empresas pueden beneficiarse. Entre estos beneficios están: fortalecer la
calidad de nuestras playas y contribuir al desarrollo turístico realzando su
imagen empresarial; propiciar un ambiente de negocios más saludable y dinámico
para la comunidad y la empresa; participar como miembros integrales de la
comunidad, ganando así la buena voluntad del pueblo. Se pueden formar alianzas
que son en general, deducibles de las planillas contributivas y proyectar la
imagen efectivamente de las empresas en los medios de comunicación, entre
otros.
Esta Asamblea Legislativa entiende
que, dado el gran interés que tiene
para el pueblo de Puerto Rico la conservación y manejo de nuestras
playas, el mejor aprovechamiento de las mismas y la seguridad de sus visitantes; es menester implantar un programa
para promover la limpieza y el mantenimiento de éstas.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Para instituir el Programa “Adopte una Playa”
Se instituye el Programa "Adopte una Playa", adscrito al Departamento
de Recursos Naturales y Ambientales, emulando el programa del mismo nombre
instituido por el Programa Sea Grant de la Universidad de Puerto Rico a los
fines de contribuir a la calidad de vida de los ciudadanos, establecer un
programa de limpieza y ornato de nuestras playas, promover la protección de
nuestros recursos naturales y el ambiente.
Artículo 2.-Propósito.-
El Programa tendrá como propósito
fundamental el mejoramiento de la calidad y conservación del ambiente y de
nuestros recursos naturales, a través de gestiones de limpieza y ornato de
nuestras playas.
Artículo 3.-Coordinador.-
El Secretario del Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales designará un Coordinador, que será responsable
del funcionamiento del Programa y ejercerá las funciones dispuestas en esta Ley
y las que le sean asignadas o delegadas por el Secretario.
El Coordinador deberá ser una
persona de reconocida integridad moral y de comprobada experiencia y
conocimiento en la materia cubierta por esta Ley.
El Secretario proveerá al
Coordinador todos los recursos y personal necesarios para el funcionamiento
efectivo del Programa y para el adecuado cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4.-Poderes y Funciones del Director.-
(a) Preparará
e implantará, en coordinación y con la aprobación del Secretario, las normas,
procedimientos, reglas y reglamentos que regirán el Programa, incluyendo su
plan de trabajo.
(b) Atenderá
y supervisará el desarrollo del Programa y diseñará un sistema para el
crecimiento efectivo del mismo.
(c) Gestionará
asesoramiento profesional y técnico para estar al día en las nuevas vertientes
sobre el tema.
(d) Realizará
estudios e investigaciones sobre el manejo de playas y temas relacionados y
examinará las diferentes alternativas, métodos y técnicas más avanzadas para
llevar a cabo las disposiciones de esta Ley.
(e)
Recomendará al Secretario las guías, criterios y
procedimientos necesarios para un programa masivo y acelerado de limpieza y
ornato; y preparará, en coordinación y con la aprobación del Secretario, una
nueva política de limpieza y ornato de nuestras playas y de supervisión y
seguimiento de tal gestión, dirigida a la conservación de la flora, fauna y a
la protección y manejo de las playas de Puerto Rico.
(f) Hará un inventario
de las áreas críticas en términos de limpieza y ornato, y examinará, en
coordinación con el Secretario, a fin de determinar los lugares específicos en
que sería factible y necesaria la limpieza y ornato dispuesta por esta Ley.
(g) Gestionará
asignaciones y donativos, u otro tipo de recurso, de cualquier fuente, para el
fiel cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Deberá coordinar con las personas, comunidades, escuelas o
empresas participantes en el Programa el tipo de recurso a ofrecer. Esto podrá incluir, instalar un letrero al
principio y al final del tramo de playa adoptado con el logo del programa y el
nombre del grupo o corporación a cargo de dicho tramo; proveer receptáculos y
bolsas plásticas para recoger los desperdicios sólidos; remoción de los
desperdicios sólidos recogidos en los tramos adoptados; remoción de la chatarra
y otros desperdicios peligrosos; y cualquier otro.
(h) Ofrecerá
incentivos, en coordinación y con la aprobación del Secretario, a aquellas
empresas o personas participantes en el Programa, para que éstas contribuyan al
ornato de las playas y sus áreas aledañas, en la medida en que esto sea
posible, y limpien y mantengan limpia las playas. Establecerá en coordinación con el Secretario, un programa de
adopción del tramo de playa; el compromiso del grupo o corporación a realizar
las actividades de limpieza, siembra y mantenimiento mensualmente; el tiempo a
dedicar al programa; la presentación de un plan de trabajo para las actividades
de siembra, limpieza y mantenimiento de las áreas adoptadas.
(i)
Promoverá y auspiciará, con la aprobación del
Secretario, un programa de difusión masiva para crear conciencia en la
ciudadanía del problema de basura y escombros en nuestras playas, y orientará y
motivará a la comunidad y las entidades privadas a participar en los proyectos
de limpieza.
(j)
Examinará la posibilidad de crear nuevas fuentes de
empleo en la implantación de esta Ley.
Artículo 5.-Recursos.-
Los fondos para la realización de
los propósitos que se especifican para esta Ley serán contemplados en el
Presupuesto de gastos de funcionamiento del Departamento de Recursos Naturales
y Ambientales. En años subsiguientes
las partidas a ser asignadas al Programa se incluirán en el Presupuesto General
de dicho Departamento.
Artículo 6.-Derogación.-
Cualquier disposición de ley que se
encuentre en contravención con lo aquí dispuesto se entenderá derogada.
Artículo 7.-Vigencia.-
Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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