Ley Núm. 259 del año 1999


(P. de la C. 2641) Ley Núm. 259, 1999

 

Para autorizar $180,000,000 A ACUEDUCTOS/ALCANTARILLADOS

LEY 259,  15 DE AGOSTO DE 1999

Para autorizar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a incurrir en obligaciones hasta la cantidad de ciento ochenta (180) millones de dólares más intereses con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a fin de cubrir los déficits acumulados al 30 de junio del año fiscal 1998-1999, y hasta un máximo de cien (100) millones de dólares para el cierre del año fiscal 1999-2000; asignar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados en los años fiscales 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003 las cantidades necesarias para pagar la obligación incurrida con el Banco; autorizar al Secretario de Hacienda a depositar en una cuenta especial en el Banco Gubernamental de Fomento, las cantidades aquí asignadas para el pago de dicha obligación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en adelante, la "A.A.A.", creada por la Ley Núm.40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, tiene la misión de proveer a la ciudadanía servicios esenciales adecuados de agua potable y alcantarillado sanitario como un ente fiscal autosuficiente. Sin embargo, su historial demuestra que la A.A.A. ha confrontado serias dificultades económicas y operacionales desde la década del 80.  Esta situación llevó a que se declarara a ésta en un Estado de Emergencia con el propósito de que se desarrollaran todas aquellas medidas necesarias para proveer asistencia económica que le permitiera seguir operando.  Por estas razones, la A.A.A. se ha visto imposibilitada de acudir al mercado de bonos desde el año 1985. Ha sido el gobierno central y la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, en adelante, "A.F.I.", junto al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, en adelante, "B.G.F.", los que principalmente han asumido la responsabilidad de financiar los programas de mejoras capitales para los sistemas de agua y alcantarillados del país.

La política de nuestro Gobierno ha sido la de no pasar directamente al pueblo el costo de la ineficiencia y el pobre servicio que ofrece la A.A.A., mediante aumentos en las tarifas de los servicios de agua y alcantarillados, como se acostumbraba en el pasado.  Para esto el Gobierno ha utilizado de sus recursos para financiar parcialmente tanto el plan de mejoras capitales, así como parte de las operaciones de la A.A.A.

De la misma manera ha explorado alternativas para la administración de los sistemas de agua y alcantarillado del país. Recientemente la A.A.A., mediante la asistencia de A.F.I. y el B.G.F., ha enmendado el contrato de operaciones que mantiene la A.A.A. con la Compagnie Generale des Aux y Aqua Alliance (C.G.E. / Aqua Alliance), con efectividad del 1ro. de marzo de 1999. Bajo el nuevo esquema contractual la C.G.E. / Aqua Alliance mediante la Compañía de Aguas de Puerto Rico tiene responsabilidad directa de la administración de todo el sistema de acueductos y alcantarillados de la A.A.A.  En sus funciones como operador el director de operaciones de C.G.E. / Aqua Alliance responde directamente a la Junta de Gobierno de la A.A.A.  Para que el operador sea efectivo en el cumplimiento de su responsabilidades,  es necesario proveer a la A.A.A. de fondos para cubrir el déficit de caja que refleja la Autoridad estimado al 30 de junio de 1999, y así sufragar su atraso en el pago de su obligaciones acumuladas con sus suplidores y contratistas, entre otros. El déficit se estima al 30 de junio de 1999 ascienda a ciento ochenta (180) millones de dólares.

A base de lo anterior, con el propósito de sufragar esta deficiencia operacional de manera inmediata se autoriza a la A.A.A incurrir en obligaciones con el B.G.F. hasta un máximo de ciento ochenta (180) millones de dólares para el cierre del año fiscal 1998-1999, y hasta un máximo de cien (100) millones de dólares para el cierre del año fiscal 1999-2000, o la cantidad certificada como déficit por los auditores externos en cada año, la que sea menor, más intereses a una tasa anual que no excederá de ocho (8) por ciento. Las cantidades no utilizadas de estos financiamientos para los años fiscales 1998-1999 y 1999-2000 serán utilizadas, de ser necesario, para financiar cualquier déficit que surja en el año fiscal 2000-2001. Los fondos para cancelar esta obligación serán presupuestados en los años fiscales 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003 como parte del Presupuesto General del Gobierno

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Préstamo para el Pago de las Obligaciones Existentes de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.-

(a)  Se autoriza a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en adelante, la a incurrir en obligaciones con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, en adelante, el "Banco", hasta un máximo de ciento ochenta (180) millones de dólares para el cierre del año fiscal 1998-1999, y hasta un máximo de cien (100) millones de dólares para el cierre del año fiscal 1999-2000, o la cantidad certificada como déficit por los auditores externos en cada año, la que sea menor, más intereses a una tasa anual que no excederá de ocho (8) por ciento, en adelante, "la Obligación".  Las cantidades no utilizadas de estos financiamientos para los años fiscales 1998-1999 y 1999-2000 serán utilizadas, de ser necesario, para financiar cualquier déficit que surja en el año fiscal 2000- 2001. El pago de estas obligaciones vencerá no más tarde del 30 de septiembre de los años fiscales 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003.

(b)  La A.A.A. deberá utilizar el producto de la Obligación exclusivamente para cubrir el déficit de caja en que haya incurrido hasta el 30 de junio del año fiscal correspondiente.  A este fin, la A.A.A. deberá rendir un informe al B.G.F. no más tarde del día 31 de julio luego de finalizado el año fiscal detallando el flujo de caja de la A.A.A. y el balance de caja final al 30 de junio del año fiscal anterior. Este informe deberá ser auditado y certificado por los auditores externos de la Autoridad en o antes del 30 de septiembre luego de finalizado el año fiscal.

(c)  El Estado Libre Asociado de Puerto Rico honrará el pago de principal e intereses de la Obligación. A este fin, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto incluirá en el presupuesto del Gobierno de Puerto Rico a partir de los años fiscales 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003 a ser sometido por el Gobernador de Puerto Rico a la Asamblea Legislativa, las cantidades necesarias para cumplir con el pago de la Obligación.

(d)  En o antes de la fecha de vencimiento del pago de principal e intereses de la  Obligación, el Secretario de Hacienda depositará en una cuenta especial a nombre de la A.A.A. en el B.G.F. la cantidad necesaria para cumplir con lo establecido en el inciso (c) de esta Ley.

  (e)  Las asignaciones provistas en esta Ley serán utilizadas exclusivamente para el pago de la Obligación incurrida conforme a esta Ley y no podrán ser utilizadas para otros propósitos, ni estarán sujetas a reclamaciones por otros acreedores de la A.A.A.

  (f)  El B.G.F. podrá refinanciar esta Obligación con cualquier entidad financiera privada mediante la emisión de pagarés, bonos, o cualquier otro Instrumento mercadeable en los mercados financieros.

  Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

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